S-477-2022
DUUH


TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de noviembre 2022.
212° y 163°

SOLICITUD: S-477-2022
PARTE SOLICITANTE: ARTURO ABREU LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.453.779, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos ,recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-5679-2022, en fecha once (11) Agosto de 2022, presentada por el ciudadano ARTURO ABREU LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.453.779, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia., debidamente asistido por la abogada en ejercicio LORENA CARRIZO ALMARZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.162.472, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, y para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:

Ocurre el ciudadano ARTURO ABREU LOPEZ cedula de identidad N° V.- 10.453.779, solicitando se le declare a su persona y los ciudadanos: CINTYA AGAR LOPEZ ABREU, cedula de identidad N° V.- 4.147.705; EFRAIN ERNESTO ABREU LOPEZ, cedula de identidad N° V.- 8.501.856; EDDY ENRIQUE ABREU LOPEZ, cedula de identidad N° V.-10.422.776; JOSE LUIS ABREU LOPEZ, cedula de identidad N° V.- 10.422.777; YANINA CAROLINA ABREU LOPEZ, cedula de identidad N° V.- 11.865.162; PETER ALEXANDER ABREU LOPEZ, cedula de identidad N° V.- 14.747.178 y RICHARD JOSE ABREU LOPEZ, cedula de identidad N° V.- 14.747.179. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto esposo y padre el ciudadano JOSE EFRAIN ABREU LOPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.263.493, y falleció Ab-intestado el día nueve (09) de Octubre 2018, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

El solicitante acompaño el libelo con los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus, JOSE EFRAIN ABREU LOPEZ antes identificado emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 1775, de fecha diez (10) de octubre de 2018; 2) Justificativo de testigo emanado de la Notaria Publica primera de Maracaibo del Estado Zulia con fecha diez (10) de Agosto del 2022. 3) Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE EFRAIN ABREU LOPEZ y CYNTIA AGAR LOPEZ DE ABREU, signada con el número 106, de fecha treinta de Marzo del 1968; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EFRAIN ERNESTO ABREU LOPEZ, antes identificado, emanada del Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.1730 de fecha veintisiete de Diciembre de 1968; 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARTURO ABREU LOPEZ antes identificado ,emanada del Registro Civil de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 1476 de fecha veintisiete de Octubre de 1969; 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDDY ENRIQUE ABREU LOPEZ, antes identificado emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.1544 de fecha treinta (30) de Agosto de 1971 7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS ABREU LOPEZ, antes identificado, emanada del Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.626, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 1973. 8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YANINA CAROLINA ABREU LOPEZ, antes identificada, emanada del Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro. 109, de fecha dieciséis (16) de Julio de 1974; 9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PETER ALEXANDER ABREU LOPEZ, antes identificado, emanada del Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.46, de fecha trece (13) de Enero de 1977; 10) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD JOSÉ ABREU LOPEZ, antes identificado, emanada del Registro Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nro.2657, de fecha nueve (09) de Diciembre de 1980; 11) Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ARTURO ABREU LOPEZ, CYNTIA AGAR LOPEZ DE ABREU, EFRAIN ERNESTO ABREU LOPEZ, EDDY ENRIQUE ABREU LOPEZ, JOSE LUIS ABREU LOPEZ, YANINA CAROLINA ABREU LOPEZ, PETER ALEXANDER ABREU LOPEZ, RICHARD JOSÉ ABREU LOPEZ y JOSE EFRAIN ABREU LOPEZ, antes identificados.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación del solicitante. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ARTURO ABREU LOPEZ, CYNTIA AGAR LOPEZ DE ABREU, EFRAIN ERNESTO ABREU LOPEZ, EDDY ENRIQUE ABREU LOPEZ, JOSE LUIS ABREU LOPEZ, YANINA CAROLINA ABREU LOPEZ, PETER ALEXANDER ABREU LOPEZ, RICHARD JOSÉ ABREU LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 10.453.779, V.- 4.147.705, V.- 8.501.856, V.- 10.422.776, V.- 10.422.777, V- 11.865.162, V- 14.747.178 y V- 14.747.179, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE EFRAIN ABREU LOPEZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.263.493, y falleció Ab-intestado el día nueve (09) de Octubre de 2018, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
A los fines previstos Por el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria copia certificada y déjese en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (20) días del mes de Septiembre de 2022. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
EL JUEZ

ENIO SANCHEZ ALAÑA


LA SECRETARIA


EROILDA GONZALEZ
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 062-2022, siendo las doce de la tarde (12:00pm) y se expidió la copia certificada ordenada.

LA SECRETARIA

EROILDA GONZALEZ


ESA/eg/oa