Exp. 4034
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Septiembre de 2022
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 4034
PARTE ACTORA: Alicia Coromoto Núñez Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.060.590.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Yula María Moreno Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.638.
PARTE DEMANDADA: Tauly Villalobos De Bavaresco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.257.136.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Robert Celimene Ortega y Xiomara Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.929 y 28.950, respectivamente, según consta de poder autenticado ante la Notaria Publica Decima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022), anotado bajo el N° 17, tomo 12, folios 86 hasta el 89 de los libros de dicha notaria.
MOTIVO: Desalojo.
FECHA DE ENTRADA: 21 de Septiembre de 2022
Se inicia la presente controversia mediante demanda por Desalojo incoada por la ciudadana Alicia Coromoto Núñez Rosales, anteriormente identificada, asistida por la profesional del derecho Yula María Moreno Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.638, en contra de la ciudadana Tauly Villalobos De Bavaresco, antes identificada, siendo admitida la misma por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
En fecha veintiséis (26) de septiembre del año en curso se recibió transacción celebrada por las partes intervinientes del juicio, cursante en los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) de la presente causa.
Ahora bien, observando este Tribunal que la transacción celebrada fue suscrita en observancia de las disposiciones contenidas en los artículos 1.713, 1.714 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, no tratándose de materia en la cual estén prohibidas las transacciones, verificada asimismo la expresa facultad para transar de los participantes, según consta de instrumento poder cursante a los folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) de la presente causa, es por lo que este Tribunal considera que tal acto de autocomposición procesal resulta homologable, y así quedará sentado de manera expresa y positiva en el dispositivo de la presente decisión. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificada que la transacción celebrada no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia declara: HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, presentada en fecha veintiséis (26) de septiembre del año en curso, por la ciudadana Alicia Coromoto Núñez Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.060.590, asistida por la abogada en ejercicio Yula María Moreno Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.638, y por los profesionales del derecho Robert Enrique Celimene Ortega y Xiomara Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.929 y 28.950 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Tauly Villalobos De Bavaresco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.257.136, según consta de poder autenticado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, en fecha doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022), anotado bajo el N° 17, tomo 12, folios 86 hasta el 89 de los libros de dicha notaria, respecto al Contrato de Arrendamiento autenticado ante la Notaría Publica Décima del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha ocho (08) de agosto de dos mil diecinueve (2019), anotado bajo el Nro. 4, Tomo 28, folios 11 hasta el 14 de los libros de dicha notaria, referido a un (01) inmueble de uso comercial, identificado como local comercial signado con el número 49, ubicado en la planta baja del Centro Comercial Mall Delicias Plaza, Avenida 15 Las Delicias, Parroquia Juana De Avila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.718 del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, pasándose por autoridad de cosa juzgada- ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez
Abog. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. La Secretaria
Abog. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede signado con el No. 06
La Secretaria
Abg. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
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