Sent. 27-2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Once (11) de Abril de 2023
212° y 164°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha veinte (20) de marzo del presente año, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana SEGNETTE DANIELA NOGUERA SANTIAGO, titular de la cedula de identidad Nro. V.-18.518.486, actuando en nombre propio y de su hermana, ciudadana JANSEG DARIELA NOGUERA SANTIAGO, titular de la cedula identidad Nro: V.-27.091.211, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, solicita se les declaren suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, CRUZ SEGUNDO NOGUERA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.809.104, quien falleció en fecha doce (12) de Junio de 2021, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante acompaña: 1.- Acta de Defunción No. 1317, libro L-6, año 2021, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 3.- Copia de las cedulas de identidad. Posteriormente copia certificada del Acta de defunción de los ciudadanos JOHAN SEGUNDO NOGUERA ORELLANO, y MINERVA ANTONIA MINDIOLA CUENCA, y actas de nacimientos certificadas de las ciudadanas SEGNETTE DANIELA NOGUERA SANTIAGO Y JANSEG DARIELA NOGUERA SANTIAGO. Este Tribunal mediante auto de fecha veintinueve (29) de marzo del 2023, admitió la presente solicitud y fijo día y hora para tomar la declaración de los testigos que fueron promovidos. En fecha diez (10) de abril del presente año, este Tribunal tomo la declaración de las ciudadanas: MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ, y TAMARA DEL CARMEN CARMONA GONZALEZ, identificadas en actas. Motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas: SEGNETTE DANIELA NOGUERA SANTIAGO y JANSEG DARIELA NOGUERA SANTIAGO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CRUZ SEGUNDO NOGUERA RAMIREZ. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
La Secretaria Temporal,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 1942-23