Siendo que en el presente caso el día 24/08/2021 se celebró Audiencia de Presentación del Imputado y el día 13/01/2022 la Audiencia Preliminar en el presente Asunto y en consecuencia se dictó decisión Nro. 005-22, mediante la cual se admitió en su totalidad el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 49° del Ministerio Público en contra del ciudadano HILARIO JOSE URIANA GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.259.368 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, asimismo se admitió las pruebas presentadas por la Representante Fiscal, se mantuvo las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretas en su oportunidad legal, y se declaró Con Lugar la Suspensión Condición del Proceso a la cual el ciudadano HILARIO JOSE URIANA GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.259.368 decidió acogerse, para lo cual previamente admitió los hechos que le acusó la Vindicta Pública, conforme lo prevé el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera necesario destacar lo siguiente:

Tal como se mencionó ut supra, el ciudadano HILARIO JOSE URIANA GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.259.368, en fecha 13/01/2022 procedió a admitir los hechos y consecutivamente se sometió a la Suspensión Condicional del Proceso, momento en el cual este Juzgado le impuso las siguientes obligaciones: 1) DONAR UN (01) LIBRO L1 AL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SU RESPECTIVA FACTURA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA RESPECTIVA ACTA DE ENTREGA, Y 2) PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO, DOS (02) HORAS SEMANALES, POR EL PERÍODO DE 3 MESES, EN EL CONSEJO COMUNAL “WEPIACHON”, UBICADO EN LA PARROQUIA IDEALFONSO VÁSQUEZ, COMUNIDAD SAN JUAN, AVENIDA 100B-1, 21A-56, RIF J-29970846-1, VOCERA MARIBEL CASTILLO, TELEFONO: 0424653111, el cual debe ser supervisado por el Director, Coordinador o Encargado de la actividad social, quien presentará ante este Tribunal un informe mensual debidamente suscrito con el aval de toda la directiva de dicho Centro Comunal. Indicando el cumplimiento de tal obligación, dicha actividad deberá realizarla sin obstaculizar sus labores de trabajos que viene desempeñando como medio de sustento personal y familiar”. Ahora, siendo que en el presente caso el régimen de prueba otorgado para el cumplimiento de las obligaciones fue de TRES (03) MESES contados a partir de la fecha en que se celebró la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las mismas, logrando observar que en el presente Asunto transcurrió el lapso otorgado y el ciudadano HILARIO JOSE URIANA GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.259.368, incumpliendo con las obligaciones impuestas, pues, a la fecha en actas no se observa constancia de entrega de donativo así como tampoco comparecencia alguna ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y de igual manera no fue presentada la Constancia de Cumplimiento de las labores Comunitarias impuestas por este juzgado al mencionado acusado.

Siendo ello así, y visto que en el presente caso el lapso de régimen de prueba feneció el día 11/04/2022, es por lo que se hace oportuno traer a colación lo expuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere:

“…Incumplimiento
Artículo 362. Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, así como de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad que se hayan decretado en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o que se decretaron en la audiencia preliminar; el Juez o Jueza de Instancia Municipal, procederá de la siguiente manera:

1. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo.

2. Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 371 del presente Código…”(Destacado propio)

De lo anterior, se infiere claramente que ante el incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso acogida por el acusado al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, el Tribunal deberá dictar sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, y siendo ello el caso de marras, es por lo que se procede a sentenciar conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HILARIO JOSE URIANA GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.259.368, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación. Ahora bien a los fines de calcular la pena a imponer, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado el artículo 43 de la Ley Orgánica de Identificación y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Identificación, ahora bien este Juzgado pasa a calcular la dosimetría se observa que la pena a imponer es de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establece una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el articulo 37 del Código Penal se procede a la suma de los límites de la pena y se toma la mitad que sería UN AÑO (01) Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, el delito de USURPACION DE IDENTIDAD establece una pena de QUINCE (15) MESES A TREINTA (30) MESES DE PRISIÓN, a lo que al aplicarle el artículo 37 del Código Penal se procede a la suma de los límites de la pena y se toma la mitad que sería UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien en relación al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO establece una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el articulo 37 del Código Penal se procede a la suma de los límites de la pena y se toma la mitad que sería DOS AÑOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien sumando la totalidad de las penas esta el total seria de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN la posible pena a imponer, y siendo que el ciudadano se acogió a la institución de la admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se procede a rebajar un tercio de la pena, quedando en definitiva la pena a imponer en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, , más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Seguidamente, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano HILARIO JOSE URIANA GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.259.368. Asimismo, se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponda conocer en el lapso de ley, a los fines que dicho Juzgado ejecute la presente sentencia condenatoria. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECLARA.-