EXP. No. 9001-2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRES (03) DE ABRIL DE 2.023
211° Y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: 031-2023.

PIEZA PRINCIPAL
Consta de los autos, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la Ciudadana GABRIELA ANDREINA ATIENZO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.294.993, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-1206261, correo electrónico gabrielaa_atienzog@hotmail.com, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada MAHOLI CAROLINA RODRIGUEZ LIRA, en su condición de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en beneficio de los niños y/o Adolescentes: SANTIAGO ENRIQUE y SOFIA GABRIELA GUTIERREZ ATIENZO; en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE GUTIERREZ MENDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-7.938.996, domiciliado en la Calle 8 Vía Calle Larga, Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-7899409; acompañada de copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de los niños y/o Adolescentes: SANTIAGO ENRIQUE y SOFIA GABRIELA GUTIERREZ ATIENZO; signadas con los Nos. 329 y 329 respectivamente, copia fotostática simple de la cedula de identidad de la demandante, copia fotostática simple del demandado y copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los beneficiarios. (F. 01-11)
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023).
En fecha Quince (15) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023), el tribunal dictó auto de admisión, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público Especializado. (F.18-20).
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023), se agregó al expediente Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado. (F.21-22).

En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023), las partes acordaron realizar el acto conciliatorio. (F. 23).
En la misma fecha el tribunal previa solicitud de parte acordó la suspensión de la medida de embargo decretada, libro oficio 3420-081-2023, notificando a la Coordinación policial 12.3 Machiques Oeste. (F. 24).


PIEZA DE MEDIDAS

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023), la demandante ciudadana GABRIELA ANDREINA ATIENZO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.294.993, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-1206261, correo electrónico gabrielaa_atienzog@hotmail.com, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada MAHOLI CAROLINA RODRIGUEZ LIRA, en su condición de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en beneficio de los niños y/o Adolescentes: SANTIAGO ENRIQUE y SOFIA GABRIELA GUTIERREZ ATIENZO; presento diligencia solicitando medida de embargo preventivo sobre vehículo (moto) propiedad del demandado, para lo cual solicita se libre oficio N° 3420-070-2023; al COMANDANTE DE LA ESTACION POLICIAL 12.3 MACHIQUES OESTE DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se ejecute la medida solicitada. (F.01-02)
En fecha Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), el tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva número 027-2023, mediante la cual decreto medida de embargo preventivo sobre vehículo que según lo dicho por la demandante son propiedad del demandado ciudadano JOSE ENRIQUE GUTIERREZ MENDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-7.938.996, domiciliado en la Calle 8 Vía Calle Larga, Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-7899409, siendo descritos de la siguiente manera: Moto, Color: Negra y Gris; Placa: AE6V02G; y se libró oficio N° 3420-070-2023; al COMANDANTE DE LA ESTACION POLICIAL 12.3 MACHIQUES OESTE DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se ejecutara la medida correspondiente, en la misma se recibió y se agregó al expediente acuse de recibido del oficio 3420-070-2023, debidamente recibido por COMANDANTE DE LA ESTACION POLICIAL 12.3 MACHIQUES OESTE DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA. (03-06vto.)


CONVENIMIENTO

En fecha Veinticuatro (24) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022), las partes GABRIELA ANDREINA ATIENZO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.294.993, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-1206261, correo electrónico gabrielaa_atienzog@hotmail.com, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada MAHOLI CAROLINA RODRIGUEZ LIRA, en su condición de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, , en beneficio de los niños y/o Adolescentes: SANTIAGO ENRIQUE y SOFIA GABRIELA GUTIERREZ ATIENZO y JOSE ENRIQUE GUTIERREZ MENDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-7.938.996, domiciliado en la Calle 8 Vía Calle Larga, Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-7899409, asistido por asistido por el Abogado en ejercicio, ADAN BENITO CHACIN CHOURIO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad, Nº V-4.591.750, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 22.068, del mismo domicilio, teléfono de contacto 0412-7909237, correo electrónico adanchacin ch@gmail.com, celebraron convenimiento.

