REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
Corte De Apelaciones
Sala Tercera
Maracaibo, veintitrés (23) de Septiembre de 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: J01-2651-2017 DECISIÓN N°: 247-22
ASUNTO: VP03-R-2021-000033
ACTA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE APREHENSION
En el día de hoy lunes veintitrés (23) de Septiembre de 2022, siendo las doce horas de la tarde (12:00 p.m.); constituida esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo la anuencia de los Jueces Superiores Dra. Yenniffer González Pirela (Presidenta), Dra. María Elena Cruz Faría y Dr. Ovidio Jesús Abreu Castillo y del secretario de la Sala Abg. Cristopher Gabriel Montiel Mejía; a los fines de realizar el acto de presentación por Orden de Aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano Nelson Luis Semprún Manarez, titular de la cédula de identidad N° V-20.532.386, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona N° 11, Destacamento N° 115, Primera Compañía, Comando El Caracolí, por cuanto cursa en esta Sala el expediente signado bajo la nomenclatura VP03-R-2021-000033, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 074-2020, emitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: NO CULPABLES y ABSUELVE a los ciudadanos Luis Eduardo Gando Vílchez, Eudis Alejandro León Pineda y Nelson Semprum Manarez, titulares de la cedula de identidad N° V.-19.672.807, V.-20.912.963 y V.-20.532.386 respectivamente, acusados en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de los ciudadanos Isidro Antonio Vílchez y José Mendoza Castillo; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; y adicionalmente para el ciudadano Luis Eduardo Gando Vílchez, el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Molina Cepeda; y para el ciudadano Eudis Alejandro León Pineda, el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marvelis Soto González. SEGUNDO: Cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente impuesta a los ciudadanos Luis Eduardo Gando Vilchez y Eudis Alejandro León Pineda; y vista la incomparecencia del referido acusado a los actos de audiencia oral fijado por esta sala de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se libró Orden de Aprehensión mediante decisión N° 209-22 de fecha once (11) de agosto de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del texto adjetivo penal.
Seguidamente, la Jueza Presidenta de esta Sala Dra. Yenniffer González Pirela procede a requerirle información al acusado Nelson Luis Semprun Manarez sobre su Defensa, quien manifiesta lo siguiente: “No poseo defensor de Confianza”. En este sentido, se solicitó un Defensor Público a la Unidad de la Defensa Pública, correspondiéndole el turno a la Profesional del Derecho Indira Niño, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, a los fines de ejercer la defensa del acusado de autos.
Asimismo, este Tribunal pasa a realizar la Imposición de los derechos y Garantías e Identificación del acusado de las Autos, explicándole al ciudadano Nelson Luis Semprun Manarez, quien se encuentra representado por su abogado, y a quien previamente se le impuso del contenido de las actas procesales y en presencia de su Defensor, se procede a explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en los numerales 3° y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 127, 128, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, debiendo identificarse plenamente, por lo que queda identificado de la manera siguiente: “Nelson Luis Semprun Manarez, titular de la cédula de identidad N° V-20.532.386, venezolano, natural de Santa Bárbara estado Zulia, fecha de nacimiento 16.12.1989, de 32, hijo de Nelson Semprun y Soraida Manarez, de profesión comerciante, residenciado en el sector Monte Claro, calle 4, casa sin número, en la residencia de Irene García, municipio Colón del estado Zulia, teléfonos de contacto 0414-7283385, 0414-1569839 y 0424-703213, quien libre de juramento alguna, coacción y apremio, manifiesta “ Ciudadana Juez a mi esas boletas no me llegaron y tampoco llamadas porque de lo contrario hubiera ido a la audiencia pero yo desconocía que tenía que ir a Maracaibo porque nunca me llamaron, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Profesional del Derecho Indira Niño, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia con sede en Santa Bárbara quien expone: “Ciudadanos magistrados mi defendido no tenía conocimiento de las audiencias porque a su residencia no le habían llegado las notificaciones, desde el inicio mi representado estuvo en libertad por lo que solicito que se restituya la misma. Asimismo hago de su conocimiento que soy la defensora de los otros acusados y tengo información por sus familiares que se encuentran en Colombia y no regresaran, es todo”.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal del Estado Zulia que en el presente asunto fue dictada la sentencia N° 074-2020, emitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: NO CULPABLES y ABSUELVE a los ciudadanos Luis Eduardo Gando Vílchez, Eudis Alejandro León Pineda y Nelson Semprum Manarez, titulares de la cedula de identidad N° V.