REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 00045-2023
I .- Consta en actas:
La solicitud presentada por el ciudadano: FRAMBERTH RICHARD ÁLVAREZ MORÓN, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la cédula de identidad No. V-7.780.441, y domiciliado en la población y Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, residenciado específicamente en la Avenida Cedeño, Casa No. 17, Casco Central , de esta misma jurisdicción, correo electrónico framberthrichard@hotmail.com, teléfono 0424-7738435, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSCAR ALONSO OCANDO APOLINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.788.919, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 40.713 y de igual domicilio, residenciado en la Urbanización Los Caobos, casa No. 13, de igual jurisdicción, correo electrónico ocando_oscar@yahoo.com, teléfono 0414-3601236, en representación de su madre ANGELA ROSA MORÓN, venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad No. V-1.419.023, domiciliada en la población y Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, residenciada en la calle Sucre, casa No. 39, de esta misma jurisdicción y sus hermanos FRAMNELVIS ROSNEIDA ÁLVAREZ MORÓN, FRAMCERTH ROBERTH ÁLVAREZ MORÓN y FRAMDERTH RAMÓN ÁLVAREZ MORÓN, todos venezolanos, mayores edad, Médico, Licenciado en Educación y Licenciado en Matemáticas en el orden mencionado, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.784.666, V-7.899.781 y V-10.683.360 respectivamente, domiciliados en la población y Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, calle Sucre, casa No. 39, de esta jurisdicción, donde solicitan sean declaradas, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: FRAMBERTH RICHARD ÁLVAREZ MORÓN, ANGELA ROSA MORÓN, FRAMNELVIS ROSNEIDA ÁLVAREZ MORÓN, FRAMCERTH ROBERTH ÁLVAREZ MORÓN y FRAMDERTH RAMÓN ÁLVAREZ MORÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.780.441, V-1.419.023, V-7.784.666, V-7.899.781 y V-10.683.360 respectivamente, domiciliadas en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, del de cujus: JOSÉ RICARDO ÁLVAREZ PÉREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.803.078, siendo su último domicilio y residencia la calle Sucre, casa No. 39 de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia y falleció en el Ambulatorio Urbano III de Encontrados, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, a consecuencia de un Paro Cardio Respiratorio, como consta del Acta de Defunción No. 47, de fecha 22 de diciembre de 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Acompañaron a la solicitud con copia fotostática certificada del acta de defunción de cujus, copia fotostática certificada del acta acta de matrimonio de cujus, copia fotostática certificada del acta de nacimiento de los hijos del de cujus, copia fotostática simple de cedula identidad del de cujus , copia fotostática simple de la cedula de identidad de la esposa (+) de cujus, copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, así copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los testigos ciudadanos: ENDERSON JOSÉ FINOL RODRÍGUEZ, MERCEDES RAMONA AGUIRRE GONZÁLEZ y NILVA MARITZA ROZO GRANADILLO.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes con el ciudadano : JOSÉ RICARDO ÁLVAREZ PÉREZ, los cuales son los hijos del de cujus: FRAMBERTH RICHARD ÁLVAREZ MORÓN, FRAMNELVIS ROSNEIDA ÁLVAREZ MORÓN, FRAMCERTH ROBERTH ÁLVAREZ MORÓN y FRAMDERTH RAMÓN ÁLVAREZ MORÓN, identificadas en actas, lo cual se evidencia en actas de nacimientos N° 583 de fecha 30/04/1965, N°03 de fecha 03/01/1967, N° 507 de fecha 19/09/1968 , N°78 de fecha 06/02/1973 emanadas del Registro Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia y su esposa ANGELA ROSA MORÓN, lo cual consta en actas de matrimonio N°86 de fecha 24/12/1963, emanadas del Registro Civil del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teniendo carácter de únicos y universales herederos; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la ley; este Sentenciador, de conformidad con las normas transcritas encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de únicos y universales herederos.- ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: JOSÉ RICARDO ÁLVAREZ PÉREZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.803.078, siendo su último domicilio y residencia la calle Sucre, casa No. 39 de la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, a los ciudadanos: FRAMBERTH RICHARD ÁLVAREZ MORÓN, ANGELA ROSA MORÓN, FRAMNELVIS ROSNEIDA ÁLVAREZ MORÓN, FRAMCERTH ROBERTH ÁLVAREZ MORÓN y FRAMDERTH RAMÓN ÁLVAREZ MORÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-7.780.441, V-1.419.023, V-7.784.666, V-7.899.781 y V-10.683.360 respectivamente, domiciliadas en la Población y Parroquia de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en su condición de hijos y su esposa. Se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, INCLUSO EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, www.tsj.gob.ve. Así como la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cuatro (04) días del mes de abril del año Dos Mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Yris Maritza Chacón Hernández.
La Secretaria Suplente,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la Sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotado bajo el Nº 04.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
SOL.00045-2023