REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 8198-2022
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO.-
La presente litis se inicia cuando el Abogado en ejercicio JOSE RAIMUNDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.712.625, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 38.196, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana ALIDA JOSEFINA TALAVERA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.623.484, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incoara formal demanda contra el ciudadano DAVID GERARDO CEDEÑO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.525.383, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NATHALY QUERALES RUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.242.648, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 294.842, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMADATO.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha diez (10) de Febrero de 2022, se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano DAVID GERARDO CEDEÑO LOZADA. En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2022, el Alguacil Titular de este Juzgado consignó informe, boletas de citación conjuntamente con sus recaudos. En fecha veintinueve (29) de Septiembre del presente año, el ciudadano Abogado en ejercicio JOSE RAIMUNDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.712.625, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 38.196, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana ALIDA JOSEFINA TALAVERA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.623.484, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano DAVID GERARDO CEDEÑO LOZADA, previamente identificado, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NATHALY QUERALES RUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.242.648, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 294.842; domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se presentaron por ante este Juzgado con el objeto de dar por concluido el presente juicio y celebraron Transacción en los siguientes términos:
“En este acto a los efectos de dar por terminada la presente causa, le ofrezco a la parte actora comprar el inmueble en litigio por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5000,00 USD), en efectivo o por transferencia, al cambio según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela, en dos (2) partes, una parte por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2500, USD), la cual se cancelará en fecha 01 de Diciembre de 2022, y el segundo pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2500, USD) la cual se cancelará en fecha 01 de Marzo de 2023, así mismo en caso de incumplimiento del pago, podrá la parte actora solicitar la ejecución de la presente transacción exigiendo la entrega del inmueble objeto de litigio; de la misma forma una vez que llegue la fecha de terminación del pago del inmueble en litigio, se entregará el inmueble objeto del litigio al demandado en autos. Es todo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora , Abogado en ejercicio JOSÉ RAIMUNDO MACHADO, identificado plenamente en actas, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano DAVID GERARDO CEDEÑO LOZADA, en nombre de mi representada ACEPTO: el ofrecimiento realizado por la parte demandada, antes identificada, y en caso de incumplimiento del pago de una de las cuotas para la compra del inmueble en litigio, podrá mi representada solicitar la ejecución de la presente transacción exigiendo la entrega del inmueble objeto de litigio. Una vez que finalice la obligación del demandado, la parte demandante deberá entregar al ciudadano DAVID GERARDO CEDEÑO LOZADA, el título del bien inmueble. Es todo. En este acto presente el ciudadano DAVID GERARDO CEDEÑO LOZADA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NATHALY QUERALES RUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.242.648, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 294.842, y el Abogado JOSÉ RAIMUNDO MACHADO, con el carácter acreditado en actas, solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga del archivo del expediente hasta el total cumplimiento del mismo. Es todo”.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano establece:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Observa esta Jurisdicente que el ciudadano DAVID GERARDO CEDEÑO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.525.383, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NATHALY QUERALES RUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.242.648, en su condición de parte demandada y el Abogado en ejercicio JOSE RAIMUNDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.712.625, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 38.196, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana ALIDA JOSEFINA TALAVERA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.623.484, en su condición de parte demandante, transaron en la obligación reclamada, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo una transacción de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia vista la Transacción celebrada entre las partes: Abogado JOSE RAIMUNDO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.712.625, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 38.196, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana ALIDA JOSEFINA TALAVERA DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.623.484, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, incoaron formal demanda contra el ciudadano DAVID GERARDO CEDEÑO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.525.383, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NATHALY QUERALES RUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.242.648, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 294.842, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose abstenerse del archivo el expediente hasta la constancia en actas del total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2022. Año: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE:
ABOG. ANDRIT MONTIEL RINCON.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MICHELLE ESPINOZA.-
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el Nº 64, en el libro correspondiente.
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. MICHELLE ESPINOZA.-
AMR/ME/em
EXP. Nº 8198-2021
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