REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de septiembre de 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 6E-3910-2022
Decisión Nº 252-2022
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
I. PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 22.09.2022 recibe y da entrada al presente asunto signado por la Instancia con el alfanumérico 6E-3910-2022, contentiva del escrito de apelación de autos presentado en fecha 27.07.2022 por el profesional del derecho David Javier Carrillo Altuve, quien actúa con el carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) Penal Ordinario para la Fase de Ejecución adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del penado Richard Segundo Lozano, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar los pronunciamientos realizados en la decisión N° 375-2022 dictada en fecha 11.07.2022 por la Jueza a quo adscrita al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativo a la negativa de la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ut supra señalado, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Constituida esta Instancia Superior en la fecha ut supra señalada, le corresponde el conocimiento de este asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 6E-3910-2022 en calidad de ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Visto de esta forma, y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, proceden los integrantes de este Tribunal ad quem a examinar los requisitos de procedibilidad que el legislador patrio ha consagrado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem, a los fines de verificar si la presente incidencia es admisible o no, y al efecto se observa lo siguiente:
III. DE LA LEGITIMIDAD DEL APELANTE
El profesional del derecho David Javier Carrillo Altuve, actuando con el carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del penado Richard Segundo Lozano, plenamente identificado en actas, se encuentra debidamente legitimado para ejercer el recurso de apelación de autos, en atención al principio de la Unidad de la Defensa Pública, en virtud que se observa del ‘’Acta de Audiencia Preliminar’’ de fecha 03.03.2020, inserta a los folios (55-60) de la pieza principal, que en el referido acto quedó designada la profesional del derecho Elsibeth López, quien es Defensora Pública Trigésima Séptima (37°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, donde ésta aceptó cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representante del imputado ut supra identificado en los actos del proceso iniciado en su contra y, en consecuencia, esta Sala debe señalar que se dio cumplimiento con lo estipulado en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal que guarda relación con los artículos 424 y 426 ejusdem. Así se decide.-
IV. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
La incidencia recursiva fue presentada en el lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes de haber sido notificado quien recurre de la decisión judicial impugnada, toda vez que se evidencia que la misma fue dictada en fecha 11.07.2022, tal y como consta en los folios (41-42) de la pieza principal, quedando notificado el apelante del contenido de esta en fecha 21.07.2022 mediante Boleta de Notificación que se encuentra inserta al folio (147) de la pieza principal, interponiendo su objeción mediante escrito al tercer (3°) día hábil de despacho en fecha 27.07.2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio (149) de la pieza principal, lo cual puede ser corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios (166-172) de la pieza principal y, ante tales premisas quienes aquí deciden determinan que se dio cumplimiento con lo previsto y sancionado en el 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.-
A su vez se deja constancia que la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público para el Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quedó debidamente notificada de la decisión objeto de impugnación en fecha 22.07.2022 mediante Boleta de Notificación, tal y como se puede observar al folio (148) de la pieza principal, y en consecuencia no procedió a interponer recurso de apelación de autos. Así se decide.-
V. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
El recurrente ejerció su acción recursiva de conformidad con lo dispuesto a los ordinales 5° y 6° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “ 5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” y ‘’6° Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena’’, por cuanto la decisión objeto de impugnación se encuentra orientada al gravamen irreparable que la Jueza a quo ocasiono al decretar la negativa de la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena a su defendido Richard Segundo Lozano, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y, ante tal análisis este Órgano Superior, considera que la decisión impugnada es recurrible, toda vez que los motivos fácticos y legales contenidos en la incidencia recursiva se encuadran en las causales in commento. Así se decide.-
VI. DEL EMPLAZAMIENTO AL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quedó debidamente emplazada de la presente acción en fecha 08.08.2022, tal y como consta al folio (161) del cuadernillo de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia procedió a dar contestación al recurso de apelación de autos en tiempo hábil, específicamente al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 11.08.2022, por lo que se admite la presente contestación. Así se decide.-
VII. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES
La parte recurrente promovió como prueba el expediente íntegro de la causa signada con el alfanumérico N° 6E-3910-2022, por lo que esta Sala las admite, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
La parte que dio contestación al recurso de apelación de autos promovió como prueba las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico N° 6E-3910-2022 y la decisión recurrida signada con el numero 375-2022, por lo que esta Alzada las admite, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
A este tenor, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho David Javier Carrillo Altuve, quien actúa con el carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) Penal Ordinario para la Fase de Ejecución adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia del penado Richard Segundo Lozano, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITIR el escrito de contestación incoado por los profesionales del derecho Lisseth Delgado Marín, en su carácter de Fiscal Provisorio y Alirio Quintero Soto y Luís Ignacio Goitia, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente y la parte quien contesta, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
VIII. DEL LAPSO PARA DECIDIR
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
IX. DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del derecho David Javier Carrillo Altuve, quien actúa con el carácter de Defensor Público Provisorio Primero (1°) Penal Ordinario para la Fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, del penado Richard Segundo Lozano, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR el escrito de contestación incoado por los profesionales del derecho Lisseth Delgado Marín, en su carácter de Fiscal Provisorio y Alirio Quintero Soto y Luís Ignacio Goitia, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITIR las pruebas promovidas por la parte recurrente y la parte quien contesta, en virtud de que se tratan de pruebas documentales cuya utilidad, necesidad, legalidad, licitud y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, prescindiéndose así de la fijación de la audiencia oral, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue dictada conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veintidos (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
MARIA ELENA CRUZ FARIA
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
EL SECRETARIO
CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 252-2022 de la causa N° 6E-3910-2022.-
EL SECRETARIO
CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA