REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud N° 1222-22.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos XIOMARA COROMOTO ESCALONA DELGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7.351.362, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO NOGUERA PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.555, solicita sea declarado conjuntamente con el ciudadano PEDRO VARGAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 1.068.892, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus NELLY ESCALONA DELGADO, quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 3.737.478; fallecida el siete (07) de Junio de 2022, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquira , del municipio Maracaibo del estado Zulia.
La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de defunción de la ciudadana NELLY ESCOLONA DELGADO, signada con el número 1301, expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia CHIQUINQUIRA del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Justificativo de testigos de RONNEY OTONIEL GARCIA VIZCAINO y NERIO ANTONIO FAVA DIRIENZO, evacuado por la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Edo. Zulia, en fecha seis de Septiembre de 2022. 3) Una (01) copia mecanografiada de acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO JOSÉ VARGAS BRACHO y NELLY YOLANDA ESCALONA DELGADO, signada con el Nº 175. 4) Una (01) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NELLY YOLANDA ESCALONA DE VARGAS, expedida por la unidad de Registro Civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla Municipio Valera, signada con el Nº17. 5) Una (01) Certificación de acta de nacimiento de la ciudadana XIOMARA COROMOTO ESCALONA DELGADO, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara. 4) Tres (03) copia simple de cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató el parentesco colateral en segundo grado de la solicitante XIOMARA COROMOTO ESCALONA DELGADO, antes identificada, con la de cujus y a falta de hijos y sus descendientes y ascendentes, debe concurrir a la sucesión conjuntamente con el ciudadano PEDRO VARGAS BRACHO, en su condición de cónyuge supérstite, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil. Lo anterior quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos NERIO ANTONIO FAVA DIRIENZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 7.801.186; y RONNEY OTONIEL GARCIA VIZCAINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V- 11.290.239, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes fueron evacuados en la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Edo. Zulia, en fecha seis (06) de Septiembre de 2022, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Dispositivo:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus NELLY YOLANDA ESCALONA DELGADO, a los ciudadanos XIOMARA COROMOTO ESCALONA DELGADO y PEDRO VARGAS BRACHO, en sus condiciones de hermana y esposo sobreviviente de la de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Zulay Virginia Guerrero D.
Carolina Bracho.
En la misma fecha se publicó a la doce y ocho minutos de la tarde (12:08 p.m). Se dejó copia en PDF para agregar al archivo digital correspondiente a las sentencias del presente año
La Secretaria,
Carolina Bracho
ZVG/cvbu/Ko
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