Sentencia N° 28-2023
Expediente N° 2812
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diez (10) de Abril del año dos mil veintitrés (2023).
-212º y 164º-

DEMANDANTE: ONEXI JOSÉ ALASTRE VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.889.010, con correo electrónico y número de teléfono: onexiav@hotmail.com y 0426-7663399, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DEL CÓNYUGE: EDUARDO JOSÉ GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 152.398, con correo electrónico y número de teléfono: eduardoguanipa8@gmail.com y 0412-6591014.
DEMANDADA: CELIA JOSEFINA RIVERO de ALASTRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-13.023.715, con correo electrónico y número de teléfono: celiaguanipa74@gmail.com y 0412-4514530, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CÓNYUGE: FREDDY BRITO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 274.863.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil.

PARTE NARRATIVA:

En fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció el ciudadano ONEXI JOSÉ ALASTRE VARGAS, debidamente asistido por el Profesional del Derecho EDUARDO JOSÉ GUANIPA, ambos identificados anteriormente; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el N° 083-2023, donde solicita al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana CELIA JOSEFINA RIVERO de ALASTRE, antes identificada; fundamentando su petición en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Septiembre del año 2016, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente se evidencia de las actas que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres LEANDRO JOSÉ y DANIEL ALEJANDRO ALASTRE RIVERO; quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.192.887 y V-30.828.629, respectivamente.
En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), éste Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y de la ciudadana CELIA JOSEFINA RIVERO de ALASTRE, titular de la cédula de identidad número V-13.023.715. Librándose las respectivas Boletas de Citación.
En fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la ciudadana CELIA JOSEFINA RIVERO de ALASTRE, ya identificada; quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), el Alguacil de éste Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberlas recibido.
En fecha veintidós (22) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), la ciudadana CELIA JOSEFINA RIVERO de ALASTRE, titular de la cédula de identidad número V-13.023.715, debidamente asistida por el Profesional del Derecho FREDDY BRITO MOLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 274.863, mediante escrito convino en todos los términos contenidos en el escrito liberal en este acto por su cónyuge, ciudadano ONEXI JOSÉ ALASTRE VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-11.889.010, asimismo consigno las copias certificadas de las actas de nacimiento y copia simple fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos.
En fecha veintitrés (23) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal mediante auto ordenó agregar a las actas lo consignado.
En fecha veintisiete (27) de Marzo del año dos mil veintitrés (2023), mediante diligencia la ciudadana, Abog. LOLIMAR CASTILLO FEREIRA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos legales y jurisprudenciales, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio…”
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.

Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”

Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado esta en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185, es demostrar que existe el matrimonio. Al respecto, se acompaño junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo la ciudadana, cónyuge CELIA JOSEFINA RIVERO de ALASTRE, titular de la cédula de identidad número V-13.023.715, convalidó y aceptó los términos convenidos en el escrito libelar, por el accionante, ciudadano ONEXI JOSÉ ALASTRE VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-11.889.010, aunado a ello de las actas se evidencia la opinión favorable de la Representación Fiscal. En consecuencia se considera procedente en derecho la Solicitud de Divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por el ciudadano ONEXI JOSÉ ALASTRE VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-11.889.010, contra la ciudadana CELIA JOSEFINA RIVERO de ALASTRE, titular de la cédula de identidad número V-13.023.715.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha primero (1°) de Junio del año mil novecientos noventa y seis (1996), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 147, Libro N° 2, Año: 1996.

Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:35 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. ALBERTO JOSÉ ALVAREZ MARIN.

Exp. 2812 Sent. 28-2023
MCGD/ajam.-