REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de septiembre de 2022.
212° y 163°
Solicitud: 4411
Motivo: DIVORCIO.
SOLICITANTES: ADALIZ ELOINA CARVAJAL SILVA y HUMBERTO JOSE SÁNCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 23.471.728 y 19.545.242 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: JORGE LUIS BARBOZA GONZÁLEZ y WEIMER DE LA HOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.839 y 57.828.
Visto el desistimiento de la solicitud presentada por los profesionales del derecho WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.828, apoderado judicial de los ciudadanos ADALIZ ELOINA CARVAJAL SILVA y HUMBERTO JOSE SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 23.471.728 y 19.545.242 respectivamente, según consta de poder autenticado ante la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, República de Chile, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) anotado bajo el repertorio Nº 2300/2022, y debidamente apostillado en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) anotado bajo el repertorio Nº 2300/2022; pasa de seguidas esta operadora de justicia a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido, por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud pudo constatar que el desistimiento presentado no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD realizada por los profesionales del derecho WEIMER DE LA HOZ y JORGE LUIS BARBOZA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.828 y 56.839 respectivamente, en representación de los ciudadanos ADALIZ ELOINA CARVAJAL SILVA y HUMBERTO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 23.471.728 y 19.545.242 respectivamente, según consta de poder autenticado ante la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, República de Chile, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) anotado bajo el repertorio Nº 2300/2022, y debidamente apostillado en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) anotado bajo el repertorio Nº 2300/2022; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD realizada por los ciudadanos WEIMER DE LA HOZ y JORGE LUIS BARBOZA GONZÁLEZ, apoderados judiciales de los ciudadanos ADALIZ ELOINA CARVAJAL SILVA y HUMBERTO JOSÉ SÁNCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 23.471.728 y 19.545.242 respectivamente, según consta de poder autenticado ante la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, República de Chile, de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) anotado bajo el repertorio Nº 2300/2022, y debidamente apostillado en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022) anotado bajo el repertorio Nº 2300/2022; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nro. 05 En la misma fecha se archivo constante de dieciséis (16) folios útiles.
LA SECRETARIA

ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS