REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Solicitud Nº 1218-2022.
Solicitantes: NEREIDA DEL CARMEN CHACON GOMEZ y OTROS.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

I
INTRODUCCION
Distribuida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, realizada por los ciudadanos NEREIDA DEL CARMEN CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad N° V- 10.741.270, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio; NERGIO ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad N° V- 9.786.658, domiciliado en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, actuando en nombre propio; GABRIEL ENRIQUE BARRIOS PUERTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad N° V- 13.301.061, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de las ciudadanas MAYTE CAROLINA PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad N° V- 12.589.216 y MONICA SOFIA PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad N° V- 12.945.238; representación que consta según documento poder registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2022, quedando registrado bajo el No 47, folio 305, Tomo 23, del Protocolo de Transcripción del respectivo año; y MARIA BEATRIZ PRIETO TROCONIS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad N° V- 29.543.623, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano RICARDO ALFONSO PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad No v- 9.786.657, representación que consta según documento poder registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2022, quedando registrado bajo el No. 1, folio 1 Tomo 24, del Protocolo de Transcripción del respectivo año; todos asistidos por el ciudadano GUILLERMO ALFONZO CALLEJA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad No. V- 20.679.626, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 185.298, procediendo en virtud de la condición de los prenombrados NEREIDA DEL CARMEN CHACON GOMEZ, NERGIO ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, RICARDO ALFONSO PRIETO GONZALEZ, MAYTE CAROLINA PRIETO GONZALEZ y MONICA SOFIA PRIETO GONZALEZ de Co-Herederos que conforman la Sucesión del ciudadano NEGIO ENRIQUE PRIETO URDANETA, por lo que siendo la oportunidad para resolver el Tribunal lo realiza previa las siguientes consideraciones:

II
DE LA MOTIVA

Declarados como han sido los Derechos Sucesorales los ciudadanos NEREIDA DEL CARMEN CHACON GOMEZ, NERIO ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, RICARDO ALFONSO PRIETO GONZALEZ, MAYTE CAROLINA PRIETO GONZALEZ y MONICA SOFIA PRIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.741.270, Nº V-9.786.658, Nº V- 9.786.657, Nº V-12.589.216 y Nº V- 12.945.238 respectivamente, pareja estable de hecho e hijos legítimos del de cujus , conforme a la declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cuanto a los bienes que conforman la comunidad hereditaria de acuerdo al inventario de los bienes que conforman el acervo hereditario según lo plasmado en la declaración No. 845-2021 y la Forma DS-99032 de Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones Nro. 2200046470, los herederos indican los siguientes:
“…(Omissis) 1. Un (1) inmueble constituido por una Casa de dos (2) plantas signado con el No. 2-8 y su terreno propio, ubicado en el Conjunto Residencial Lago Mar Village ll, de la Urbanización Lago Mar Beach, Manzana M, situada en la Avenida 15C, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya propiedad consta en Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2010, inscrito bajo el No. 2010.1200, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.1054 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Respecto del referido inmueble, los prenombrados herederos de la Sucesión del Ciudadano NEGIO ENRIQUE PRIETO URDANETA mediante concesiones reciprocas, acordamos adjudicar el CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos de propiedad del mismo a la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad N° V- 10.741.270. 2. Un (1) inmueble constituido por una Parcela de Terreno Propio signado con el No. 23, Manzana R, situada en la Calle 10 de la Urbanización Lago Mar Beach, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Cuya propiedad consta en Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público
del Primer Circuito de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 27 de marzo de 1996, bajo el No. 5, tomo 35, protocolo 1 del respectivo año 1996. Respecto del referido inmueble los prenombrados herederos de la Sucesión del Ciudadano NEGIO ENRIQUE PRIETO URDANETA mediante concesiones reciprocas, acordamos adjudicar el CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos de propiedad del mismo al ciudadano RICARDO ALFONSO PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad N° V-9.786.657. 3. Un (1) inmueble constituido por un Apartamento signado con el No. 3C y su respectivo puesto de estacionamiento, situado el apartamento en la Tercera Planta del Edificio "Caicara l" del Conjunto Residencial La Paragua, ubicado en la Avenida No. 2 entre la prolongación de la Avenida 15 y la Avenida 12, Sector La Paragua, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya propiedad consta en Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 12 de marzo de 2013, inscrito bajo el No. 2012.1415, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.2.3589 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, Primer Trimestre del año 2013. Respecto del referido inmueble, los prenombrados herederos de la Sucesión del Ciudadano NEGIO ENRIQUE PRIETO URDANETA mediante concesiones reciprocas, acordamos adjudicar el CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos de propiedad del mismo a la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN CHACÓN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad N° V 10.741.270. 4. Un (1) inmueble constituido por un Apartamento signado con el No. A-6-A, ubicado en el Piso No. 6, y su respectivo puesto de estacionamiento distinguido con el No. 34, situado en la Torre A del Conjunto denominado Parque Residencial La Vista, Urbanización Los Naranjos, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya propiedad consta en Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1987, bajo el No. 31 Tomo 3, Protocolo 1 del respectivo año 1987. Respecto del referido inmueble, los prenombrados herederos de la Sucesión del Ciudadano NEGIO ENRIQUE PRIETO URDANETA mediante concesiones reciprocas, acordamos adjudicar el CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos de propiedad del mismo y en partes iguales a los ciudadanos: NERGIO ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad N° V- 9.786.658 y MONICA SOFIA PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad N° V 12.945.238. 5. Un (1) inmueble constituido por un Local para Oficina signado con el No. 1-17 y su respectivo puesto de estacionamiento, situado el Local en la Primera Planta del Centro Comercial Palaima o "Edificio No. 6" del Conjunto Residencial Palaima, situado en la Avenida 16 "Guajira" en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya propiedad consta en Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 22 de Abril de 1983, bajo el No. 34, tomo 3, protocolo 1 del respectivo año 1983. Respecto del referido inmueble, los prenombrados herederos de la Sucesión del Ciudadano NEGIO ENRIQUE PRIETO URDANETA mediante concesiones reciprocas, acordamos adjudicar todos los derechos que nos corresponden sobre la cuota parte de propiedad que en vida correspondiere a nuestro causante sobre dicho inmueble, en favor de los ciudadanos NERGIO ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad identificado con la Cédula de identidad N° V- 9.786.658, RICARDO ALFONSO PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad N° V 9.786.657, MAYTE CAROLINA PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad N° V- 12.589.216 y MONICA SOFIA PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad N° V 12.945.238. 6. Un (1) inmueble constituido por un Lote de Terreno que consta de un área o superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (427 mts. 2), el cual es parte de mayor extensión del antiguo fundo denominado "El Potrero", ubicado en jurisdicción de la Parroquia Mendoza del Valle de Momboy Municipio Valera (antes Municipio Mendoza, Distrito Valera) del Estado Trujillo, cuya propiedad consta en Documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 25 de agosto de 1992, bajo el No. 6. Tomo 9, Protocolo 1 del respectivo año 1992. Respecto del referido inmueble, los prenombrados herederos de la Sucesión del Ciudadano NEGIO ENRIQUE PRIETO URDANETA mediante concesiones reciprocas, acordamos adjudicar el CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos de propiedad del mismo al ciudadano: NERGIO ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad N° V- 9.786.658°.…(Omissis)”.-

