REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de Abril de 2023
212º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-336
ASUNTO : 4CV-2023-336

DECISIÓN: 365-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO: ABOG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ CORDERO
MINISTERIO PÚBLICO: FÍSCALÍA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG YULIANA ANDRADE
VÍCTIMA: YORAIMA BOHORQUES DE (51) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILMARY MACHADO, DEFENSORA PÚBLICA PROVISORIA SEGUNDA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

IMPUTADO: JUNIOR ALFREDO BENEDETTI HUMBRIA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-13.297.219, , DE 45 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: ELECTRICISTA, FECHA DE NACIMIENTO: 05-10-1977, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO DE BACHILLERATO, HIJO DE ALFREDO BENEDETTI (+) Y MARIA HUMBRIA (+), CON DOMICILIO PROCESAL EN: DOMICILIO, VILLA SAN ISIDRO, LAS CASITAS A LA SEXTA ETAPA, AL SEGUNDO PISO DEL APARTAMENTO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LA CALIFACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy, lunes diez (10) de Abril de 2023, siendo la 03:30 p.m. presentes en este Juzgado, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, junto con el Secretario, ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ y el Alguacil de Guardia. Luego de haber recibido las presentes actuaciones. Una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: JUNIOR ALFREDO BENEDETTI HUMBRIA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-13.297.219.
DE LA ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Solicito a este tribunal se me designe un defensor publico de turno ya que no cuento con los recursos para costear una Defensa Privada”, es por lo que, este Juzgado procede a comunicarse con la coordinación de la defensa publica a los fines de que designe un defensor publico de turno correspondiéndole a la Defensora Publica Provisoria Segunda: ABG. WILMARY MACHADO, quien estando presente en la sala de éste despacho en funciones de Control manifestó lo siguiente: “Visto el nombramiento realizado por el imputado de autos, acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. Por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: JUNIOR ALFREDO BENEDETTI HUMBRIA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-13.297.219, . Respondiendo el Profesional del Derecho: WILMARY MACHADO DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA, de lo siguiente: “Si acepto, cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor publico de turno, es todo”.

En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FÍSCALÍA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG YULIANA ANDRADE, el ciudadano; JUNIOR ALFREDO BENEDETTI HUMBRIA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-13.297.219, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILMARY MACHADO, previa aceptación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO, SE CONCEDE LA PALABRA A FÍSCALÍA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA (51°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG YULIANA ANDRADE , QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano; JUNIOR ALFREDO BENEDETTI HUMBRIA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-13.297.219, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE, con motivo de la denuncia que formuló la ciudadana: YORAIMA BOHORQUEZ DE (51) AÑOS DE EDAD en su carácter de víctima, plasmada la siguiente denuncia narrativa: “(…) Quiero formular una denuncia en contra de mi pareja de nombre JUNIOR ALFREDO BENEDETTI HUMBRIA, de 45 años de edad, con el cual yo estoy viviendo, tenemos un hijo de nombre Samuel Benedetti: de 12 años de edad y dos hijos que no son de él, uno de 15 y uno de 27 años de edad. Resulta que el día de hoy viernes regresamos de una piscina al llegara la casa ubicada en AV. 5, Sector Punta Caimito, Complejo Habitacional Villa Nueva, San Isidro, Apartamento 01-39, después de las horas de haber llegado de la piscina mi pareja se altero y de repente y cada vez que bebe se pone así, pero hoy me agredió me empujo a mi y a mi hijo mayor Jhonatan Ferrer, le quería pegar le gritaba que lo iba a matar los vecinos cuando escucharon el escándalo se acercaron y me ayudaron a separarlo ya que mi hijo por defenderse tomo un cuchillo y a dos vecinos que me vinieron a ayudar también los amenazó de muerte non le importaba que su propio hijo le gritaba que parara que estaba asustado y se desmayó, es todo (…)”. Se deja constancia que en las actuaciones policiales específicamente en el Acta Policial, de fecha 07-04-2023 los funcionarios actuantes refieren que el imputado de autos se encuentra requerido por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS, BAJO EL N° DE CAUSA VP02-S-2013-4452, SEGUN FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Es por lo antes narrado que, le imputo el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. En virtud de ello SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE GÉNERO, 2) SOLICITO SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 111 ORDINALES 1° Y 7° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO (CONSISTENTE AL ARRESTRO TRANSITORIO Y AL INGRESO ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO), 3) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ORDINALES 5° Y 6°. 4) Y SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 113 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, ES TODO”.
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, el Juez Provisorio ABOG. CARLOS ÁNDRES ALBORNOZ CHÁCIN, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILMARY MACHADO, previa aceptación y le solicitó que se pusiera de pie, LO IMPUSO DEL CONTENIDO DEL LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES PREVISTOS EN LOS ORDINALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado de autos que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:30 PM, expone: “Juez yo con mi esposa no tengo problemas, los problemas los tengo con el hijastro porque el esta haciendo cosas malas, me entere que el está utilizando a los menores para vender porno para afuera entonces con la mujer yo no tuve ningún problema, no discutimos ni nada el problema lo tuve con el hijo, es todo”. Asimismo, el Tribunal deja constancia que no realizó preguntas.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. WILMARY MACHADO, para que exponga lo que a bien tenga, quien refirió lo siguiente; “Buenas tardes todos los presentes esta defensa una vez vista y analizadas las actas y visto que estamos bajo una privación judicial ilegitima de libertad, estableciendo que la persona debe ser presentada en las de 48 horas, transcurriendo desde la denuncia han transcurrido más de ese lapso y solicito decrete la nulidad del procedimiento y decrete la libertad plena de mi representado, es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Siendo así, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSA PÚBLICA); observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público. Seguidamente, éste Tribunal procede a pronunciarse respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, y en tal sentido, de los elementos convicción traídos a las actas, admite la precalificación jurídica, respecto al delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Asimismo, en atención a los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: 1) DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 07-04-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE. 2) ACTA DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE DE FECHA 07-04-23 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE. 3) ACTA POLICIAL DE FECHA 07-04-23 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE. 4) INFORME MEDICO DE FECHA 07-04-23 PERTENECIENTE A LA VICTIMA EN AUTOS, SUSCRITO POR LA DOCTORA YULITZA PEREZ, ESPECIALISTA MIC, MPPS:99531 COMEZU: 17296. 5) INFORME MEDICO DE FECHA 07-04-23 PERTENECIENTE AL IMPUTADO EN AUTOS, SUSCRITO POR LA DOCTORA YULITZA PEREZ, ESPECIALISTA MIC, MPPS:99531 COMEZU: 17296. 6) OFICIO N° 0216-2023 DE FECHA 07-04-23, DIRIGIDO AL SENAMEF PARA QUE REALICE EXAMEN MEDICO LEGAL PSICOLOGICO A LA VICTIMA EN AUTOS, SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE. 7) OFICIO N° 0217-2023 DE FECHA 07-04-23, DIRIGIDO AL SENAMEF PARA QUE REALICE EXAMEN MEDICO LEGAL FISICO A LA VICTIMA EN AUTOS, SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE. 8) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 08-04-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE. 9) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 07-04-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE. 10) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 08-04-23 CONSTANTE DE DOS FOTOS Y DOS FOLIOS, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, DIRECCION GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAIBO OESTE; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo tanto, se decreta la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública, en cuanto a la solicitud de nulidad, ya que este tribunal evidencia del acta de notificación de derechos del imputado desde el sábado 08 de abril de 2023, por cuanto debemos computar el lapso desde el acta de notificación de derechos del imputado y se desestima dicha solicitud de nulidad, es por lo que, considera suficiente decretar a favor del presunto agresor; JUNIOR ALFREDO BENEDETTI HUMBRIA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-13.297.219, la Medida Cautelar Sustitutiva, específicamente la estipulada en el ordinal 7° del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido en asistencia al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de éste mismo Circuito Especializado, a los fines de que reciba charlas sobre la violencia de género, y realice trabajos comunitarios a los fines de difundir el contenido de la Ley Especial, y dirija su conducta en tal sentido, quien deberá asistir el día MIÉRCOLES 12-04-2023 A LAS 10:00AM, asimismo, dicho ciudadano QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA.

