REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
SALA PRIMERA

Maracaibo, 28 de Septiembre de 2022
211º y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-25393-22
DECISIÓN Nº 198-2022


PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO
Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud del recurso de apelación de auto, interpuesto por la profesional del derecho MAYRA ALEJANDRA SOCORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.435, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ OTERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.210.626, contra la decisión N° 614-22, dictada en fecha 29 de julio de 2022, por el Juzgado primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró sin lugar la nulidad interpuesta por la Defensa Pública de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Declaró con lugar la aprehensión del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ OTERO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 213 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 112 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Aras y Municiones, INMIGRACION ILICITA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, en fecha 27 de Septiembre del 2022, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Ahora bien, del recorrido procesal realizado a las actas que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente,
- En fecha 29 de Julio del 2022, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, llevó efecto el acto de presentación de imputado, decretando mediante decisión N° 614-2022, medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ OTERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 213 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 112 y 111 de la Ley para el Desarme y Control de Aras y Municiones, INMIGRACION ILICITA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
- En fecha 05 de agosto del 2022, la profesional del MAYRA ALEJANDRA SOCORRO, en su carácter de defensora del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ OTERO, interpuso escrito recursivo en contra de la decisión N° 614-2022, dictada en fecha 29 de Julio de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
- En fecha 07 de septiembre del 2022, es juramentado como defensor privado del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ OTERO, el profesional del derecho RICHARD JOSE ECHETO MAS Y RUBI.
- En fecha 15 de septiembre del 2022, el profesional del derecho RICHARD JOSE ECHETO MAS Y RUBI en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ OTERO, interpone ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, escrito de desistimiento de recurso de apelación, manifestando lo siguiente:
“…Quien suscribe, Luis Gerardo Martínez Otero…omissis…Ahora bien, en atención a lo establecido en el único aparte del artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizo amplia y suficientemente a mi actual Abogado de confianza Abg. Richard José Echeto Mas y Rubi, Inpreabogado Nro. 120.226, ampliamente identificado en actas, para que presente esta solicitud de DESESTIMIENTO DE APELACIÓN ante su Despacho Judicial y el mismo sea HOMOLOGADO, tal y como lo señala la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 343 de fecha 9/10/201, tomando en consideración que el representante del Ministerio Público finalizo la investigación habiendo transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días desde mi presentación y en la cual se verificaron determinadas circunstancias que no se asemejaban con la realizad y lo expuesto por los funcionarios actuantes, lo que trajo como consecuencia que las circunstancias del caso variaran en gran medida a través del desarrollo de la investigación lo cual se puede verificar en el acto conclusivo presentando en tiempo hábil…” (Folios 118-121 del cuaderno de apelación).
Con referencia a lo anterior, verifican los integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso bajo estudio, se ha producido el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ OTERO; por voluntad expresa del referido ciudadano, circunstancia que se encuentra prevista en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente establece lo siguiente:
“…Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable”. (Las negrillas son de la Sala).


En relación al artículo transcrito ut supra, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de febrero de 2005, mediante sentencia N° 35, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejó sentado lo siguiente:


“…ciertamente observa esta Sala que el legislador no efectuó ninguna diferenciación entre la capacidad para desistir que tiene el Defensor Público con respecto al Defensor Privado, razón por la cual, debe esta Sala interpretar que todo defensor sólo podrá desistir de los recursos por él interpuestos o por la víctima, siempre y cuando el mismo esté facultado mediante autorización expresa y calificada proveniente del imputado…”. (Las negrillas son de este Cuerpo Colegiado).


La misma Sala en fecha 12 de agosto de 2010, mediante sentencia N° 906, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció:

“Mediante reiterada jurisprudencia, este Máximo Tribunal ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste “en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin de algún recurso que hubiese interpuesto…”. (Las negrillas son de este Órgano Colegiado).


Por tanto, quienes integran esta Alzada consideran, que siendo el recurso de apelación un derecho de quien tiene interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la parte que lo interponga la potestad de desistir del mismo, ya que no puede obligarse al recurrente a permanecer atado a la suerte del ejercicio, por tanto, en el caso bajo análisis, y dado el desistimiento expreso realizado por la parte recurrente, resulta procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ OTERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.210.626, contra la decisión N° 614-22, dictada en fecha 29 de julio de 2022, por el Juzgado primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

LLAMADO DE ATENCIÓN AL JUZGADO PRIMERO (01°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


En nuestra función pedagógica y formadora, resulta insoslayable para esta Alzada, realizarle un llamado de atención a la profesional del derecho Yulimer Hernández Prieto, Jueza Suplente adscrita al Juzgado Primero (01°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, toda vez que este Cuerpo Colegiado de la revisión de las actas observa que en fecha 05.08.2022 fue interpuesto el recurso de apelación de autos por la profesional del derecho Mayra Alesandra Socorro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.435, actuando como defensora del ciudadano Luis Gerardo Martínez Otero, plenamente identificado en actas, tal y como consta del sello húmedo del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, inserto al folio (01) del cuadernillo de apelación, el cual fue agregado por ante el Juzgado que preside el referido Juez en fecha 09.08.2022, según se verifica del sello húmedo suscrito por la Secretaria adscrita al Tribunal a quo, inserto al vuelto del folio ciento ocho de la misma pieza (108 vto).

Ahora bien, en fecha 09.08.2022 el Juzgado conocedor de la causa, ordeno emplazar al representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de las actuaciones que la Fiscalia 77 Contra Legitimación de capitales, delitos Financiero y Económicos, quedó debidamente emplazada en fecha 12.08.2022, tal y como consta al folio once (11) de la incidencia recursiva; siendo interpuesta su contestación dentro del lapso legal correspondiente en fecha 17.08.2022, como se verifica a los folios ciento doce (112) al ciento diecisiete (117) y fue agregada al cuadernillo en fecha 16.09.2022.

Asimismo, en fecha 19.09.2022, fue presentado escrito de desestimación del recurso por el imputado Luis Gerardo Martínez Otero, con nueva defensa privada Abogado Richard Echeto, y en la misma fecha 19.09.2022, la remisión del asunto a este Tribunal de Alzada bajo Oficio No. 4177-22, tal y como consta en el folio ciento veinticinco (125) del cuaderno de apelación.

En tal sentido, se insta al profesional del derecho Yulimer Hernández Prieto, a instruir y supervisar a la secretaria que suscribe en el Juzgado que ella regenta, sobre su deber de tramitar debidamente y dentro de los lapsos legales las distintas incidencias que se tramiten, a través de la interposición de recursos ordinarios o extraordinarios, para ser resueltos por la Corte de Apelaciones, ya que los lapsos son de orden público y no pueden ser relajados por ninguna de las partes y mucho menos por el juez o jueza, ni por el secretario o secretaria de cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto pudiera atentar contra la tutela judicial efectiva, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sentencia Nº 068 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº E14-17 de fecha 11/03/2014.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica del ciudadano LUIS GERARDO MARTINEZ OTERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.210.626, contra la decisión N° 614-22, dictada en fecha 29 de julio de 2022, por el Juzgado primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control con Competencia Funcional Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase la presente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). 211° de la Independencia y 163° de la Federación.

JUECES PROFESIONALES



ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Ponente/Presidente de Sala




MAURELYS VILCHEZ PRIETO AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL

LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 198-2022 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. GREIDY URDANETA VILLALOBOS
ASUNTO PRINCIPAL : 1C-25393-22