Exp. 38.811
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
(Hom. Transacción)
Sent. No. 165-2022.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DECIDE:
PARTE DEMANDANTE:
SANDY ANTONIELLA MONCINI CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-13.129.869, domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
PARTE DEMANDADA:
GIROLAMO MONCINI LOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.740.632, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

MOTIVO: CORBO DE BOLIVARES (INTIMACION)

I
RELACION DE ACTAS

Consta en autos que en fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), la ciudadana SANDY ANTONIELLA MONCINI CARDOZO, ya identificada, asistida por el Profesional del Derecho JULIO CESAR DIAZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.835, consignó en físico escrito de demanda constante de siete (07) folios útiles, con anexos, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra del ciudadano GIROLAMO MONCINI LOTTI, antes identificado.-
Posterior a ello, este Juzgado dictó auto en fecha quince (15) de Septiembre del año dos mi veintiuno (2021), donde se instó a la parte demandante a suministrar mediante diligencia los números de teléfono y correos electrónicos de las partes intervinientes de conformidad con la Resolución 005-2020 de la SALA CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.-
De igual manera, en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021), este Tribunal con el fin de preservar las letras de cambio consignadas conjunto al escrito de la demanda, se precedió a resguardarlas en la caja fuerte de este Despacho.-
Consecuentemente, en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), la parte demandante mediante diligencia suscrita por la ciudadana SANDY ANTONIELLA MONCINI CARDOZO, asistida debidamente por el Profesional del Derecho JULIO CESAR DIAZ SALAS, ambos anteriormente identificados, indicó los números de teléfono y correo electrónico tanto de la parte demandante, como de la parte demandada.-
En la misma fecha anterior, la ciudadana SANDY ANTONIELLA MONCINI CARDOZO, asistida debidamente por el Profesional del Derecho JULIO CESAR DIAZ SALAS, plenamente identificados, consignó Poder apud-acta al Profesional del Derecho JULIO CESAR DIAZ SALAS.-
Seguido a esto, este Juzgado en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION); y se intimó a la parte demandada, el ciudadano GIROLAMO MONCINI LOTTI, ya identificado, para que pagara a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS ($9,928.88), o formule oposición. Se ordenó librar boleta de intimación.-
De igual forma, el Apoderado Judicial de la parte demandante, el Profesional del Derecho JULIO CESAR DIAZ, ya identificado, consignó diligencia en fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021), donde expuso consignar las copias simples para que se libren los recaudos de intimación a la parte demandada.-
En la misma fecha anterior, el Alguacil de este Juzgado expuso que la parte demandante le suministró los medios de transporte necesarios y la dirección para practicar la Intimación del ciudadano GIROLAMO MONCINI LOTTI. Seguido a esto, la Suscrita Secretaria de este Despacho en la misma fecha en mención dejó constancia que se libró Boleta de Intimación.-
Asimismo, El Alguacil de este Tribunal en fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), expuso haber intimado al ciudadano GIROLAMO MONCINI LOTTI, en fecha ocho (08) de Diciembre del año en cuestión y consignó la Boleta de Intimación constante de un (01) folio útil, y se agregó a las actas la respectiva resulta de notificación.-
Este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Enero del año dos mil veintidós (2022), dictó y publicó Sentencia declarando FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, de fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintiuno (2021), dictado en el presente Juicio, y se condenó a la parte demandada a pagar la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON OCHENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS ($9,928.88), monto del decreto intimatorio.-
Igualmente, en fecha doce (12) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), la parte demandada; el ciudadano GIROLAMO MONCINI LOTTI, ya identificado, asistido debidamente por el Profesional del Derecho ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.412, y la parte demandante, la ciudadana SANDY ANTONIELLA MONCINI CARDOZO, asistida debidamente por el Profesional del Derecho JULIO CESAR DIAZ, ya identificados, suscribieron un escrito donde expusieron lo siguiente:
“…Yo, GIROLAMO MONCINI LOTTI, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, constructor, titular de la cedula de identidad No. V-7.740.632, asistido por el Abogado ALEJANDRO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-5.174.404, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.19.412, vista la demanda incoada en mi contra y consciente de la deuda que tengo con la actora, me doy formalmente por citado y emplazado, en el presente proceso, CONVENGO en la demanda y en el decreto intimatorio de fecha 27 de Enero del presente año 2022 y de conformidad al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que doy en Dacion en pago de conformidad con lo establecido en el Código Civil Vigente, como cancelación total y definitiva de la deuda a que se contrae en juicio, así como los intereses costas, costos y honorarios profesionales causados con ocasión al presente proceso a la ciudadana SANDY ANTONIELLA MONCINI CARDOZO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.129.869, parte demandante, por lo que cedo en propiedad, dominio y posesión, libre de todo gravamen y sin reserva alguna y en el estado de conservación en que se encuentran las siguientes propiedades: 1.