REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia
Maracaibo, 11 de Abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : 4CV-2023-325
ASUNTO : 4CV-2023-325

DECISION N° 374-2023

Vista la Solicitud interpuesta por la ABG. GABRIELA PERCÍNCULA RINCÓN, en su condición de FISCAL AUXILIAR ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEPURACION INMEDIATA DE CASOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual solicita muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva DESESTIMAR LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana: VANESSA CAROLINA QUINTERO ACEDO; Asimismo este Tribunal para decidir observa lo establecido en los artículos subsiguientes:

“El Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece SOBRE EL INICIO DE LA INVESTIGACION, lo siguiente: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 265. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio.”

¨El Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la DESESTIMACION consagra:” El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

De las normas transcriptas, examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por la ciudadana, VANESSA CAROLINA QUINTERO ACEDO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-16.295.600, y que riela al folio Siete (07) de la presente causa; quien dejó plasmado entre otras cosas lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano de nombre ALEXIS DE JESÚS PATIÑO MALDONADO, quien hace tiempo atrás me estaba conquistando para que fuera su pareja. Nosotros llegamos a salir varias veces a comer, por lo cual me realizó varios obsequios y transferencias de dinero con el fin de conquistarme, pero al ver que solo quería conquistarme con dinero, el día 07-06-2016 decido dejar las cosas con él, porque no me gustaba su actitud. Pero desde el 16/06/0216 ha comenzado a acosarme vía telefónica enviándome cantidades exageradas de mensajes de texto, diciéndome que todos los regalos en efectivo que me realizaba tenía que pagárselo, que el como sea me haría cancelar ese dinero y todos los días es lo mismo, que como sea me lo haría pagar porque sino que me preparara para la sorpresa que me tenía, que movería cielo y tierra para que yo le cancelara ese dinero, motivo por el cual vengo a formular la respectiva denuncia…¨ Ahora bien se evidencia que el hecho denunciado por los referidos ciudadanos no reviste carácter penal pues no encuadra en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; considerando que la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

En este sentido considera éste Juzgador procedente y ajustado a derecho ACEPTA la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, Solicitada por la FISCAL AUXILIAR ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEPURACION INMEDIATA DE CASOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: VANESSA CAROLINA QUINTERO ACEDO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-16.295.600. ASI SE DECIDE.-


EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