TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
212° y 163°

EXPEDIENTE: 992-23
PARTE DEMANDANTE: JOSE NICOLAS ROMERO MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.658.414, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ISAMAR CRISTINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.408.424, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
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I
SINTESIS NARRATIVA
Ocurre el ciudadano, JOSE NICOLAS ROMERO MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.658.414, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio YARITZA DEL CARMEN NUÑEZ SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.459.085, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 289.918.

Narra el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana ISAMAR CRISTINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 19.408.424, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Julio del 2014 por ante la comisión de registro civil y electoral de la parroquia Olegario Villalobos del municipio de Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de Matrimonio signada con el Nro. 258 y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en el sector la cañada, en jurisdicción de la parroquia coquivacoa del municipio de Maracaibo del Estado Zulia. Del mismo modo declara que durante la unión matrimonial NO adquirieron bienes y NO procrearon hijos.

Debido a las diferencias que han tenido entre ellos afecto la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.

Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.

Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TMM-299-2023, el pasado seis (06) de Marzo del 2023, dándosele entrada y asignándole un número de expediente, en la misma fecha, el solicitante consigno los documentos originales de la demanda recibida, este juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día nueve (09) de Marzo del 2023, ordenando la notificación y citación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y la ciudadana ISAMAR CRISTINA SANCHEZ GONZALEZ, antes identificada, agregando la primera el día diez (10) de Marzo del 2023, y la segunda en fecha veinte (20) de Marzo del año 2023, por el alguacil natural CARLOS CANDELA, venezolano, mayor de edad, persona capaz y empleada de este Tribunal, cumplidos los trámites procesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.

IV
DE LA DECISION

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano JOSE NICOLAS ROMERO MACHUCA en contra de la ciudadana ISAMAR CRISTINA SANCHEZ GONZALEZ, anteriormente identificados respectivamente.

En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la comisión de registro civil y electoral de la parroquia Olegario Villalobos del municipio de Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de Matrimonio signada con el Nro. 258.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de Abril del 2023. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
EL JUEZ SUPLENTE

ENIO SANCHEZ ALAÑA

LA SECRETARIA TITULAR

EROILDA GONZALEZ

En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 020-2023, siendo la una de la tarde (01:00a.m) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA TITULAR

EROILDA GONZALEZ