REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiocho (28) de Abril de dos mil veintitrés (2023)
213º y 163º
ASUNTO: L-2023-000003
Parte Actora: YECENIA ANDREINA ARRECHEDERA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.121.208 domiciliado en el Sector Tamare del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: LISBETH DEL CARMEN BRACHO DE CRUEL, LEGNA MILGROS CORDERO COLINA, LILIANA LINETH NARVAEZ NOLASCO, ROXIEL CAROLINA GOMEZ FRANCO, MILDRED JOSEFINA CORDERO GUTIERREZ, abogadas, inscritas en inpreabogado bajo los Nros 107.694, 195.741, 170.645, 295.557, 152.780, en su carácter de Procuradoras de Trabajadores del Estado Zulia.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo CHARCURTERIA LA RENDIDORA C.A domiciliada en el Sector las Morochas, Av. Intercomunal a 200 metros del Supermercado Gran Avenida C.A Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: No se Constituyó Apoderado Judicial Alguno.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En el día hábil de hoy, Viernes, 28 de abril de 2023, siendo las 11:00 horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijadas para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar con ocasión al juicio seguido por la ciudadana YECENIA ANDREINA ARRECHEDERA RIVAS en contra de la Entidad de Trabajo CHARCUTERIA LA RENDIDORA C.A por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo, no compareció la ciudadana YECENIA ANDREINA ARRECHEDERA RIVAS, ni la Entidad de Trabajo CHARCUTERIA LA RENDIDORA C.A por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia:
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció ambas partes a la audiencia preliminar, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar Desistido, Extinguido y Terminado el Proceso. ASI SE DECIDE.
DISPOSITVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PROCESO en el Juicio seguido por el Ciudadana YECENIA ANDREINA ARRECHEDERA RIVAS en contra de la Entidad de Trabajo CHACURTERIA LA REDIDORA C.A por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. ASI SE DECIDE
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, Veintiocho (28) de Abril de dos mil veintitrés (2023). Siendo las 11:00 a.m. Año: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
JUEZA 4º DE SME DEL TRABAJO
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
Siendo la 11:00 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado de Instancia del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
JAT/Jat.-
ASUNTO: L-2023-000005.-
Resolución Número: PJ0042023000003.-
Número de Asiento Diario: 03
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