-19.672.807, V.-20.912.963 y V.-20.532.386 respectivamente, acusados en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, en perjuicio de los ciudadanos Isidro Antonio Vílchez y José Mendoza Castillo; Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; Posesión Ilícita De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; y adicionalmente para el ciudadano Luis Eduardo Gando Vílchez, el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Molina Cepeda; y para el ciudadano Eudis Alejandro León Pineda, el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marvelis Soto González. SEGUNDO: Cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad inicialmente impuesta a los ciudadanos Luis Eduardo Gando Vilchez y Eudis Alejandro León Pineda. Posteriormente, en fecha doce (12) de agosto de 2021 la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra la sentencia N° 074-2020, emitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2021 y luego en fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2021 el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, dicto Decisión N° 0365-2021 en la cual se le concedió la libertad inmediata en forma plena al acusado de actas, esto motivado a la supresión del recurso de efecto suspensivo en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en fecha cinco (05) de noviembre de 2021, fue recibido el Recurso de Apelación ante este Tribunal de Alzada y bajo decisión N° 364-21 se procede a admitir el mismo.
En tal sentido, una vez admitido el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva en fecha doce (12) de Noviembre de 2022 y se fijó la audiencia oral de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, desprendiéndose seguidamente las siguientes actuaciones:
• En fecha 24.11.2021 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, la secretaria de la Sala Tercera de la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día ocho (08) de diciembre de 2021 a las diez horas de la mañana (10:00 am), remitiendo boletas de notificación a través del departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal. (véase desde el folio 439 al 449).
• En fecha 08.12.2021 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veintidós (22) de diciembre de 2021 a las diez horas de la mañana (10:00 am), remitiendo boletas de notificación a través del departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal. (véase desde el folio 452 al 461).
• En fecha 14.01.2022 se dicto auto de reprogramación de la audiencia para el día veintisiete (27) de enero de 2022 a las diez horas de la mañana (10:30 am), remitiendo boletas de notificación a través del departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal. (véase desde el folio 462 al 470).
• En fecha 27.01.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la asistencia de la defensa pública N°14 actuando en colaboración con la defensa pública N° 3 asimismo, deja constancia de la inasistencia del resto de las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día diez (10) de febrero de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am), remitiendo boletas de notificación a través del departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual forma consta de la presente acta la comisión realizada al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de notificar a la victima de marras, toda vez que se evidenció que la misma fue notificada por medio del artículo 165 de la ley adjetiva penal, de seguidas se deja constancia que la representación fiscal fue debidamente notificada vía telefónica (véase desde el folio 473 al 481).
• En fecha 10.02.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veinticuatro (24) de febrero de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am), remitiendo boletas de notificación a través del departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual forma consta de la presente acta la comisión realizada al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de notificar a la victima de marras, toda vez que se evidenció que la misma fue notificada por medio del artículo 165 de la ley adjetiva penal, de seguidas se deja constancia que la representación fiscal fue debidamente notificada vía telefónica (véase desde el folio 483 al 500).
• En fecha 17.02.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas de las boletas de notificación practicadas por los funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este circuito, en relación a las partes intervinientes, específicamente a los acusados de actas (véase desde el folio 501 al 525).
• En fecha 24.02.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, la secretaria de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día diez (10) de marzo de 2022, a las once horas de la mañana (11:00 am). De igual forma se ratificó la comisión realizada al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de notificar a la víctima y acusados de marras (véase desde el folio 526 al 537).
