REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de abril de 2023
212º y 164°

Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer con relación a la medida ejecutiva solicitada. En tal sentido, este Tribunal trae a colación lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 21.06.2005, en cuanto al decreto de las medidas preventivas, al establecer:
“…La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de Ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerde, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilable a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia…” (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo al referido fallo, se le impone al Juez la obligación de decretar las medidas cautelares cuando están cumplidos los extremos de ley, pues de lo contrario estaría obstaculizando el acceso a la justicia de la parte accionante.
En el presente caso, nos encontramos frente a una acción que procura el cobro de cuotas de condominio presuntamente insolutas, fundamentada en facturas a las cuales de acuerdo al contenido del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal se les debe atribuir el carácter de título ejecutivo, por lo cual se estima que en aplicación de dicha norma y en concordancia con los artículos 585 y 630 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los extremos de Ley para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre un inmueble propiedad de la demandada identificado el Apartamento 6-A, ubicado en la sexta planta del edificio CONDOMINIO RESIDENCIAS BAHIA DEL MORRO, situado en la avenida Raul Leoni, Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 Mts2), le corresponde un porcentaje de DOS ENTEROS CON SEIS CENTISIMA POR CIENTO (2,06%) sobre los derechos y obligaciones comunes y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con pasillo de circulación y fachada Norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con apartamento 6-B y pasillo de circulación, el apartamento consta de las siguientes dependencias: hall de entrada, Kitchenette, sala-comedor, balcón, terraza, dos (02) con sus respectivos clóset y dos (02) baños, un (01) puesto de estacionamiento demarcado con el Nº 6-A, situado en la Planta Semi-sótano del Edificio, el cual le pertenece a la ciudadana AMAYA URIARTE RAMALHO, Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.999.130, según documento Registrado Publico del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el nº 4, folios 18 al 22, Protocolo Primero, tomo 14, Primer Trimestre de 2008, de fecha 20 de febrero de 2008.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que una vez distribuida, el Tribunal al cual le corresponda por sorteo se sirva dar cabal cumplimiento a la misma, así como para que designe depositaria judicial y perito avaluador. Igualmente se advierte que se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,

IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.

Nota: En esta misma fecha se libro la comisión y el oficio respectivo, y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

RAIDA PIÑA LOPEZ.


ILD/RPL/ygg
Exp. N° T-2-INST-12.696-23