REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 10 de Abril de 2023
212º y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2019-257
ASUNTO : 4CV-2019-257

DECISIÓN No. 363-2023

Visto que en fecha 06-05-2022, se levantó acta de audiencia de presentación por Orden de Aprehensión que se le instruye al ciudadano JORGE LUIS GARCIA ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.853.188, RESIDENCIA SECTROR LAS TARABAS CERCA DE LA MITSUBISHI, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO: 0424.661.75.52; por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; cometidos en perjuicio de la ciudadana LEIDIMAR DEL VALLE MIQUILENA ROMERO, en la cual se decidió lo siguiente:

“PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ordena la inmediata libertad del Ciudadano JORGE LUIS GARCIA ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.853.188. De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 242, ORDINAL 3: Consistente a las presentaciones periódicas ante éste Juzgado y SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR ACTO DE IMPUTACIÓN MARTES DIEZ (10) DE MAYO DE 2022 A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11.00AM).TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIPOL, a los fines de informarle que en esta misma fecha, fue dejada sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 11-02-2019 según Decisión Judicial N° 122-19 Según Oficio N° 192-19 en contra del referido ciudadano para lo cual se nombra correo especial al ciudadano JORGE LUIS GARCIA ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.853.188”.

Siendo que se evidencia del libro de control de presentaciones periódicas llevadas por este Tribunal que el referido imputado no ha dado cumplimiento a las presentaciones periódicas del Tribunal desde el día 06-05-2022, incumpliendo en tres (03) oportunidades la obligación de presentarse ante la Secretaría de este Despacho Judicial, se ordena librar la correspondiente orden de aprehensión, de conformidad a lo estipulado en el artículo 236, 237, 238 Y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2º, 26, 44 ordinal 1 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que el delito imputado merece Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el precepto jurídico denominado VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en virtud de que se evidencia la presunción razonable de obstaculización, en atención a las múltiples incomparecencias por parte del imputado de Autos a los presentaciones periódicas por este Tribunal, motivo por el cual este Tribunal ORDENA DE OFICIO librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: DE OFICIO ORDENA LA APREHENSION del ciudadano: JORGE LUIS GARCIA ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.853.188, RESIDENCIA SECTROR LAS TARABAS CERCA DE LA MITSUBISHI, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO: 0424.661.75.52, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDIMAR DEL VALLE MIQUILENA ROMERO, conforme lo estatuido en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: una vez aprehendido el ciudadano: JORGE LUIS GARCIA ROMERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-25.853.188, el mismo deberá ser conducida en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde su aprehensión ante el Juez o Jueza de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, decidirá si mantiene la privación de la libertad o la sustituye por una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento SIIPOL, remitiéndole la respectiva orden de Aprehensión. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ORLANDO HERNÁNDEZ CORDERO