JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
212º - 163°
Expediente Nº VP31-N-2022-000030
MOTIVO: Demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento.
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano BETULIO SEGUNDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.628.383, en su condición de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL BOLIVARIANA DE SERVICIOS MÚLTIPLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 17 de julio de 2013, bajo el No. 19, Tomo 76-A, RM 4to, de los libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 1988, bajo el Nº 43, Tomo 13A, representado para la fecha por el ciudadano Francisco Urbina Nava, titular de la cédula de identidad Nº 3.378.732, en su carácter de Presidente, según consta en la Gaceta Oficial Nº 2533, Decreto Nº 0018 de fecha 16 de diciembre de 2017.
CONTRATO CUYO CUMPLIMIENTO SE DEMANDA: Contrato de arrendamiento de “(…) un inmueble ubicado en el área del Mercado Las Pulgas, calle 100 avenida Libertador jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual constituye el estacionamiento principal de dicho mercado (…)”, el cual “(…) solo podrá destinarse para ‘ESTACIONAMIENTO’ de todo tipo de vehículo de transporte y tránsito terrestre, no pudiendo ser utilizado para otro fin (…)”. Dicho contrato fue celebrado entre la Sociedad Mercantil Bolivariana de Servicios Múltiples C.A., representada por el ciudadano Betulio Segundo Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 7.628.383, por una parte, y por la otra, la firma mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., representado para la fecha por el ciudadano Francisco Urbina Nava, titular de la cédula de identidad Nº 3.378.732, en su carácter de Presidente, según consta en la Gaceta Oficial Nº 2533, Decreto Nº 0018 de fecha 16 de diciembre de 2017. (Mayúsculas de la cita).
En fecha 8 de agosto de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, oficio Nº 152-22, de fecha 4 de agosto de 2022, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia -constante de dos piezas judiciales- esta demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento; dicha remisión se efectuó con ocasión a la declinatoria de competencia efectuada por ese Juzgado de Primera Instancia.
En fecha 9 de agosto de 2022, se recibió la presente demanda (en declinatoria de competencia).
En fecha 19 de septiembre de 2022, se le dio entrada a la misma y se ordenó a la Secretaría de este Juzgado Superior, proceder a identificar las piezas correspondientes como “Pieza Principal” y “Pieza de Medida”, respectivamente, con foliatura independiente y misma nomenclatura; se cumplió en la misma fecha.
-I-
ANTECEDENTES
Pieza Principal:
En fecha 18 de mayo de 2022, se recibió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la demanda de autos.
En fecha 23 de mayo de 2022, el referido Juzgado admitió la demanda interpuesta.
En fecha 31 de mayo de 2022, el ciudadano Betulio Segundo Castillo en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Bolivariana de Servicios Múltiples, C.A., asistido por el abogado Hirohito Nava Villasmil, Inpreabogado N° 77.145, consignó “(…) los recaudos necesarios para que su digna instancia produzca las bolitas (sic) de citación correspondientes a la parte demandada CENTRO RAFAEL URDANETA, en la dirección indicada en el libelo de la demanda; así mismo, los emolumentos necesarios al ciudadano Alguacil de dicho Juzgado (…)”. (Mayúsculas de la cita).
En fecha 6 de junio de 2022, mediante nota de Secretaría se dejó constancia que se libró boleta de citación.
En fecha 17 de junio de 2022, el Alguacil de ese Juzgado de Primera Instancia informó que en esa misma fecha, recibió “(…) los medios para los mecanismos de transporte necesarios para practicar la Citación en el presente juicio e igualmente la dirección (…)”.
En fecha 4 de agosto de 2022, se dictó decisión Nº 140-22, a través de la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró su incompetencia para conocer la presente demanda en razón de la materia y declinó el conocimiento a un Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que resulte competente por la distribución. Seguidamente, libró oficio Nº 152-22, a los fines de la remisión de la causa.
