REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, doce (12) de abril de 2023.
212º y 163º
Visto el escrito de fecha diez (10) de abril de los corrientes, presentado por el abogado en ejercicio Fernando Atencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.615, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte demandada Sociedad Mercantil BODEGON 67, C.A, mediante el cual manifiesta de manera expresa y categórica que fue debidamente citado por el alguacil natural de este despacho recibiendo la respectiva boleta de citación junto con los instrumentos procesales contenidos de: a) Copia certificada del Libelo de demanda constante de cinco (05) folios utiles y además de su auto de admisión de fecha 1 de julio 2022. b) Copia certificada del escrito de Reforma de la demanda presentado en fecha 06 de julio de 2022, constante de cuatro (04) folios útiles, con su auto de admisión de fecha 11 de julio 2022, y que una vez confrontados los recaudos recibidos por el funcionario, pudo evidenciar que no se encuentran anexadas la reforma de demanda de fecha 29 de julio de 2023 y su auto de admisión, los cuales modifican los términos de la pretensión.

Ahora bien, esta Juzgadora invocando el contenido de los artículos del Código de Procedimiento Civil, como lo son: 14 (principio de dirección del proceso), 15 (principio de igualdad procesal), 206 (principio de saneamiento) y 207 (principio de saneamiento de actos aislados), así como también el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede de oficio y con facultad para ello a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, el Alguacil de este tribunal expuso textualmente lo siguiente: …omisis… “…informo a este tribunal que en fecha 21 de marzo de 2023, siendo las 11:00 de la mañana, en los pasillos de la sede judicial de torre mara, ubicada en la avenida 2 El Milagro con calle 84, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue citado el profesional del derecho FERNANDO ATENCIO, titular de la cedula ideentidad No. 3.645.758, inscrito en le Inpreabogado bajo el No. 13.615, en su carácter de defensor ad-litem de la Sociedad Mercantil BODEGON 67, C.A, a quien le hice entrega de los recaudos de citación y quien firmo la boleta de citación respectiva. Motivo por el cual consigno en este acto la boleta de citación constante de un (01) folio útil…”. (Cursiva de este tribunal).

En consecuencia, considera esta Juzgadora que del estudio exhaustivo del presente expediente se evidencia los folios faltantes en la referida compulsa que debió ser acompañada con la citación del defensor ad-litem de la parte demandada, las cuales corresponden al escrito de Reforma de la demanda presentado por la parte actora en fecha 29 de julio de 2022, y su auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 03 de agosto del mismo año, tomándose como un error involuntario al momento de confrontar y certificar las copias de dicha compulsa.

Por otra parte, se advierte que el artículo 206 del aludido Código adjetivo, establece la obligación que tienen los jueces de corregir las faltas que vicien de manera absoluta e incorregible los actos procesales, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez. De la norma se desprende en el artículo 207, que, la nulidad de actos aislados del procedimiento no acarrean la de los demás actos anteriores, ni consecutivos independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el tribunal siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito.
Respecto a esta norma el Dr. Ricardo Henríquez La Roche ha señalado lo siguiente:
“El juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio (Art. 15). Como esta es una norma genérica, el incumplimiento de la misma por parte del juez, debe ser denunciada en la formalización del recurso de casación, conectándola con la infracción de otra norma de actividad específica en la cual se concrete la indefensión o desigualdad en el proceso”.
Ahora bien, esta juzgadora evidencia que por error material se certificaron los folios omitiendo el escrito de reforma presentado en fecha 29 de julio de 2022, y su auto de admisión dictado en fecha 03 de agosto del mismo año, los cuales conforman la compulsa para hacer efectiva la citación del defensor ad- litem de la parte demandada, es por lo que este tribunal declara Nula la exposición del alguacil realizada en fecha 27 de marzo de 2023, motivo por el cual este Juzgadora como directora del proceso y en aras de garantizar el cumplimiento de las formas procesales, y en pro del principio de igualdad ordena librar nuevamente los recaudos de citación al defensor ad-litem de la parte demandada, abogado en ejercicio Fernando Atencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.615, concediéndole veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, para ejercer el lapso de contestación de la demanda. Así se decide.-
DIPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ANULA la exposición realizada por el alguacil en fecha 27 de marzo de 2023, y se acuerda citar de nuevo al abogado en ejercicio Fernando Atención, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.615, concediendo un lapso de veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, para ejercer la contestación de la demanda, librando los recaudos pertinentes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho de TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,. En Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril de dos veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. JENNY MEISNER.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó anotada bajo el Nro: 26-23
LA SECRETARIA,

ABG. JOSCARILY SANCHEZ,
Exp. Nro. 3030-22
JMV/JS/jm.-