Seguidamente, en tanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, se decretan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD establecidas en el artículo 106 ordinales 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia.

Asimismo, visto lo referido por la vindicta pública sobre el acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el ciudadano en mención se encuentra requerdio por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el n° de causa VP02-S-2013-4452, segun fecha 20 de septiembre de 2021, por lo que, éste Juzgador procedió a comunicarse con la Juez Provisoria del referido juzgado, ABOG. LORENA JARAMILLO, la cual indicó que el mismo se presentara por sus propios medios el día de mañana 11-04-2023 a las 10:00AM a los fines de ponerse a derecho ante su Tribunal, siendo así se le indicó al imputado asistir en tal fecha, por lo que, se ordena notificar al Cuerpo De Policia Bolivariana Del Estado Zulia, Direccion General, Centro De Coordinacion Policial Maracaibo Oeste de lo aquí decidido
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: ADMITE la calificación jurídica invocada por el Ministerio Público. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública, es por lo que, considera suficiente decretar a favor del presunto agresor; JUNIOR ALFREDO BENEDETTI HUMBRIA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-13.297.219, la Medida Cautelar Sustitutiva, específicamente la estipulada en el ordinal 7° del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referido en asistencia al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de éste mismo Circuito Especializado, a los fines de que reciba charlas sobre la violencia de género, y realice trabajos comunitarios a los fines de difundir el contenido de la Ley Especial, y dirija su conducta en tal sentido, quien deberá asistir el día MIÉRCOLES 12-04-2023 A LAS 10:00AM, asimismo, dicho ciudadano QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA. QUINTO: En tanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, se decretan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD establecidas en el artículo 106 ordinales 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. asimismo, visto lo referido por la vindicta pública sobre el acta policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el ciudadano en mención se encuentra requerdio por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el n° de causa VP02-S-2013-4452, segun fecha 20 de septiembre de 2021, por lo que, éste Juzgador procedió a comunicarse con la Juez Provisoria del referido juzgado, ABOG. LORENA JARAMILLO, la cual indicó que el mismo se presentara por sus propios medios el día de mañana 11-04-2023 a las 10:00AM a los fines de ponerse a derecho ante su Tribunal, siendo así se le indicó al imputado asistir en tal fecha, por lo que, se ordena notificar al Cuerpo De Policia Bolivariana Del Estado Zulia, Direccion General, Centro De Coordinacion Policial Maracaibo Oeste de lo aquí decidido. SEXTO: ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que realice visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en ésta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto siendo horas de la tarde (03:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ORLANDO HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se decisión bajo el número Nº 487-2023
EL SECRETARIOABG.
JESUS ORLANDO HERNANDEZ
CAAC/JDGR