REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023).
212° y 163°
Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00785
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00905
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE RECURRENTE: ABG. MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.067 y de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO. (RECURSO DE CASACION)
Vista la diligencia suscrita en fecha 24 de Abril de 2023, por la ciudadana MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.067 y de este domicilio; donde anunció recurso de casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha 03 de Abril de 2023, en el presente juicio de RECURSO DE HECHO; éste Juzgado Superior Segundo observa, que el referido recurso anunciado por la parte demandante, fue ejercido de forma oportuna, siendo este el día 24 de Abril del 2023, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a correr el día (04) de Abril del 2023, trascurriendo de la siguiente manera: ABRIL 2023: Martes: 04-04-2023, Martes: 11-04-2023, Miércoles: 12-04-2023, Jueves: 13-04-2023, Viernes: 14-04-2023, Lunes: 17-04-2023, Martes: 18-04-2023, Jueves: 20-04-2023, Viernes 21-04-2023 y Lunes 24-04-2023, siendo anunciado dicho recurso el día 24 de Abril del año en curso, vale decir, que fue ejercido de manera oportuno de los diez (10) días hábiles que establece la Ley Adjetiva Civil, es decir el Decimo día hábil correspondiente. Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, en resguardo del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y la protección al acceso a la justicia, por ser hoy el ultimo día de los oportunos para la publicación del recurso, siendo el 23-02-2023, este Tribunal procede a hacerlo cimentado en las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 312 establece:
El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13 de este Código, no tienen recursos de casación.”. (Negrillas y subrayado del Juzgado).
Contra la decisión del Tribunal Superior se podrá anunciar recurso de casación, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del fallo, y siempre que por la cuantía de la demanda esta sea recurrible.
De conformidad a lo establecido en el artículo citado, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Respecto al requisito de que se trate de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio, considera esta juzgadora pertinente explanar síntesis de la decisión que se recurre, para determinar si cumple o no con el mismo.
Este Tribunal Superior Segundo, se pronunció en fecha 03 de Febrero de 2023, declarando SIN LUGAR el Recurso de Hecho, ejercido por la ciudadana MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.067 y de este domicilio, en contra de la decisión de fecha Nueve (09) de Febrero de 2023, y 28 de febrero de 2023 dictada por el Aquo.
De lo dicho anteriormente, Observa esta Juzgadora que se el presente recurso de hecho proviene en virtud de la negativa de recusación ejercida en contra de los expertos, así como de la inadmisibilidad de la recusación en contra de la Juez de la causa.
En este sentido, esta Alzada trae a colación el siguiente criterio jurisprudencial dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Ponente: AURIDES MERCEDES MORA, de fecha 29/07/2013:
La Sala considera necesario destacar, que el presente recurso de casación está dirigido contra un fallo que declaró sin lugar un recurso de hecho.
Ahora bien, sobre este punto es importante señalar que “en principio, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala las decisiones de alzada que declaran sin lugar un recurso de hecho, podrán ser recurridas en casación, pero para la admisibilidad inmediata del recurso para este tipo de fallos, en el sistema vigente del Código de Procedimiento Civil, no bastaría constatar que se negó el recurso de hecho, sino que es necesario que la negativa del recurso de hecho ponga fin al juicio”. (Expediente N° 94-205, caso Urbanización Los Caobos C.A. y otras contra Luís Díaz y otros, 22 de mayo de 1.996).
En interpretación al criterio jurisprudencial antes mencionado, resalta quien suscribe que en el caso bajo estudio, aun y cuando fue negado el recurso de hecho se evidencia que el mismo no pone fin al juicio principal, siendo evidente para quien decide que no se encuentra enmarcado el presente caso en los supuestos de admisibilidad en los Recurso de Hecho, por cuanto el mismo no pone fin al juicio instaurado. En consecuencia de lo antes delatado, no considera necesario esta Alzada pronunciarse con relación al segundo requisito en virtud de que los requisitos de Admisión deben ser obligatoriamente concurrentes entres si y en ausencia de no uno de ellos, no es necesario en el presente caso estudiar el segundo requisito. Y así se decide.-
En vista de lo antes expuestos, se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación, ejercido por el ciudadana MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.067 y de este domicilio, en contra de la decisión de fecha Nueve (09) de Febrero de 2023, y 28 de febrero de 2023 dictada por el Aquo
En virtud de lo anteriormente señalado, conforme a lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, los criterios jurisprudenciales examinados y estudiados con anterioridad y verificada la decisión objeto del Recurso de Casación, esta Superioridad concluye que no se cumple con el requisito alusivo establecidos por la ley para recurrir en casación, motivo por el cual el recurso de casación resulta inadmisible y así será declarado en el dispositivo de la presente decisión, y así se establece.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION anunciado por la Abogada MARIA PINO PAREDES, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.067 y de este domicilio, en contra de la decisión de fecha Nueve (09) de Febrero de 2023, y 28 de febrero de 2023 dictada por el Aquo, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 03 de Abril de 2023. De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 312 y el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos Mil Veintitrés (2023).
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARISOL BAYEH BAYEH.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VALENTINA MORALES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VALENTINA MORALES
MBB/VM
S2-CMTB-2023-00785
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