- Un (01) inmueble de mi unica y exclusiva propiedad, distinguido con el número 21 de la Planta de Primer Nivel del “Edificio Capati”, ubicado en la Calle 71, Número 18-55, entre las Avenidas 18 y 19 en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de la Ciudad y Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que forma parte del Conjunto Residencial conformado por los “Edificios Capati y Capati II”. El inmueble tiene una superficie aproximada de treinta y nueve metros cuadrados con seis centímetros (39,06 mts2), le corresponde un porcentaje del 5,89 sobre las cosas y cargas comunes y presenta los siguientes linderos y medidas: Por el Suroeste: Fachada del Edificio con vista al estacionamiento y a la via de acceso al “Edificio Capati II” y parte terminal del pasillo de ingreso a los apartamentos; por el Noreste: Fachada del Edificio con vista a la propiedad que es o fue de Mara Romero Gutierrez, por el Sureste: con el Apartamento Número 22 y Noroeste: Fachada del Edificio con vista a la Calle Número 71. Este inmueble consta de un hall de entrada, cocina, sala, un dormitorio, un baño y un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el número 21, todo lo cual se evidencia del documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia el día seis (06) de Septiembre de 1996, bajo el Número 44, Protocolo Primero, Tomo 24. El valor que le doy al antes descrito inmueble es de TRES MIL DOLARES AMERICANOS CON CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS ($3,000.00) que la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a la fecha de la transacción que es de Bs.5.92 es igual a DIECISIETE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.17.760,00). El anterior descrito inmueble me pertenece de conformidad con Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha ocho (08) de Junio de 1999, Registrado bajo el número 13, Protocolo Primero, Tomo 16., tal como se evidencia en el documento anteriormente señalado, que en copia simple constante de tres (3) folios acompaño al presente escrito. 2.- Un inmueble de mi unica y exclusiva propiedad denominado “Edificio SANDY” ubicado en el Barrio Jose Gregorio Hernandez, Avenida 58, entre Calle 106 A y Calle 107, edificio Número 106A-08, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Maracaibo, Estado Zulia, el cual esta identificado con la Cédula Catastral Número 231312U01003016009. El inmueble tiene un area de terreno sobre el cual se encuentra construido el “Edificio Sandy” aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (200,87 Mts2) y un (01) Edificio construido sobre el, con las siguientes características: Un inmueble construido de dos plantas con fundaciones y estructuras de concreto, paredes de bloque de arcilla frisadas, techo de platabanda, pisos de cemento y recubierto con loza tipo vinil, ventanas de hierro con vidrio y puertas de madera; la dotacion del inmueble es asi: en la Planta Alta Baja Cinco (05) Locales Comerciales con sus respectivas Salas Sanitarias, el cual esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide once metros con noventa y tres centimetros (11,93 Mts) y linda con via publica, calle abierta que llamaban “La Cruz”, hoy Calle 106 A; SUR: mide Cinco metros con ochenta y seis (5,86 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Salas Chirinos hoy propiedad de “Grandes Remates el Turco”, ESTE: mide Veinte metros con ochenta y seis centimetros (20,86 Mts) y linda con Via Publica Avenida 58 (Circunvalación 2) y por el OESTE: mide veintiséis metros con sesenta y cinco centimetros (23,65 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Argemos la Kart, hoy Casa Número 102-37, El “Edificio Sandy” cuenta con seis (06) puestos de Estacionamiento que miden todos y cada uno seis metros de largo por dos metros con veinticinco centimetros de ancho (6 m de largo x 2,25 m de ancho) Estacionamiento Nº 1 correspondiente y asignado al Apartamento nomenclatura 1, con capacidad para un (01) vehículo; Estacionamiento 2, correspondiente y asignado al Local 1, Estacionamiento 3, correspondiente y asignado al Local 3, Estacionamiento 4, correspondiente y asignado al Local 4, Estacionamiento 5, correspondiente y asignado al Local 5, Estacionamiento 6 para estacionamiento de los clientes. Descripción del Apartamento: el cual esta ubicado en la Planta Alta del Edificio “SANDY”, esta dedicado a vivienda familiar y tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide once metros con noventa y tres (11,93 Mts) y linda con vía pública con Calle 106 A; SUR: mide cinco metros con ochenta y seis centímetros (5,86 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Salas Chirinos hoy propiedad de “Grandes Remates El Turco”; ESTE: mide veinte metros con ochenta y ocho centímetros (20,88 Mts) y linda con vía pública Avenida 58 (Circunvalación 2) y por el OESTE: mide veintitrés metros con sesenta y cinco centímetros (23,65 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Argemos la Kart. Dicho Apartamento tiene un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (200,87 Mts2) y consta de: acceso con puerta de hierro forjado y escaleras de cemento de barandas de hierro forjado; una (01) sala-comedor, una (01) terraza, tres (03) dormitorios, una (01) sala sanitaria, una (01) cocina, un (01) lavadero, puertas de madera y ventanas de acero, esta construido con paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, pisos