REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 27 de abril de 2023
213° y 164°.
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2022-000147
PARTE ACTORA: Ciudadano, HUMBERTOHERNANDEZ YOTRO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.979.396.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ANTONIO ZAPATA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 129.714.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado KARELYS CHACON Y ARNELSA RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 101.328 y 101.343
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS COCEPTOS LABORALES.

En fecha 29 de noviembre de 2022, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el abogado ANTONIO ZAPATA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 129.714, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS HUMBERTO HERNANDEZ Y OTRO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.979.396, y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 01 de diciembre de 2022, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó librar los carteles de notificación a la demandada.
Se dio el inicio a la audiencia preliminar, en la prolongación de fecha 27 de abril de 2023, se deja constancia que la parte demandante no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Solo compareció la abogado KARELYS CHACON, apoderado judicial de la parte demandada.
Sin embargo el Tribunal antes de decidir sobre la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el procedimiento y da por terminado el proceso en contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)


Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 27 de abril de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. El Secretario.