REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de Septiembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 5J-1396-2022
ASUNTO : 5J-1396-2022
DECISIÓN: 232-2022

AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTOS

Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho LUIS PAZ CAIZEDO, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSE LEONARDO MALDONADO VALBUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.724.063, contra la decisión Nº 031-2022 de fecha 26 de Mayo de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró: PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la solicitud presentada por el abogado LUIS PAZ CAIZEDO, mediante la cual solicito se dejara sin efecto la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su representando.

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 22 de septiembre de 2022, se da cuenta a las Juezas integrantes de la misma, designándose como ponente a la Jueza Profesional MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ, por lo que, siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

Se evidencia de actas que el profesional del derecho LUIS PAZ CAIZEDO, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSE LEONARDO MALDONADO VALBUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.724.063, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de Aceptación y Juramentación, de fecha 29 de Noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que corre inserta en el folio (115) de la pieza II, en la que se observa que aceptó la designación del cargo, así como los deberes inherentes al mismo; encontrándose legítimamente facultado para interponer el presente recurso, tal como lo prevé el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente de haberse dado por notificado del fallo recurrido la defensa de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 26 de Mayo de 2022 (folio 155 al 161 de la pieza II), y la apelación fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, en fecha 18 de Julio de 2022, no obstante se observa que el defensor privado, fue notificado de la decisión recurrida en fecha 12 de julio de 2022, según consta en acta de comparecencia, la cual corre inserta al folio diecisiete (17) del recurso de Apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado que dictó la decisión, y que corre inserto al folio 18 al 20 de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la recurrente ejerció el recurso de apelación de autos de conformidad con el numeral 5° del artículo 439 del texto adjetivo penal vigente, que a la letra establece: 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que, del análisis de las actas se determina que la decisión impugnada, efectivamente es recurrible de conformidad con la normativa anteriormente señalada, toda vez que la misma versa sobre el decreto Sin Lugar la solicitud la solicitud presentada por el abogado LUIS PAZ CAIZEDO, mediante la cual solicito se dejara sin efecto la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, la parte recurrente promovió como prueba el expediente signado con el N° 5J-1396-2021 en su totalidad. Y así se declara.

Igualmente, se observa que la Fiscalía (50°) del Ministerio Publico, fue emplazada en fecha 04 de Agosto de 2022, tal como se verifica en la nota secretarial, la cual corre inserta al folio cinco (05) de la incidencia recursiva, dejando constancia que dicha representación fiscal NO dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada.

A tal efecto, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho LUIS PAZ CAIZEDO, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSE LEONARDO MALDONADO VALBUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.724.063, contra la decisión Nº 031-2022 de fecha 26 de Mayo de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró Sin Lugar, la solicitud presentada por el abogado LUIS PAZ CAIZEDO, mediante la cual solicito se dejara sin efecto la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su representado. Asimismo se ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el recurrente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho LUIS PAZ CAIZEDO, actuando con el carácter de defensor del ciudadano JOSE LEONARDO MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.724.063.


SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el ciudadano LUIS PAZ CAIZEDO, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO
Presidenta de la Sala


LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ

Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente

La Secretaria

ABG. ISABEL MARIA AZUAJE

En esta misma fecha se registró la anterior decisión bajo el Nro. XXX-2022

La Secretaria


ABG. ISABEL MARIA AZUAJE

MEPH/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL : 5J-1396-2022
ASUNTO : 5J-1396-2022