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Exp. 921-22
 Divorcio por Desafecto
 
 
 
 TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 Maracaibo, veintidós (22) de Septiembre de 2022
 212° y 163°
 
 EXPEDIENTE: 921-22
 PARTE DEMANDANTE: DANILO ESTEBAN AÑEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.380.982, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia
 PARTE DEMANDADA: MAYRA ALEXANDRA RAYDAAN RINCON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.081.360, domiciliada en Municipio  Maracaibo del Estado Zulia.
 MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
 
 I
 SINTESIS NARRATIVA
 
 Ocurre el ciudadano, DANILO ESTEBAN AÑEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.380.982, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; asistido en este acto por la abogada EVELYN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.317.203, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 302.525 domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
 
 Narra el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana MAYRA ALEXANDRA RAYDAAN RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.081.360, en fecha dieciséis (16) de mayo de 1996 por ante el Registrador Civil y Secretaria de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de Matrimonio signada con el Nro. 040 y que celebrado el mismo fijaron su domicilio conyugal en la Av. 40 casa Nº 99D-200, sector Terrazas de Sabaneta de la Parroquia Manuel Dagnino del Estado Zulia, del mismo modo NO adquirieron bienes NI  procrearon  hijos, debido a las diferencias que han tenido entre ellos que afecto la vida en común, solicita con fundamento en el criterio jurisprudencial vinculante, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, se sirva disolver el vínculo matrimonial que los unía.
 
 Fundamentan lo señalado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y en su imposibilidad de mantener una futura vida en común y lo cual estiman procedente con fundamento en la doctrina vinculante anteriormente señalada, criterio que se considera válido y suficiente para que sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
 
 Ahora bien, recibida la solicitud del órgano distribuidor signada con el No. TM- 4468-2022, el pasado dieciocho (18) de mayo de 2022, dándosele entrada y asignándole un número de expediente, posteriormente en fecha veintitrés (23) de mayo de 2022, el solicitante consigno los documentos originales de la demanda recibida de manera virtual, este juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintisiete (27) de mayo de 2022, ordenando la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, y a la ciudadana MAYRA ALEXANDRA RAYDAAN RINCON antes identificada, agregando la primera el seis (06) de Junio de 2022, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal, y la segunda en fecha once (11) de Julio de 2022, por el alguacil natural YAJEXIS OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.567.450, persona capaz y empleada de este Tribunal.
 Cumplido los trámitesprocesales dispuestos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal hace previas las siguientes consideraciones:
 
 II
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Observa este Juzgador que la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, expediente No. Exp. 16-0916, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, fijo posición sobre lo aplicable en los casos que la solicitud de divorcio se base en la manifestación de incompatibilidad o desafecto.
 
 III
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 Pues bien, siendo así las cosas y analizando el dicho de los conyugues, y examinada la copia certificada del acta de matrimonio, observa  este Sentenciador que el solicitante manifestó en forma voluntaria, poner fin a su vínculo matrimonial, con base a la interpretación realizada por nuestro máximo Tribunal, y en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de su relación matrimonial.
 Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Publico, ni del otro cónyuge, con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por el cónyuge, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva .- Así se declara.
 
 IV
 DE LA DECISION
 
 Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano DANILO ESTEBAN AÑEZ POLANCO en contra de la ciudadana MAYRA ALEXANDRA RAYDAAN RINCON, anteriormente identificados respectivamente.
 
 En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de mayo de ,1996  según se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Acta No. 040.
 No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
 PUBLIQUESE. REGISTRESE.
 Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2022. Años 212° de la independencia y 163° de la federación.-
 EL JUEZ
 
 ENIO SANCHEZ ALAÑA
 
 LA SECRETARIA
 
 EROILDA GONZALEZ
 
 En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publico el anterior fallo, bajo el N° 063-2022, siendo la una de la tarde (2:30 9.m) y se expidió la copia certificada ordenada.
 
 LA SECRETARIA
 
 EROILDA GONZALEZ
 
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