REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria
Asunto: KP02-N-2022-000009 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO ESCLONA TORREALBA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.730.142.
ABOGADO ASISTENTE JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.478.
DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, sede PEDRO PASCUAL ABARCA.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Abogado ELVER SIMON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 219.894.
TERCERO: CAFÉ VENEZUELA, S.A, creada por Decreto Presidencial N° 2.469, de fecha 18 de junio de 2003, Gaceta Oficial N° 37.731, de fecha 14 de julio de 2003.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: No constan mayores datos en autos.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUMAR GREGORIO MORALES, adscrito a la Fiscalía 12º del Estado Lara.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00033, de fecha 17 de septiembre de 2021, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, que declaró CON LUGAR LA Calificación de Despido Justificado incoado en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO ESCLONA TORREALBA; Contenida en el expediente administrativo Nº 078-2020-01-000291.
MOTIVA
El 08 de febrero del 2022 fue presentada la demanda de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal del Estado Lara (URDD) y correspondió por distribución al presente Juzgado, recibiéndolo el 25 de febrero de 2022 (folios 01 al 141 pieza 01).
En acta del 25 de abril del 2023, este Juzgado se reservó un lapso de tres días conforme al Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para pronunciarse acerca de la solicitud de reposición de la causa al estado de librar nueva notificación a la Procuraduría General de la República (folios 184 y 185 pieza 01).
El 04 de marzo de 2022, este Juzgado se pronunció sobre la admisibilidad de la demanda conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, bajo Artículos 33, 35 y 36. Además, fue ordenada la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA; INSPECTOR DEL TRABAJODEL ESTADO LARA SEDE “JOSE PIO TAMAYO”; la FISCIALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y la de la contraparte del procedimiento administrativo.
Prevé el Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Artículo 78. —Notificación. Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes:
1. En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo; y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda.
2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República.
3. A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal.
Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate. El o la Alguacil dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio (Subrayado agregado).
Es el caso que al folio 152 de la primera pieza, el demandante presentó para su certificación sesenta y cinco (65) folios útiles, los cuales contenían copias simples del libelo y del auto de admisión de la demanda, cumpliendo con ello la solicitud que se le hizo al momento de la admisión.
En ese sentido, el 16 de marzo del 2023, fue agregado en autos las resultas del exhorto con motivo de la notificación al Procurador General de la República, efectuada por el Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que puede observarse en folios 179 y 180 la reseña de la actuación, al igual que la firma y el sello húmedo, con fecha 11 de octubre del 2022, del Gerente General de Litigio de dicha institución, ciudadano HENRY RODRIGUEZ FACCHINETTI (vid. folios163 al182, pieza 01), esto evidencia el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 78 de la norma adjetiva en lo contencioso administrativo.
Ahora bien, los defectos argumentados por el apoderado judicial de la Procuraduría General de la República que sugieren condicionan el ejercicio de su defensa, fueron planteados en la oportunidad de la audiencia del 25 de abril del 2023, es decir trascurrido ampliamente más de treinta días hábiles contados desde la oportunidad en que la Gerencia de Litigio tuvo conocimiento de la causa como requerimiento establecido en el Artículo 95 del Decreto ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para intentar recurso de invalidación contra la decisión de admisión y prosecución del juicio signado KP02-N-2022-000009, con fundamento en el eventual error o fraude de la notificación al Procurador General de la República.
En el presente caso, el oficio fue dirigido y entregado en la sede autorizada por la Procuraduría General de la República, sin que fueran formulados algún defecto por el Juzgado comisionado. Igualmente, el funcionario adscrito al órgano receptor de la notificación no formuló cuestionamientos al momento de presentarla, en cuyo caso, el alguacil comisionado habría dado cuenta de ello y se solicitaría la renovación de la notificación, consignándola negativa y devolviendo los oficios sin firma o sello. Cabe destacar que el funcionario receptor, fue el mismo que funge como otorgante del poder de representación conferido al abogado ELVER SIMON GONZALEZ.
Además, el examen del registro de consultas de expedientes del Archivo Judicial de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Lara, permitió constatar que antes de fijarse oportunidad para la audiencia de juicio, específicamente los días 23, 24, 27 y 31 del mes de marzo del 2023 el asunto KP02-N-2022-000009, fue consultado por el apoderado ELVER SIMON GONZALEZ de I.P.S.A. bajo el N° 219.894, lo que corrobora que la notificación fue efectiva para el órgano en cuestión, quien advirtió a sus apoderados y tuvieron oportunamente pleno acceso para la elaboración de su defensa, por lo que mal hace al sostener que a causa de la notificación supuestamente defectuosa su estrategia no pudo ser la ideal o adecuada al poder conocer todos y cada uno de los autos contenidos en el expediente (Vid. Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil).
Prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final que “en ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, considerando todo lo antes expuesto en conexión a los Articulo 212, 213 y 214 eiusdem, se desestima la solicitud de reposición formulada por no encontrarse defectuosa la notificación practicada. Así se decide-
En consecuencia, a pesar que se peticionó renovar una actuación no cuestionada con anterioridad ni en forma oportuna, este Juzgado no estima que su petición sea maliciosa o con intención de obstaculizar el desenvolvimiento normal del proceso, en términos del Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Por lo antes expuesto, considerada válida la notificación bajo examen, se informa a las partes que la prosecución del procedimiento continuara con la presentación de los informes en el lapso de cinco días hábiles siguientes al cumplimiento de la prerrogativa procesal establecida en el Artículo 98 del Decreto ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Sin lugar la reposición de la causa por no encontrarse defectuosa la notificación practicada.

SEGUNDO: se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Decreto ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del presente fallo.

TERCERO: No hay condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 28 de abril del 2023. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.


Abg. Juan Carlos Castellanos Giménez
Juez


Abg. Bianca Zambrano
Secretaria



En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:00 p.m., agregándose al expediente y al sistema informático juris2000.




Abg. Bianca Zambrano
Secretaria