REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No.3578

Por cuanto se dio cumplimiento a lo instado por este Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de agosto del año 2022, y visto que la solicitud incoada de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ADALBERTO JOSÉ FUENMAYOR VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.451.579, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YALEXIS OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.000, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, la admite por cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes generaciones:
Observa este Tribunal que el ciudadano ADALBERTO JOSÉ FUENMAYOR VILLASMIL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YALEXIS OCHOA, ambos previamente identificados; solicitó se declaren suficientes los derechos que tiene él como Único y Universal Heredero de la ciudadana LILIA DEL CARMEN PERCHE GÓNZALEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.815.884,y falleciera en fecha diecisiete (17) de abril del año 2022, en Jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia; sobre la base de lo expuesto, esta Juzgadora considera menester determinar que a la de cujus le sobrevive su progenitor, el ciudadano RAMÓN ALFONSO PERCHE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.653.888, de este domicilio, tal como lo indica el solicitante en la diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2022,por lo cual se le declaran suficientes los derechos que tiene como Universal Heredero de la causante, conforme a lo establecido en las leyes civiles vigentes.
A tenor de ello, se deja establecido que el solicitante acompaña con su escrito inicial y diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2022, los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el número ciento noventa y nueve (199) de fecha dieciocho(18) de abril de 2022, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada de acta de matrimonio, celebrado entre la causante y el ciudadano ADALBERTO JOSÉ FUENMAYOR VILLASMIL, antes identificados, signado con el No. 19, de fecha veintiuno (21) de enero de 1995, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy en día Registro Civil de la referida parroquia, así como también copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, respectivamente; 3) Copia certificada de acta de nacimiento de la causante LILIA DEL CARMEN PERCHE GONZÁLEZ, anteriormente identificada, expedida por el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día Oficina de Registro Civil Municipal de Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de agosto del año 1966, signada con el número quinientos cincuenta y tres (553); 4) Copia certificada de acta de defunción de la ciudadana AURA ELENA GONZÁLEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.779.202, y progenitora de la de cujus, expedida por la Jefa Civil de la parroquia de la Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, hoy en día Oficina de Registro Civil Municipal de Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, de fecha trece (13) de octubre del año 1994, signada con el número doscientos veinticuatro (224); 5) Original de Justificativo de Testigos evacuados ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia, en fecha nueve (9) de agosto del año 2022; y por último, 6)Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAMÓN ALFONSO PERCHE URDANETA, antes identificado.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata el vínculo conyugal entre el ciudadano ADALBERTO JOSÉ FUENMAYOR VILLASMIL y la de cujus, así como también, la filiación existente entre el ciudadano RAMÓN ALFONSO PERCHE URDANETA, y la causante, siendo su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (padre), todos ut supra identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADALBERTO JOSÉ FUENMAYOR VILLASMIL y RAMÓN ALFONSO PERCHE URDANETA, como Únicos y Universales Herederos de la causante LILIA DEL CARMEN PERCHE GONZALEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADALBERTO JOSÉ FUENMAYOR VILLASMIL y RAMÓN ALFONSO PERCHE URDANETA, como Únicos y Universales Herederos de la causante LILIA DEL CARMEN PERCHE GONZALEZ, todos antes identificados. ASI SE DECLARA

Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena de la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas conforme a lo peticionado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo launa de la tarde (1:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 3578.-

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 67-2022.