REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 10 de Abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2018-401
ASUNTO: 4CV-2018-401

DECISIÓN: 369-2023
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PROFESIONAL: ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESÚS HERNANDEZ CORDERO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. GISELA PARRA
VÍCTIMA: DAYANA DEL CARMEN CAMPO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. YULEIMY VANESSA MEDINA GONZALEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.392.165, IMPRE N°198.785, DOMICILIO: CC. GRAN BAZAR LOCAL N°3128, TELEFONO: 0414-612-0909.
IMPUTADO: JHON EDWARD MORAN NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.988.319, SOLTERO, VENEZOLANO, PROFESION U OFICIO: FABRICANTE DE CALZADO, HIJO: MILY MNORAN Y JUAN CARLOS BRITO, DIRECCION: 18 DE OCTUBREN AV. 5 CALLE K N° 5-16 A DOS CUADRAS DE LA PLAZA 18 DE OCTUBRE LA SEGUNDA CASA CENTRO DE APUESTA LOS COMPADRES COLOR DE CASA BLANCA, TELEFONO: 0414-1722025.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

En horas de despacho del día de hoy lunes diez (10) de diciembre de 2023, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, y el Secretario ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GILSELA PARRA, el imputado JHON EDWARD MORAN NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.988.319, SOLTERO, VENEZOLANO, quien fuera puesta a disposición de éste Tribunal por el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, EJE METROPOLITANO ZULIA, SERVICIO DE TRANSITO TERRESTRE , CUADRANTE VIAL AUTOPISTA NUMERO 1 en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 30/01/2019, según oficio Nº 489-2023 por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: DAYANA DEL CARMEN CAMPO. Acto seguido el Juez Provisorio, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 123 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JHON EDWARD MORAN NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.988.319, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: JHON EDWARD MORAN NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.988.319, SOLTERO, VENEZOLANO. A continuación, se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. GILSELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano JHON EDWARD MORAN NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.988.319, SOLTERO, VENEZOLANO, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 30/01/2019, según oficio Nº 489-2023 por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: DAYANA DEL CARMEN CAMPO, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia Preliminar. es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio, ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “NO DESEO DECLARAR ES TODO”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA, ABOG. YULEIMY MEDINA QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, dada la comparencia voluntaria de mi defendido una vez que se enteró por mí, por la defensa de la orden de captura, él preocupado por su situación, me solicitó que revisara y yo revisé el expediente, y verificó la existencia de la orden de aprehensión se le notificó al detenido o al procesado y voluntariamente él manifestó que se quería poner a derecho, solicitando en este acto la defensa se fije la audiencia preliminar y como dijo la fiscal se ratifiquen las medidas, si ya se fija la audiencia preliminar hoy, ya él vendrá voluntariamente, entiendo que el problema era falta de comunicación, sin embargo, entendemos que siendo él el interesado él debió estar pendiente pero como no le pusieron medidas de presentación, él no tenía la medida 3° , bueno no se presentaba porque no tenía la medida, ratifico en esta exposición la fijación de la audiencia preliminar y la ratificación de las medidas, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD del ciudadano JHON EDWARD MORAN NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.988.319, SOLTERO, VENEZOLANO, RESTITUYENDO LA MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (consistente en las presentaciones periódicas ante el Tribunal), fijando presentaciones cada quince (15) días, quien deberá asistir el día: JUEVES TRECE (13) DE ABRIL DEL 2023 A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2023, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11.00AM). Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 30/01/2019, según oficio Nº 489-2023 por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAcometido en perjuicio de la ciudadana: DAYANA DEL CARMEN CAMPO para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Ofíciese al SERVICIO DE TRÁNSITO TERRESTRE, CUADRANTE VIAL, AUTOPISTA NRO 1, EJE METROPOLITANO ZULIA DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA a los fines de informar lo aquí decidido.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD del ciudadano JHON EDWARD MORAN NAVARRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.988.319, SOLTERO, VENEZOLANO, RESTITUYENDO LA MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (consistente en las presentaciones periódicas ante el Tribunal), fijando presentaciones cada quince (15) días, quien deberá asistir el día: JUEVES TRECE (13) DE ABRIL DEL 2023 A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA VIERNES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2023, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11.00AM). Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 30/01/2019, según oficio Nº 489-2023 por el delito de: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAcometido en perjuicio de la ciudadana: DAYANA DEL CARMEN CAMPO para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Ofíciese al SERVICIO DE TRÁNSITO TERRESTRE, CUADRANTE VIAL, AUTOPISTA NRO 1, EJE METROPOLITANO ZULIA DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA a los fines de informar lo aquí decidido. Concluyo el acto siendo las dos y cuarenta (02:40 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.-.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS HERNÁNDEZ CORDERO