Sent. 29-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, doce (12) de Abril de 2023
212° y 164°
En virtud de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA PEROZO RUBIO, titular de la cedula de identidad N° V.-8.503.989, actuando en nombre propio, de su progenitora ciudadana ROSA VIRGINIA RUBIO SANCHEZ, titular de la de cedula de identidad Nro. V.-3.272.455, y sus hermanos, ciudadanos MARIA JOSE PEROZO RUBIO Y AMERICO ENRIQUE PEROZO RUBIO, titulares de las cedulas identidad Nros: V.-12.211.731 y V.-6.750.683, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, AMERICO ENRIQUE PEROZO LLORIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.880.248, quien falleció en fecha veintiuno (21) de Enero de 2023, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción No. 017, libro 1, año 2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.-Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 3.- Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA JOSE PEROZO RUBIO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha dieciséis (16) de julio de 1974, Acta Nro. 1969. 4.-Acta de nacimiento del ciudadano AMERICO ENRIQUE PEROZO RUBIO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 1976, Acta Nro. 3011, 5.- Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA GABRIELA PEROZO RUBIO emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha trece (13) de Noviembre de 1968, acta Nro 2540. 6.- Copia de las cedulas de identidad. Ahora bien, en auto de fecha treinta (30) de marzo del 2023, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordeno numerar expediente, asimismo se insto a la parte solicitante a consignar justificativo de testigo notariado o hacer la solicitud para que los testigos fueran evacuados ante este despacho, posteriormente en fecha diez (10) de abril de 2023, la parte solicitante debidamente asistida consigno diligencia mediante la cual solicito la evacuación de los testigos ante este Tribunal. En la misma fecha anterior el Tribunal dicto auto ordenando fijar fecha y hora para escuchar las declaraciones los testigos señalados en actas.
. En fecha once (11) de abril del presente año, este Tribunal tomo la declaración de las ciudadanas: ANTONIO JOSE CALDERA ACEVEDO y VALERIA ELISA SOTO ZAMBRANO, identificadas en actas. Ahora bien, por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución No. 001-2022, de fecha Dieciséis (16) de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.Motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA GABRIELA PEROZO RUBIO, MARIA JOSE PEROZO RUBIO, AMERICO ENRIQUE PEROZO RUBIO y ROSA VIRGINIA RUBIO SANCHEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante AMERICO ENRIQUE PEROZO LLORIS. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 1944-23
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