de cemento le corresponde el área de Estacionamiento individual interno marcado con el número 1. El “Edificio Sandy” consta en su Planta baja de cinco (05) Locales Comerciales construidos con paredes de bloque y cemento y techo de platabanda, descritos así: LOCAL Nº1: tiene un área de construcción con una superficie de treinta y un metros cuadrados con noventa y tres centímetros (31,93 Mts2) alinderado asi: NORTE: Linda con Local número 2; SUR: con propiedad que es o fue de Salas Chirinos hoy en dia “Grandes Remates el Turco”; ESTE: con Vía Pública avenida 58 (Circunvalación 2); OESTE: con propiedad que es o fue de Argemos La Kart, 102-37; dicho local tiene una (01) sala sanitaria. LOCAL Nº2: tiene un área de construcción con una superficie de treinta y un metros cuadrados con noventa y tres centímetros (31,93 Mts2) alinderado así: NORTE: Linda con local número 2; SUR: con propiedad que es o fue de Salas Chirinos hoy en día ¡Grandes Remates el Turco”; ESTE: con Vía pública Avenida 58 (Circunvalación 2); OESTE: con propiedad que es o fue de Argemos La Kart, 102-37; dicho local tiene una (01) sala sanitaria. LOCAL Nº2: consta de una construcción con una superficie de treinta y un metros cuadrados con setenta y tres centímetros (31,73 Mts) alinderado así: NORTE: con Local número 3; SUR: con Local número 1; ESTE: con vía pública Avenida 58 (Circunvalación 2; OESTE: con propiedad que es o fue de Argemos La Kart, 102-37; tiene un (01) baño. LOCAL Nº3: el cual tiene un área de construcción que mide treinta y siete metros cuadrados con setenta y tres centímetros (31,73 Mts2) alinderado asi: NORTE: con el Local número 3; Sur: Con Local número 1; ESTE: con Via pública Avenida 58 (Circunvalación 2); OESTE: con propiedad que es o fue de Argemos La Kart, 102-37; tiene un (01) baño. LOCAL Nº4: el cual tiene una superficie de construcción de cuarenta metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (40,79 Mts2) alinderado así: NORTE: con Local número 5; SUR: Con Local número 3; ESTE: con vía pública Avenida 58 (Circunvalación 2); OESTE: con propiedad que es o fue de Argemos La Kart, 102-37; tiene dos (02) salas sanitarias. LOCAL Nº5: el cual tiene una construcción con una superficie de treinta y siete metros con sesenta y tres centímetros (37,63 Mts2) alinderado así: NORTE: con vía pública Avenida 58 (Circunvalación 2); OESTE: con propiedad que es o fue de Argemos La Kart, 102-37; tiene una (01) sala sanitaria. El valor que le doy al antes descrito inmueble es de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS CON CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANOS ($10,000.00) que a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela a la fecha de la transacción que es de Bs.5.92 es igual a CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.59.200,00)…
… En este estado la ciudadana SANDY ANTONIELLA MONCINI CARDOZO, venezolana, mayor de edad, ingeniero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.129.869, actuando con la asistencia debida por el profesional del derecho JULIO CESAR DIAZ SALAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.711.624, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el No. 52835, manifiesta que Acepta en este acto como pago de la acreencia que tiene para con el ciudadano GIROLAMO MONCINI LOTTI, anterior y suficientemente identificado los inmuebles antes descritos y los recibe a su entera y cabal satisfacción en propiedad, dominio y posesión, por lo que da por satisfecha y extinguida la obligación que dio origen al presente proceso y nada queda a debérsele por ningún concepto que pueda tener relación directa o indirecta con el presente proceso, por lo que otorga el mas amplio finiquito de cancelacion y extinción de la obligación al ciudadano GIROLAMO MONCINI LOTTI, venezolan0o, soltero, mayor de edad, civilmente habil, constructor, titular de la cedula de identidad No. V-7.740.632. Ambas partes manifiestas se homologue el presente convenimiento se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, por lo que solicitamos se nos expida por triplicado copia certificada de la Sentencia que homologue la presente transacción o convenimiento…”

II
MOTIVACION

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la parte demandante, ciudadana SANDY ANTONIELLA MONCINI, asistida debidamente por el Profesional del Derecho JULIO CESAR DIAZ SALAS, y la parte demandada ciudadano GIROLAMO MONCINI LOTTI, asistido debidamente por el Profesional del Derecho ALEJANDRO JOSE VELASQUEZ, todos ya identificados, a celebrar una Transacción, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

1. HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrado por las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por la ciudadana SANDY ANTONIELA MONCINI CARDOZO, en contra del ciudadano GIROLAMO MONCINI LOTTI, ya identificados, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-
2. Asimismo, se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.-
3. Archívese el expediente en la oportunidad legal correspondiente.-
4. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, deje copia por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas a los diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º De la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BARROSO OLLARVES.
LA SECRETARIA,

NORBELY FARIA SUAREZ.

En la misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 pm), se publico la anterior Sentencia en el expediente 38.811 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La Secretaria,


Sentencia Nº: 165-2022.-
Exp Nº: 38.811
J.A.M.-