REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº 1368-2023
Visto el anterior escrito distribuida para este Juzgado por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de Declaración de Únicos y Universal Herederos, presentada por la ciudadana EILIN MARGARITA GUTIERREZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.272.232, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.136, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSARIO DELCARMEN GIUSTI DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-2.667.657, actuando en representación de sus hijos FRANCISCO JAVIER PEREZ GIUSTI, GERARDO CARLOS PEREZ GIUSTI y ROSARIO LEONOR PEREZ GIUSTI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.404.614, V-10.443.543 y V-17.805.868, respectivamente, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, pasando a pronunciarse en este mismo acto sobre la procedencia en derecho de la solicitud formulada atendiendo a las siguientes consideraciones:
Alude el solicitante, la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN GIUSTI DE PEREZ, antes identificada, en su condición de cónyuge y actuando en representación de sus hijos, del de cujus sean declarados como Únicos Universales Herederos del causante, RAMON ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.547.476, fallecido en Estados Unidos de América en el Estado de California, conforme se evidencia del acta de defunción Nº 88035, suscrito por el Secretario del Estado, Estado de California-Condado de Sabernardo, de fecha 11 de Julio de año 2022.
En tal sentido, la solicitante con el ánimo de acreditar sus respectivas afirmaciones de hecho narradas en la solicitud, consignó junto a su escrito los siguientes medios probatorios:
1) Acta de Función Nº 88035, suscrito por el Secretario del Estado, Estado de California-Condado de Sabernardo, de fecha 11 de Julio de año 2022, con su respectiva traducción.
2) Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PEREZ GIUSTI, GERARDO CARLOS PEREZ GIUSTI y ROSARIO LEONOR PEREZ GIUSTI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.404.614, V-10.443.543 y V-17.805.868, respectivamente.
3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROSARIO DELCARMEN GIUSTI DE PEREZ y RAMON ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, signada bajo el Nº 3, emitida por Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Estado Zulia.
4) Copias de las cedula de identidad de los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN GIUSTI DE PEREZ, FRANCISCO JAVIER PEREZ GIUSTI, GERARDO CARLOS PEREZ GIUSTI y ROSARIO LEONOR PEREZ GIUSTI.
5) Copias certificada del Justificativo de Testigo evacuado por la Notaria Pública Decima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Marzo de 2023.
6) Documento Poder de la ciudadana ROSARIO DEL CARMEN GIUSTI DE PEREZ, autenticado por ante la Notaria Cuarta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha 03 de Enero de 2023.
Al respecto, prevé esta Juzgador que las anteriores documentales se encuentran constituidas (con excepción de los documentos de identidad), por copias certificadas de documentos públicos, debiendo ser valoradas y apreciadas conforme a lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que la solicitante logró acreditar de forma fehaciente su filiación con el causante, RAMON ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, antes identificado, mereciendo la suficiente confianza y fe de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como se encuentran las pruebas adminiculadas junto a la presente solicitud, pasa este Juzgador a realizar las respectivas motivaciones atinentes a la solicitud, para lo cual se trae a colación lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y como lo dispone el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
De las normas antes mencionadas se colige que los Jueces de Municipio, hoy Jueces de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, tienen legalmente establecida la competencia para efectuar dentro de la llamada “jurisdicción voluntaria”, este tipo de Justificativos de Perpetua Memoria, comúnmente denominados en el argot jurídico, Declaraciones de Únicos y Universales Herederos. En tal sentido, es menester señalar que, la naturaleza de las providencias que han de dictarse en este tipo de procedimientos, merecen en principio, (por carecer de contención alguna), convicción con respecto al interés legítimo y actual aducido por el solicitante. Sin embargo, dicha presunción se encuentra obligatoriamente circunscrita a la previa verificación por parte del Juzgador, quien estimará, conforme al contenido de las pruebas acreditadas a las actas, si el derecho aducido por la accionante le asiste en los términos requeridos en su Justificativo, ello en atención a lo establecido en el Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que imposibilita a cualquier sujeto accionar ante la Jurisdicción con el interés de satisfacer un derecho ajeno en nombre propio.
No obstante lo anterior, y producto de la ausencia de un contradictorio que permitiese coadyuvar a sincerar la veracidad de los hechos alegados, el Juez por remisión expresa del Artículo 937 antes citado se encuentra en la obligación de dejar a salvo los derechos de terceros en esta clase de procedimientos. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los documentos acompañados en el caso bajo análisis, este Juzgador evidenció que la cualidad que se abrogan los postulantes, se encuentra debidamente respaldada, cumpliendo así con los extremos establecidos en los Artículos 822 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y así lo hará constar en la parte dispositiva de esta resolución. Así se determina.-
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones de hecho, derecho y doctrinarias ut supra referidas, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, antes identificado, a los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN GIUSTI DE PEREZ, FRANCISCO JAVIER PEREZ GIUSTI, GERARDO CARLOS PEREZ GIUSTI y ROSARIO LEONOR PEREZ GIUSTI, en su carácter de cónyuge e hijos, dejándose a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes Abril de año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El JUEZ
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
EL SECRETARIO.
ABOG. JUAN C. MORENO Z..-
En esta fecha, se dictó y publicó el fallo siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), bajo el Nº 022, y se expidieron las copias certificadas solicitadas dando cumplimiento a lo ordenado. EL SECRETARIO.
ABOG. JUAN C. MORENO Z..-
SOLICITUD Nº 1368-2023
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