REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
PARTE NARRATIVA
Se recibió en fecha catorce (14) de abril de 2023 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud signada bajo el Nº TMM-527-2023, y en fecha seis (17) de abril de 2023 se le dio entrada a la solicitud de Declaración Únicos y Universales Herederos. Así mismo se insto a la solicitante en fecha diecisiete (17) de abril de 2023 a consignar las copias certificadas de las Actas de nacimiento de los ciudadanos CONNIE LIDA ATENCIO MENDOZA, DAVID ANTONIO ATENCIO MENDOZA y RICARDO ALFONZO ATENCIO MENDOZA.
Por cuanto se dio cumplimiento a los solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril del año en curso y Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana CONNIE LIDA ATENCIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.207.723, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la ciudadana MARIA EUGENIA TORRES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.165, donde alega lo siguiente: “(…) En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), falleció ab-intestato el ciudadano AUDIO RAMON ATENCIO ATENCIO, quien en vida fuera mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-1.657.708, según consta en Acta de Defunción Nº 257, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia (…)”
Alega la solicitante que el difunto AUDIO RAMON ATENCIO ATENCIO, quien en vida fuera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.657.708, deja como cónyuge a la ciudadana ANA TERESA MENDOZA DE ATENCIO, y como únicos descendientes a los ciudadanos, DAVID ANTONIO ATENCIO MENDOZA, y RICARDO ALFONZO ATENCIO MENDOZA y CONNIE LIDA ATENCIO MENDOZA.
Continua alegando la solicitante lo siguiente: “(…) Por todo lo antes expuesto, ocurro ante su competente autoridad de conformidad con lo pautado en los Artículos 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, para solicitar que los beneficiados sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de todo aquello que le pertenezca o le haya pertenecido en cuanto a derecho se refiere al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de AUDIO RAMON ATENCIO ATENCIO, antes identificado.(…)”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A): Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos AUDIO RAMON ATENCIO ATENCIO y ANA TERESA MENDOZA DE ATENCIO, signada con el N° 9 expedida por el Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia, de fecha catorce (14) de Enero de 1966; B) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano AUDIO RAMON ATENCIO ATENCIO, signada con el N° 257, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Idelfonzo Vasquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diecinueve (19) de Julio de 2019; C): Copia de Acta de Nacimiento certificada de la ciudadana CONNIE LIDA ATENCIO MENDOZA, signada con el Nº 549, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas, en fecha dos (02) de abril de 1969; D): Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano DAVID ANTONIO ATENCIO, signada con el Nº 258, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha diez (10) de enero del año 1968; E):Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano RICARDO ALFONZO ATENCIO MENDOZA, signada con el Nº 240, expedida por el Registro Principal del Municipio Maracay del estado Aragua, en fecha primero (01) de marzo del año 1971; F) Copia certificada de Justificativos de Testigos, signada con el Nº 196.2023.2.24, de fecha once (11) de abril de 2023; G) Copia fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos CONNIE LIDA ATENCIO MENDOZA, ANA TERESA MENDOZA DE ATENCIO, DAVID ANTONIO ATENCIO MENDOZA, RICARDO ALFONZO ATENCIO MENDOZA, asi como del causante AUDIO RAMON ATENCIO ATENCIO. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos CONNIE LIDA ATENCIO MENDOZA, ANA TERESA MENDOZA DE ATENCIO, DAVID ANTONIO ATENCIO MENDOZA, RICARDO ALFONZO ATENCIO MENDOZA con el causante, así como del fallecimiento del mismo.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ANA TERESA MENDOZA DE ATENCIO, CONNIE LIDA ATENCIO MENDOZA, DAVID ANTONIO ATENCIO MENDOZA, RICARDO ALFONZO ATENCIO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-2.816.783, V-10.207.723, V-8.508.371 y V-11.389.965, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes eran cónyuge e hijos del de cujus ciudadano AUDIO RAMON ATENCIO ATENCIO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano AUDIO RAMON ATENCIO ATENCIO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.657.708. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SUFICIENTES LOS DERECHOS que tiene los ciudadanos ANA TERESA MENDOZA DE ATENCIO, CONNIE LIDA ATENCIO MENDOZA, DAVID ANTONIO ATENCIO MENDOZA y RICARDO ALFONZO ATENCIO MENDOZA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano AUDIO RAMON ATENCIO ATENCIO. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
Abog. EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO.
LA SECRETARIA,
Abog. FABIANA RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se dictó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo la una de la tarde (01:00P.M). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA
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