Por consiguiente, visto el acuerdo realizado por los solicitantes de forman amistosa y revisadas las actas procesales, conformadas por la declaración de Únicos y Universales Herederos dictada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SANFRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 08 de Marzo del año 2.021, declaración sucesoral No. 845-2021 y la Forma DS-99032 de Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones Nro. 2200046470 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora lo encuentra conforme, y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra satisfactorio y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA realizada por los ciudadanos NEREIDA DEL CARMEN CHACON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad N° V- 10.741.270, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio; NERGIO ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° V- 9.786.658, domiciliado en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, actuando en nombre propio; GABRIEL ENRIQUE BARRIOS PUERTO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad N° V- 13.301.061, en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de las ciudadanas MAYTE CAROLINA PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad N° V- 12.589.216 y MONICA SOFIA PRIETO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, identificada co: la Cédula de Identidad N° V- 12.945.238; representación que consta según documento poder registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2022, quedando registrado bajo el No 47, folio 305, Tomo 23, del Protocolo de Transcripción del respectivo año; y MARIA BEATRIZ PRIETO TROCONIS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de identidad N° V- 29.543.623, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano RICARDO ALFONSO PRIETO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad No v- 9.786.657, representación que consta según documento poder registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de junio de 2022, quedando registrado bajo el No. 1, folio 1 Tomo 24, del Protocolo de Transcripción del respectivo año, quienes conforman la Sucesión del ciudadano NEGIO ENRIQUE PRIETO URDANETA, dejando a salvo un eventual derecho de Tercero, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, y se le otorga el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.022. Años: 2110 de la Independencia y 1620de la Federación.-
LA JUEZA.-


M.Sc. NORIBETH H. SILVA PARDO.

M.Sc. EL SECRETARIO.-


XAVIERURDANETAGONZALEZ.
En la misma fecha anterior, previo cumplimiento de las formalidades de la ley, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30AM.) y se expidió copia Certificadas ordenada, quedando la presente sentencia signada con el Nº 60. EL SECRETARIO.-


XAVIER URDANETAGONZALEZ.-

Sol. Nº 1218-2022
NSP/XU