• En fecha 10.03.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas de las boletas de notificación practicadas por los funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este circuito, en relación a las partes intervinientes, específicamente a los acusados de actas (véase desde el folio 538 al 550).
• En fecha 10.03.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veintitrés (23) de marzo de 2022 a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA MUNICIPIO COLÓN, toda vez que se han recibido boletas de resultas negativas. se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 551al 559).
• En fecha 23.03.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día cinco (05) de abril de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA MUNICIPIO COLÓN, toda vez que se han recibido resultas de las boletas de notificación. Se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 562 al 570).
• En fecha 06.04.2022 se levanto acta de reprogramación de audiencia oral en virtud de que en el día referido no hubo despacho a causa de actividades propias de la presidencia de este circuito judicial penal, en consecuencia se reprogramo la audiencia oral para el día veintiuno (21) de abril de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del Departamento de Alguacilazgo de este circuito y mediante el CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA MUNICIPIO COLÓN, toda vez que se no se han recibido resultas de las boletas de notificación. (véase desde el folio 571 al 581).
• En fecha 21.04.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día cinco (05) de mayo de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA MUNICIPIO COLÓN, toda vez que se han recibido boletas de resultas negativas. se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 02 al 10).
• En fecha 05.05.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día diecinueve (19) de mayo de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA MUNICIPIO COLÓN, toda vez que se han recibido boletas de resultas negativas. Se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 11 al 19).
• En fecha 16.03.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas de las boletas de notificación practicadas por los funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este circuito, en relación a las partes intervinientes, específicamente a los acusados de actas. (véase desde el folio 20 al 24).
• En fecha 19.05.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día dos (02) de junio de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA MUNICIPIO COLÓN, toda vez que no se han recibido resultas de las boletas de notificación. Se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 25 al 33).
• En fecha 02.06.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día catorce (14) de junio de 2022 a las once horas de la mañana (11:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes (acusados y victimas) de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse agotado todas las vías pertinentes de ley. Se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 34 al 54).
• En fecha 14.06.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veintiocho (28) de junio de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes (acusados y victimas) de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse agotado todas las vías pertinentes de ley. Se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 55 al 62).
• En fecha 30.06.2022 se levanto acta de reprogramación de audiencia oral en virtud de que en el día referido no hubo despacho se reprogramo la audiencia oral para el día catorce (14) de julio de 2022 a las once horas de la mañana (11:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público a través del Departamento de Alguacilazgo de este circuito y Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes (acusados y victimas) de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse agotado todas las vías pertinentes de ley. (véase desde el folio 64 al 73).
• En fecha 14.07.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes (dejando constancia que tanto acusados como victimas han sido notificados de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal) y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veintiocho (28) de julio de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes (acusados y victimas) de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse agotado todas las vías pertinentes de ley. Se dejo constancia que a la representación fiscal y la defensa pública se les libro boletas de notificación mediante el departamento de alguacilazgo de este circuito (véase desde el folio 87 al 97).
• En fecha 28.07.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes (dejando constancia que tanto acusados como victimas han sido notificados de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal) y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día once (11) de agosto de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se dejo constancia que a los acusados, victimas, la representación fiscal y la defensa pública se les libro boletas de notificación mediante el Departamento De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (véase desde el folio 172 al 182).
