REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1217-2022
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

INTRODUCCIÓN

Recibida en la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribución Nº TMM-5751-2022, en fecha 20 de Septiembre de 2022, Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por el ciudadano EDUARDO ANDRES RIVAS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.965.641, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRIQUE LUIS DURÁN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.524, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada. Fórmese solicitud y numérese.-
Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40 del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. Ahora bien, alega el ciudadano EDUARDO ANDRES RIVAS PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.965.641, actuando en su propio nombre y en representación de su madre MARLENE COROMOTO PRIETO MORALES, y sus hermanos los ciudadanos JOSÉ DAVID RIVAS PRIETO, VIVIANA VALERIA RIVAS PRIETO, LORENYS FABIOLA RIVAS PRIETO y LAURA VIRGINIA RIVAS PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 6.491.241, V- 24.965.942, V-25.395.977, V-23.863.662 y V-18.833.681, respectivamente, se declaren como Únicos y Universales herederos del causante, ciudadano JOSÉ AURELIO RIVAS CAMACHO, Quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.773.009, quien falleció en fecha dos (02) de Septiembre de 2022, conforme a acta signada con el Nº 273, asentada en los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por ser Únicos y Universales Herederos de su padre.
Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ AURELIO RIVAS CAMACHO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 273 ; 2) Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ DAVID RIVAS PRIETO, VIVIANA VALERIA RIVAS PRIETO, LORENYS FABIOLA RIVAS PRIETO, LAURA VIRGINIA RIVAS PRIETO y MARLENE COROMOTO PRIETO MORALES; 3) Copia certificada de la acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ AURELIO RIVAS CAMACHO y MARLENE COROMOTO PRIETO MORALES, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 33, emitida por el Registro Principal del estado Zulia 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO ANDRES RIVAS PRIETO, del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el Nº 279 emitida por el Registro Principal del estado Zulia, 5) JOSÉ DAVID RIVAS PRIETO, del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el Nº 278 emitida por el Registro Principal del estado Zulia, 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana VIVIANA VALERIA RIVAS PRIETO del Registro Civil de la Parroquia Cecilia Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el Nº 1388, emitida por el Registro Principal del estado Zulia 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LORENYS FABIOLA RIVAS MONTIEL, del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con los Nº 1543, emitida por el Registro Principal del estado Zulia, 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LAURA VIRGINIA RIVAS MONTIEL, del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, hoy Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con los Nº 1074, emitida por el Registro Principal del estado Zulia.

DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos, EDUARDO ÁNDRES RIVAS PRIETO, JOSÉ DAVID RIVAS PRIETO, VIVIANA VALERIA RIVAS PRIETO, LORENYS FABIOLA RIVAS MONTIEL, LAURA VIRGINIA RIVAS MOTIEL y MARLENE COROMOTO PRIETO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-24.965.641, V-24.965.642, V-27.395.977, V- 23.863.662, V-18.833.681 y V-6.491.241, respectivamente, en su carácter de Hijos y esposa del de cujus, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ AURELIO RIVAS CAMACHO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original. -

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA .-

M.Sc NORIBETH H. SILVA PARDO.
EL SECRETARIO.-

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Un juego copias certificadas a la solicitante, constante de Veinticuatro (24) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº ____.- EL SECRETARIO. -

M.Sc. XAVIER URDANETA GONZALEZ.-

SOL. Nº 1217-2022
NHSP/xu.