Expediente N° 7324-22
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 31

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


DEMANDANTE: FREDDY RAFAEL CASTRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.871.119, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.


ABOGADO ASISTENTE: LISBETH DEL CARMEN MARTINEZ ESPINAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula 123.186.


DEMANDADA: MIRIAN JOSEFINA VALBUENA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.844.193, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.


MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 1.070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


I
SÍNTESIS

Se inicia el presente DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, amparada en la sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, presentado por el ciudadano FREDDY RAFAEL CASTRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.871.119, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana LISBETH DEL CARMEN MARTINEZ ESPINAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo la matricula 123.186, contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VALBUENA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.844.193, y de igual domicilio.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, se le dio entrada, se formó expediente, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha veinte (20) de octubre de 2022, el Tribunal dictó auto instando a la solicitante a corregir el número de Cédula de Identidad de la demandada, ciudadana MIRIAN VALBUENA, antes identificada; asimismo, informar si los cónyuges procrearon hijos durante el vínculo matrimonial.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteados los hechos y luego de haberse efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se materializa mediante el ejercicio de la acción con la demanda. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
No hay constancia en actas que haya realizado alguna actuación procesal, por la parte interesada; lo que demuestra un desinterés para proseguir la causa, lo que denota una absoluta ausencia de actividad procesal.
Así tenemos que, según el maestro Italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973):
“El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en practica la garantía jurisdiccional”.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda, solicitud o recurso y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe. Así tenemos que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 36 de fecha quince (15) de junio de 2017, estableció:
“… En efecto la descrita situación fáctica de autos se subsume cabalmente en la hipótesis referida en el criterio jurisprudencial invocado, fundamentalmente en lo atinente a que“ ...el decaimiento de la acción (…) ocurre (…) cuando se abandona la causa antes de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad...”; en consecuencia, no habiéndose admitido la solicitud, y no habiéndose registrado ninguna actividad procesal distinta a la interposición de la petición, a esta Sala Plena no le cabe el mejor género de duda de que en el presente caso es manifiestamente evidente la perdida de interés procesal... en ver satisfecha su pretensión..... es procedente en derecho que se declare forzosamente la falta de interés procesal del actor; y en consecuencia, el decaimiento de la acción...”
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN surgida en la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil Venezolano, amparada en la sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en virtud de la falta de interés procesal del solicitante, ciudadano FREDDY RAFAEL CASTRO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.871.119, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VALBUENA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.844.193, y de igual domicilio.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° DE LA INDEPENDENCIA Y 164° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA