En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Exp. No 1999-22
Admisión Recurso Contencioso
La presente causa es contentiva de Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por la ciudadana MAITE NORELKIS SUAREZ BERMUDEZ, venezolana, titular de cédula de identidad N° V.- 9.781.441, actuando en carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EL CENTRO DEL FRIO C.A. (FRIOCENTER.); según consta en Acta de Asamblea inserto ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 17, Tomo 76-A, en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007); sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el N° 08, Tomo 8-A, de fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), de los libros llevados por dicho Registro, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO OSORIO VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.965.183, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.409; sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-305105596, domiciliada en el Barrio Ricardo Aguirre, calle 113, entre avenidas 23 y 25, Quinta N° 23-53, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2021/IVA/ISLR/02724/00134, de fecha siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022), se dio entrada al recurso y se ordenó notificar de la interposición del presente Recurso al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la Administración Tributaria en la persona del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fechas dieciséis (16) y veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Tribunal consignó los Oficios de notificación Nros. 081-2022, 082-2022 y 083-2022, dirigidos a los organismos anteriormente identificados, recibidos, firmados y sellados, para que sean agregadas a las actas que integran el presente expediente.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La contribuyente se encuentra domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 286, 339 y 341 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo distinguida con letras y números UAF-SF-ZL-RC-2018-013, de fecha 7 de mayo 2018, la efectuó la Administración a la contribuyente en fecha diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022), en la persona de la ciudadana Maite Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.781.447, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil. En consecuencia, con vista del Calendario Judicial, desde la fecha en la cual surte efectos la notificación de la Resolución impugnada (10-03-2022) hasta la interposición del Recurso (07-04-2022), transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario, que debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, así: 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 4, 5, 6 y 7 de abril de dos mil veintidós (2022), por lo cual el recurso fue interpuesto en el décimo sexto día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre contra la Resolución de Imposición de Sanción anteriormente identificada, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró que existe concurrencia de ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias y clausura de establecimiento de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.136,00) y 35 días de Clausura.
Conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la resolución de imposición de sanción, el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, la ciudadana MAITE NORELKIS SUAREZ BERMUDEZ, anteriormente identificada, manifiesta que actúa como Presidenta de la sociedad mercantil EL CENTRO DEL FRIO C.A. (FRIOCENTER.), debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alberto Osorio Vílchez, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.409. En el Acta de Asamblea inserta en el Registro Mercantil bajo el N° 17, Tomo 76-A de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007). Se observa la facultad que se le otorga a la referida ciudadana para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente.
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta dicha ciudadana, este Tribunal estima que la ciudadana MAITE NORELKIS SUAREZ BERMUDEZ tiene legitimidad suficiente para representar a la contribuyente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil EL CENTRO DEL FRIO C.A. (FRIOCENTER.), en contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DF/2021/IVA/ISLR/02724/00134, de fecha siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022) Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _______- 2022. Asimismo, se libró oficio Nro.________-2022 dirigido al Procurador General de la República y Boleta de Notificación a la contribuyente.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/lg.-
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