REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Abril del año 2023
Años: 212° y 164°
Observa esta Jurisdicente, que de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, signado con el Nro. 34.933, cuyo motivo es RESOLUCIÓN DE CONTRATO, mismo que fuere incoado por la ciudadana MELISSA ALEJANDRA CABEZA MARCANO, quien actúa como Apoderada General de la ciudadana JULIA ESPERANZA LÓPEZ DE MARCANO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.813.214 y V.-3.028.738, en su orden, domiciliadas en Punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, contra la Sociedad Mercantil TALLER AUTOMOTRIZ RAQUEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 31 de Marzo del 2003, anotada con el Nro. 25, Tomo A-4, correspondiente al Primer Trimestre del año 2003, representada administrativamente por el ciudadano ÁLVARO ALEXANDER RAMIREZ GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.256.682, quien funge como su Presidente; a modo de establecer un orden procesal, se coligen las siguientes actuaciones:
Nro. FECHA ACTUACIÓN OBSERVACIÓN
01 28 de Noviembre del 2022 Se Recibió demanda
02 06 de Diciembre del 2022 Se dió Entrada
03 06 de Diciembre del 2022 Se Admitió
04 14 de Diciembre del 2022 La Accionante consignó Instrumento Poder Especial
05 25 de Enero del 2023 La Accionada consignó Instrumento Poder Apud Acta - Citación tácita.
06 09 de Febrero del 2023 Contestación y Reconvención
07 13 de Febrero del 2023 Primera Audiencia Conciliatoria
08 15 de Febrero del 2023 Se recibió Comisión de Citación
09 24 de Febrero del 2023 Segunda Audiencia Conciliatoria
10 03 de Marzo del 2023 Tercera Audiencia Conciliatoria
11 15 de Marzo del 2023 Cuarta Audiencia Conciliatoria
12 06 de Marzo del 2023 Se practicó Inspección Judicial
13 22 de Marzo del 2023 Quinta Audiencia Conciliatoria
Ahora bien, una vez realizado el supra recorrido procesal, pasa esta Jurisdicente a pronunciarse, en relación al mismo y las diversas actuaciones contenidas:
Tal como se observa, en fecha 09 de Febrero del los corrientes, la Accionada en su escrito de Contestación, intentó la MUTUA PETICIÓN fundamentada en el artículo 361 de la norma adjetiva civil, cuyo motivo es la PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA (de tres años), fundamentación hecha en concordancia con el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado mediante Decreto Nro. 929 de fecha 24 de abril de 2014, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.418 de fecha 23 de mayo de 2014.
Si bien es cierto que la ley no fija un término para admitir la reconvención, no es menos cierto que el legislador, previno en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar laguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente."
Por cuanto y en tanto, en la oportunidad procesal no hubo pronunciamiento en relación al particular supra transcrito, es por lo que determina este Despacho, para los efectos de establecer un equilibrio procesal, así como el orden en el presente Expediente; y siendo que el sistema normativo civil, prevé este tipo de irregularidad, específicamente en el artículo 206 eiusdem, relativo a la nulidad de los actos procesales, mismo que reza:
"Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinado por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez"
En tal sentido, SE ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA RECONVENCIÓN, lo cual se hará por providencia separada y el lapso para dicho pronunciamiento comenzará a computarse al día siguiente de despacho de la presente providencia; dejando con pleno valor las actuaciones posteriores a la Contestación, tales como las Actas de Audiencia Conciliatoria, así como la Comisión de Citación y el Acta levantada en la Inspección Judicial. Y así taxativamente se decide.-
MARY VIVENES VIVENES
JUEZ
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.933
MVV/MMV/JRR