REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 14 de marzo de 2023, se recibió de la Oficina de la URDD con distribución No. TMM-348-2023, solicitud de DIVORCIO 185-A con sus recaudos, dándose entrada, instaurada por el ciudadano JHONNY JOSE ACOSTA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.444.517, con teléfono móvil 0414-1694476 y correo electrónico jhonnyacostacuello@gmail.com, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho DEISY JOSEFINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.602.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.503, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con teléfono móvil 0424-6017836 y correo electrónico deisyj20@gmail.com, quien a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana MARIA CAROLINA URDANETA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.371.867, con teléfono móvil +56962267439 y correo electrónico mariauda28@gmail.com, domiciliada provisionalmente en la República de Chile, representación que consta en Poder Judicial Especial, autenticado por ante la Notaria Quinta de Rancagua, República de Chile, en fecha 03 de agosto de 2022, debidamente Apostillado bajo el número EAC2236900, el 16 de agosto de 2022.
En fecha 17 de marzo de 2023, el Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos José Luis Acosta Urdaneta, Joselin Andrea Acosta Urdaneta y Joannys Paola Acosta Urdaneta.
En fecha 17 de marzo de 2023, la abogada en ejercicio María Carolina Urdaneta Paz, estampó diligencia consignando los recaudos solicitados.
En fecha 21 de marzo de 2023, el Tribunal admitió la presente solicitud de divorcio por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 10 de abril de 2023, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia consignando la boleta de notificación firmada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, siendo agregada a las actas en la misma fecha.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Afirman los solicitantes que en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron matrimonio civil con por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio N° 235, expedida en fecha 01 de febrero de 2023, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que una vez contraído el matrimonio fijaron como único domicilio conyugal la Urbanización La Chamarreta, calle 99G entre avenidas 71-1 y 71-2, casa nº 04, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; pero es el caso que a lo lago de los años de matrimonio se suscitaron hechos y circunstancias que hicieron que entre ellos se abriera una brecha comunicacional, distanciándose y separándose de hecho y haciendo sus vidas de manera separada desde el 15 de enero de 2007, transcurriendo desde esa fecha más de 5 años separados, perdiéndose todo el amor entre ellos, al punto que decidieron de mutuo acuerdo separarse para darse una nueva oportunidad para reflexionar lo que vivían. Así transcurrió el tiempo y ante las decisiones de vida que deben afrontarse diariamente, tienen posiciones irreconciliables y el deseo de estar juntos se ha perdido por completo, pasando el tiempo sin reconciliación alguna, así con el transcurrir del tiempo se dieron cuenta que como pareja, ya no funcionaban como debe funcionar un matrimonio feliz, perdiéndose el amor sublime que los unió y es por ella que de mutuo acuerdo y consentimiento, acuden para solicitar formalmente se declare disuelto en vínculo matrimonial en base a lo estipulado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De igual manera, declararon que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre José Luis Acosta Urdaneta, Joselin Andrea Acosta Urdaneta y Joannys Paola Acosta Urdaneta, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 27.033.830, 27.735.824 y 31.220.795 respectivamente. En cuanto a la liquidación de la Comunidad Conyugal, declararon que si existen bienes que declarar.
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”.
Expuesto lo anterior, observa este Juzgador que los solicitantes manifiestan que la vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de enero de 2007, y hasta la fecha no la han reanudado, significando que han estado separados de hecho por más de cinco (5) años. En consecuencia, este Tribunal al ser competente para declarar la disolución del vinculo legal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concluye que la solicitud cumple los supuestos establecidos en la Ley, para considerar procedente en derecho la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos JHONNY JOSE ACOSTA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.444.517, con teléfono móvil 0414-1694476 y correo electrónico jhonnyacostacuello@gmail.com, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho DEISY JOSEFINA MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.602.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.503, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con teléfono móvil 0424-6017836 y correo electrónico deisyj20@gmail.com, quien a su vez actúa en nombre y representación de la ciudadana MARIA CAROLINA URDANETA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.371.867, con teléfono móvil +56962267439 y correo electrónico mariauda28@gmail.com, domiciliada provisionalmente en la República de Chile, representación que consta en Poder Judicial Especial, autenticado por ante la Notaria Quinta de Rancagua, República de Chile, en fecha 03 de agosto de 2022, debidamente Apostillado bajo el número EAC2236900, el 16 de agosto de 2022.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JHONNY JOSE ACOSTA CUELLO y MARIA CAROLINA URDANETA PAZ, en fecha veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), contrajeron matrimonio civil con por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio N° 235.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal; incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de abril de 2023. Años: 212° de la Independencia 164° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE
ABG. JOSE BECEIRA VILLEGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YEIMY HINESTROZA.
En la misma fecha, siendo las doce (12:00) del medio día en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA SUPLENTE
Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3728
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