EXP-6492-21 Sent- 60-2022


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Veintidós (22) de septiembre de 2022
212° y 163°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de diecinueve (19) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Puesto que, la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, SE ADMITE la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ANDRES MESA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.524.091, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por el Profesional del Derecho YAMID GARCIA CUADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.253, a objeto de solicitar se les declare a su persona, su madre, y sus hermanos ciudadanos MORELLA MARAGARITA URDANETA MARTINEZ, ROSSANA MESA URDANETA Y VERONICA LUCIA MESA URDANETA, dejando constancia al Tribunal, título suficiente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y esposo, respectivamente, ciudadano: RAFAEL ADOLFO MESA ROMERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.591.719, cuyo último domicilio estuvo en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, el cual fallecido ab-intestato en fecha trece (13) de abril de 2021, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción apostillada bajo el No.10135759, expedida por la Notaría Dieciocho Circulo de Medellín, adscrita a la Registraduría Nacional del estado civil, República de Colombia.
Del mismo modo, la solicitante acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción del de cujus RAFAEL ADOLFO MESA ROMERO, expedida por la Notaría Dieciocho (18) de Medellín, adscrita a la Registraduría Nacional del estado civil, República de Colombia; b) copias certificadas del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento, emitidas por la Registradora Principal Auxiliar encargada del Estado Zulia, de los ciudadanos MORELLA MARAGARITA URDANETA MARTINEZ, RAFAEL ANDRES MESA URDANETA, ROSSANA MESA URDANETA Y VERONICA LUCIA MESA URDANETA, respectivamente; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud y de los documentos ya proferidos, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitante con el de cujus.
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAFAEL ADOLFO MESA ROMERO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.591.719, cuyo último domicilio estuvo en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, en la República de Colombia, quien fallecido ab-intestato en fecha trece (13) de abril de 2021, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción apostillada bajo el No.10135759, expedida por la Notaría Dieciocho (18) de Medellín, adscrita a la Registraduría Nacional del estado civil de la República de Colombia, a su cónyuge e hijos MORELLA MARAGARITA URDANETA MARTINEZ, y a los ciudadanos RAFAEL ANDRES MESA URDANETA, ROSSANA MESA URDANETA Y VERONICA LUCIA MESA URDANETA, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo, se ordena expedir por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) día del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). 212° de la Independencia y 161° de la Federación.



Abg. ANDRIT MONTIEL RINCÓN
LA JUEZ SUPLENTE


LA SECRETARIA,


Abg. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 60-2022
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LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. EMILIA ACURERO D’SANTIAGO