REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 27 de Septiembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : C01-65779-22
ASUNTO : C01-65779-22
DECISIÓN: 230-2022

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ MENGUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-31.142.332, contra la decisión Nº 327-22 de fecha 08 de Junio de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antidrogas, Uria Nº 11 Zulia, en el presente asunto penal, toda vez que a juicio de quien esgrime, no se evidencia que al imputado de autos, le hayan sido vulnerados derechos y garantías inherentes a la defensa y al debido proceso, por cuanto este tribunal ha constatado que los mismos han contado con la debida asistencia técnica de su abogado defensor, observándose igualmente de actas que se encuentra inserto al expediente, tanto el acta de lectura de derechos como la inspección técnica del lugar, y en este sentido cumpliéndose con las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, es decir, se realizó conforme a las previsiones contenidas en los artículos 127, 133 y 309 del texto adjetivo penal, en relación con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 22 de septiembre de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ MENGUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-31.142.332, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia e Imputación del Delito, de fecha 28 de Abril de 2022; dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, que corre inserta a partir del folio (75) al (83) de la pieza denominada Recurso de Apelación, en la que se observa que aceptó la designación del cargo, así como los deberes inherentes al mismo; encontrándose legítimamente facultado para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al segundo (2°) día hábil siguiente de haberse dado por notificado del fallo recurrido, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 08 de junio de 2022 (folio 93 al 100 de la pieza denominada recurso de Apelación), y la apelación fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 13 de Julio de 2022, no obstante se observa que el defensor público, fue notificado de la decisión recurrida en fecha 11 de julio de 2022, según consta en boleta de notificación, la cual corre inserta al folio 102 de la pieza denominada cuaderno de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio 30 al 32 de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el decreto Sin Lugar de la solicitud de Nulidad del procedimiento realizado por los efectivos de la Guardia Nacional Antidrogas, Comando URIA Nº 11del Estado Zulia, lo cual a juicio del recurrente le causa un gravamen irreparable a su defendido. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación. Y así se declara.

Igualmente, se observa que la Fiscalía (16°) del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 25 de julio de 2022, tal como se verifica de la boleta de notificación, la cual corre inserta al folio 16 de la incidencia recursiva, dejando constancia que dicha representación fiscal dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública en fecha 28 de julio de 2022, es decir al 03 día hábil siguiente de haberse dado por emplazado. Se deja constancia que la representación de la Fiscalía 16° del ministerio Público no presento pruebas en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa pública Y así se declara.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ MENGUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-31.142.332, contra la decisión Nº 327-22 de fecha 08 de Junio de 2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando Nacional Antidrogas, Uria Nº 11 Zulia, en el presente asunto penal, toda vez que a juicio de quien esgrime, no se evidencia que al imputado de autos, le hayan sido vulnerados derechos y garantías inherentes a la defensa y al debido proceso, por cuanto este tribunal ha constatado que los mismos han contado con la debida asistencia técnica de su abogado defensor, observándose igualmente de actas que se encuentra inserto al expediente, tanto el acta de lectura de derechos como la inspección técnica del lugar, y en este sentido cumpliéndose con las condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, es decir, se realizó conforme a las previsiones contenidas en los artículos 127, 133 y 309 del texto adjetivo penal, en relación con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Se ADMITE la contestación ofrecida por la Fiscalia 16 del Ministerio Publico, contra del recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ MENGUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-31.142.332. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ MENGUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-31.142.332.


SEGUNDO: ADMITE la contestación ofrecida por la Fiscalia 16 del Ministerio Publico, contra del recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JESUS ALBERTO GONZALEZ DAVILA, Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando con el carácter de defensor del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ MENGUAL, titular de la cedula de identidad Nº V-31.142.332.

Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala


LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ
Ponente
Dra. MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ

La Secretaria

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE

En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nro. 230-22

La Secretaria


ABG. ISABEL MARIA AZUAJE







LNRF/cm. *-*
ASUNTO PRINCIPAL : C01-65779-22
ASUNTO : C01-65779-22