Pieza de Medida:
En fecha 14 de junio de 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dejó constancia que se recibió escrito de solicitud de naturaleza cautelar.
En fecha 27 de junio de 2022, el ciudadano Betulio Castillo, asistido por el abogado Hirohito Nava, Inpreabogado N° 77.145, consignó mediante diligencia “(…) medida de naturaleza cautelar contemplada en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento para el Uso Comercial siguiendo lo contemplado en el artículo 41, tramitada ante la Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE) como requisito fundamental para el otorgamiento de medidas nominadas como innominadas (…)”. (Mayúsculas de la cita).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Juzgado Superior emitir pronunciamiento respecto a la competencia declinada, por lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa versa sobre la nulidad pretendida por el ciudadano Betulio Segundo Castillo, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Bolivariana de Servicios Múltiples, C.A., quien haciendo uso de la vía judicial interpuso el recurso en mención contra la firma mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., en aras de alcanzar se “(…) cumpla con el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el cual se encuentra a tiempo vigente (…)”, así como que “(…) se le permita a [su] representada (…) realizar o ejecutar su actividad económica dentro de las instalaciones del CENTRO RAFAEL URDANETA” y que se le “(…) permita el ingreso de los trabajadores de la firma BOLIVARIANA DE SERVICIOS MÚLTIPLES, C.A. que prestan sus servicios dentro de las instalaciones del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. y que laboran dentro de la denominación de LA ARRENDADORA”. (Corchetes de este Juzgado, mayúsculas de la cita).
Ante la situación planteada, es importante destacar que el instrumento fundamental de la presente causa lo constituye el contrato de arrendamiento (folio catorce [14] y quince [15]), y dada la naturaleza jurídica del mismo, este Órgano Jurisdiccional debe traer a colación el criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 10, de fecha 8 de febrero de 2022, en la cual se resolvió una regulación de competencia y se indicó “(…) que las demandas por cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, independientemente que una de las partes sea un ente público o empresa pública, corresponde a la jurisdicción civil (…)”.
En el caso de marras, el ciudadano Betulio Segundo Castillo, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Bolivariana de Servicios Múltiples, C.A., indicó en el escrito libelar que el contrato de arrendamiento celebrado con la firma mercantil Centro Rafael Urdaneta, S.A., recayó sobre un bien inmueble que constituye el estacionamiento principal del Mercado Las Pulgas.
Por ello, se debe señalar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 710, de fecha 24 de noviembre de 2015, ratificada a través del fallo Nº 419, de fecha 6 de julio de 2016, indicó que “(…) se entenderá por ‘inmuebles destinados al uso comercial’, aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sí solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a éste. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, en edificaciones de viviendas u oficinas, o en edificaciones con fines turísticos, de uso médico asistencial distintos a consultorios, laboratorios o quirófanos, o educacional, así como los que formaren parte, sin ser solo depósitos, de un galpón o estacionamiento. Se presumirán además inmuebles destinados al uso comercial los quioscos, stands, y establecimientos similares, aun cuando éstos no se encuentren unidos de manera permanente al inmueble donde funcionan o se ubiquen en áreas de dominio público (…)”. (Subrayado y negrillas de este Juzgado).
De manera pues, que de conformidad a los criterios antes aludidos, este Juzgado Superior considera que el Órgano Jurisdiccional competente para dilucidar la presente causa en primera instancia, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (que por distribución corresponda).
En razón de lo anterior y con el propósito de garantizar a las partes intervinientes los derechos al debido proceso y a ser juzgados por el juez natural, garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada y en consecuencia, ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines consiguientes. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines que distribuya la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
MARIA ISABEL MARTÍNEZ URDANETA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
MERVIN JOSÉ GARCÍA PEREIRA
En la misma fecha y siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.) se publicó el fallo y se registró en el Libro de Sentencias bajo el Nº 032-2022.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
MERVIN JOSÉ GARCÍA PEREIRA
VP31-N-2022-000030
MIM/MG.
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