Dicho convenio quedo estipulado de la siguiente forma: “…Acto seguido intentada la conciliación y luego de haber conversado las partes aquí presentes y sus abogados asistentes, las partes llegan al siguiente acuerdo PRIMERO: A partir del día de hoy Treinta y Uno (31) de Marzo de 2023, pagara el equivalente a CIENTO VEINTE DOLARES NORTEAMERICANOS ($120,00) MENSUALES, calculados a razón de la tasa del día del Banco Central de Venezuela, como pensión de alimentos para mis hijos SANTIAGO ENRIQUE y SOFIA GABRIELA GUTIERREZ ATIENZO, identificados en actas, los cuales serán depositados en la cuenta corriente de este tribunal identificada con el número 0175-0104-60-0000000858 del BANCO BICENTENARIO o en la cuenta corriente de la ciudadana GABRIELA ANDREINA ATIENZO GOMEZ, anteriormente identificada, signada con el número 0102-0328-71-0000057859 del BANCO VENEZUELA o mediante la entrega personal en físico a la demandante, quien firmara el recibo correspondiente. SEGUNDO: Ofrece pagar el equivalente a TREINTA DOLARES NORTEAMERICANOS ($30,00) MENSUALES, calculados a razón de la tasa del día del Banco Central de Venezuela, como concepto de pago de transporte escolar y mensualidades del colegio, lo cual equivale al 50% de la totalidad de los gastos escolares; TERCERO: Ofrezco consignar dentro de los cinco (05) primeros días del mes de septiembre de 2.023 los uniformes escolares completos (uniforme diario y uniforme de deporte) uno para cada hijo. CUARTO: Ofrezco en el mes de diciembre consignar dos mudas de ropa completa para cada niño. QUINTO: Ofrezco el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se ocasionen por concepto de pago de servicio de internet mensual. SEXTO: Ofrezco suministrar el cien por ciento (100%) del pago del seguro escolar para ambos niños, el cual posee cobertura en atención medica. En este estado la ciudadana GABRIELA ANDREINA ATIENZO GOMEZ, anteriormente identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y convengo en todos y cada uno de los términos expuestos, en consecuencia ofrezco sufragar el cincuenta por ciento restante de los gastos relativos a la manutención de mis hijos, lo cual incluye suministrar los libros y útiles escolares completos para los dos hijos”. Ambas partes acuerdan que la progenitora seguirá ejerciendo plenamente la responsabilidad de crianza de ambos hijos; no obstante el demandado podrá compartir con sus dos hijos un fin de semana cada quince días en el horario comprendido entre las 04:00pm del día viernes y las 12:00m del mediodía del día domingo (04.00pm-:1200m), siempre que no interrumpa las actividades habituales de educación de los mismos; los periodos vacacionales serán alternados previo acuerdo entre ambos padres y los niños; y el día de la madre y día del padre será cada padre oportunamente. De igual forma acuerdan que acudirán a llevarlos y acompañarlos a recibir Terapia Psicológica, de igual forma acuerdan que el atraso de DOS (02) mensualidades por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION da derecho a la representante de los beneficiarios de actas a solicitar la ejecución, solicitamos de este Tribunal se homologue el presente convenimiento, suspender la medida de embargo preventivo decretada y librar oficio a la Estación Policial 12.3 Machiques Oeste del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia a los fines de que abstenga de cumplir la orden de retención; en virtud de lo aquí expuesto pedimos se le dé el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se abstenga de archivar el Expediente.…”

DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este Tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana GABRIELA ANDREINA ATIENZO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-18.294.993, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-1206261, correo electrónico gabrielaa_atienzog@hotmail.com, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o Adolescentes: SANTIAGO ENRIQUE y SOFIA GABRIELA GUTIERREZ ATIENZO; en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE GUTIERREZ MENDEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-7.938.996, domiciliado en la Calle 8 Vía Calle Larga, Parroquia San José, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, teléfono de contacto 0412-7899409 y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.

Se ratifica la suspensión de la Medida de Embargo Preventiva sobre el vehículo identificado con las siguientes características: Moto, Color: Negra y Gris; Placa: AE6V02G. A tales efectos líbrese oficio al COMANDANTE DE LA ESTACION POLICIAL 12.3 MACHIQUES OESTE DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, notificando sobre la suspensión de la medida de embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el Tribunal de Municipio Ordinario en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintitrés (2.023). ASÍ SE DECIDE.

Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 211° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 031-2023.
La Secretaria.