En tal sentido, consideran quienes aquí deciden que visto el recorrido procesal que antecede, aunado a que el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal decretó la Libertad Plena y sin restricciones en favor del acusado de autos, como consecuencia de la Sentencia Absolutoria; advierte esta Alzada que la sentencia objeto de impugnación no se encuentra definitivamente firme, en virtud de la interposición del Recurso de Apelación incoado por la Representación del Ministerio Público, lo que implica que el acusado en cuestión se encuentra sometido a un proceso ante este Tribunal de Alzada. No obstante, su incomparecencia injustificada a los actos fijados por esta Sala, así como la falta de localización en la dirección aportada por el mismo y su imposibilidad de contacto a través de los números telefónicos que constan en actas, constituye un obstáculo a la citación efectiva para la celebración de la audiencia pautada por este Tribunal Colegiado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo generar tal incomparecencia nuevamente la emisión de una Orden Aprehensión, de conformidad con el articulo el artículo 248 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, vista la presentación del acusado de autos de autos ante la sede de esta sala, en virtud de la Orden de Aprehensión dictada mediante decisión N° 209-22, de fecha ocho (08) de Agosto de 2022, se declara legitima la aprehensión del encartado de autos conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Contitución de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena reponer los efectos jurídicos del estado de libertad del ciudadano en cuestión, vale decir, la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES toda vez que la medida requisitoria librada por este Tribunal Superior queda ejecutada y en consecuencia se extinguen sus efectos. Asimismo, este Cuerpo Colegiado estima necesario dividir la continencia del asunto penal signado bajo la nomenclatura VP03-R-2021-000033, seguido en contra de los acusados Luis Eduardo Gando Vilchez, Eudis Alejandro León Pineda y Nelson Semprun Manarez, por cuanto se evidencia en las actas que pese a ser librada la Orden de Aprehensión contra los acusados ut supra mencionados, la misma se materializó únicamente con respecto al ciudadano Nelson Semprun Manarez, por lo que en aras de salvaguardar los derechos y garantías que le asisten al encausado de marras, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones acuerda dividir la continencia del presente asunto en atención a lo dispuesto en el artículo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, en esta misma oportunidad se acuerda fijar la audiencia oral según el cronograma de actividades judiciales y la agenda llevada por este Órgano Jurisidiccional para el día JUEVES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2022 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), con ocasión a la interposición del recurso presentado por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 074-2020, emitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, quedando notificados los presentes y se ordena librar las respectivas boletas de notificación al Ministerio Público a través del Departamento de Alguacilazgo y a las víctimas de autos conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del texto adjetivo penal, a los fines de que las partes comparezcan al presente acto en la fecha y hora fijada. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando todos los intervinientes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 159 del Código Orgánico Procesal Pena, asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo Aprehensor a fin de informar lo aquí decidido. Finalmente se acuerda dejar sin efecto la orden de Aprehensión emitida en fecha 11.08.2022. Se deja constancia que la presente acta no se encuentra firmada por las partes presentes por cuanto la audiencia fue realizada vía telemática, siendo que posteriormente será remitida a esta Sala, las respectivas actas suscritas por las partes, procedente del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Barbará, el cual sirvió de enlace para efectuar el acto. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: SE EJECUTA LA APREHENSIÓN POR ORDEN JUDICIAL del acusado Nelson Luis Semprun Manarez, titular de la cédula de identidad N° V-20.532.386, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, decretada mediante decisión N° 209-22, de fecha once (11) de Agosto de 2022, por cuanto fue materializada la finalidad de la misma.
TERCERO: SE ACUERDA REPONER EL ESTADO DE LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, decretada mediante sentencia N° 074-2020, emitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara.
CUARTO: SE ACUERDA DIVIDIR LA CONTINENCIA del asunto penal signado bajo la nomenclatura VP03-R-2021-000033, a los fines de resolver el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva con respecto al acusado Nelson Luis Semprun Manarez, de conformidad con el articulo 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA OFICIAR A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA N° 11, DESTACAMENTO N° 115, PRIMERA COMPAÑÍA, COMANDO EL CARACOLÍ, a los fines de que ejecuten la libertad aquí acordada.
QUINTO: SE ACUERDA FIJAR LA PARA EL DÍA JUEVES SEIS (06) DE OCTUBRE DE 2022 A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de celebrar la audiencia a la que hace referencia el artículo 448 del Código Orgánico Procesal penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
(Ponente)
MARIA ELENA CRUZ FARIA
EL SECRETARIO
CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 447-22 de la causa No. VP03-R-2021-0000033.-
EL SECRETARIO
CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA