REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE No. 3308

Vista la anterior diligencia suscritapor la abogada en ejercicio FRANCIS DAYANA GUANIPA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado con el número233.706 actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DECORACIONES FABIOLA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día veintidós (22) de octubre de 1997, bajo el Tomo 28, Número 81-A y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; cuyo Gerente Generales el ciudadano RICARDO HELI ANGULO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.162.974;mediantela cual desiste del procedimiento de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado en contra de la sociedad mercantil XTREME TEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de agosto de 2004, bajo el No. 29, Tomo 50-A, de este domicilio, representada por su Presidente, el ciudadano NICANDRO BARBOZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.792.601, de este domicilio; al respecto, esta Sustanciadora procede a realizar las siguientes consideraciones:

I
RELACION DE LAS ACTAS

En fecha tres (3) de mayo del año 2022, se recibió mediante correo electrónico de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, dándosele entrada y fijándose día y hora para la recepción de originales. Inmediatamente, en fecha cuatro (4) de mayo de 2022, la parte interesada consignó los documentos originales respectivos.

Seguidamente, en fecha seis (6) de mayo de 2022, este Tribunal a través de auto admitió la presente causa, librando recaudos y boletas de citación. En fecha doce (12) de mayo de 2022,se recibió mediante el correo electrónico del Tribunal, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ALBERTO DE JESÚS SOBALVARRO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número238.250, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó los respectivos emolumentos al Alguacil del Tribunal, fijándose su consignación para el mismo día doce (12) de mayo de 2022, fecha en la cual fue consignada en físico la referida diligencia. En misma fecha, mediante el correo electrónico del Tribunal, se recibió escrito de reforma suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante, fijándose día y hora para la recepción del original.
Consecutivamente, en fecha trece (13) de mayo de 2022, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido conforme los emolumentos respectivos por parte del apoderado judicial de la parte accionante, para practicar la citación correspondiente, y se libró boleta y recaudos de citación.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, el Secretario dejó constancia de que mediante el correo electrónico del Tribunal, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, consignando documentales, se acusó recibido y se fijó oportunidad para la recepción de originales. En misma fecha, se recibió el original del escrito de reforma de libelo de demanda y original de diligencia consignando documentos anexos.
Ulteriormente, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2022, este Tribunal dictó auto admitiendola reforma de la demanda en la presente causa, librándose recaudos y boletas de citación. En fecha veinticinco (25) de mayo de los corrientes, el Alguacil del Tribunal expuso que se trasladó a fin de citar al ciudadano NICANDRO BARBOZA FLORES, antes identificado, manifestando que le resultó imposible cumplir con la citación, anexando los recaudos pertinentes.

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2022, se dejó constancia de que a través del correo electrónico del Tribunal, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, solicitando se libre oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), a los fines de solicitar los movimientos migratorios del representante legal de la parte demandada, se acusó recibido y se fijó oportunidad para la recepción en físico de la respectiva diligencia. Seguidamente, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2022, se dejó constancia de que a través del correo electrónico del Tribunal, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, solicitando que se expidan copias certificadas, se acusó recibido y se fijó oportunidad para la recepción en físico de la aludida diligencia. En misma fecha, se recibieron los originales de las aludidas diligencias.

Consecutivamente, en fecha treinta y uno (31)de mayo de 2022, el Tribunal emitió auto mediante el cual libró oficio No. 109-2022, dirigido al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), asimismo, ordenó la expedición de las copias certificadas requeridas.

En fecha primero (1º) de junio del mismo año, el Alguacil del Tribunal expuso haber entregado oficio No. 109-2022, en la respectiva entidad.En fecha treinta (30) de junio de 2022, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, a través de la cual indica nueva dirección del domicilio de la parte accionada, asimismo solicitó se libren boletas y recaudos de citación. En fecha seis (6) de julio de 2022, este Tribunal emitió auto proveyendo conforme a lo solicitando, librándose nuevamente recaudos y boletas de citación.

Posteriormente, en fecha doce (12) de julio de 2022, el Alguacil del Tribunal expuso que se trasladó a fin de practicar la citación del ciudadano NICANDRO BARBOZA FLORES, antes identificado, manifestando nuevamente que le resultó imposible cumplir con la citación, anexando los recaudos pertinentes. En misma fecha se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se ordene la citación cartelaria de la parte demandada.

En fecha quince (15) de julio de 2022, se dictó auto, ordenando la ratificación del oficio numero 109-2022 de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, por cuanto no consta en actas respuesta por parte del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), asimismo, se libró oficio signado con el numero 125-2022.Seguidamente en fecha diecinueve (19) de julio de 2022, el Alguacil de este Tribunal expuso, que se trasladó al ente mencionado anteriormente, a los fines de entregar el oficio signado con el numero 125-2022.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que en fecha doce (12) de agosto del año que discurre, se recibió diligencia suscrita por la abogada en ejercicio FRANCIS DAYANA GUANIPA HIDALGO, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil DECORACIONES FABIOLA C.A, cuyo Gerente General es el ciudadano RICARDO HELI ANGULO ESPINOZA, todos antes identificados, a través dela cual, se desistió del procedimiento en curso.

En este sentido, los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil rezan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De lo ut supra citado, se colige que el desistimiento es un acto de autocomposición procesal, mediante el cual el demandante y/o solicitante renuncia de forma expresa a seguir impulsando una causa o solicitud judicial, en la cual no estén prohibidas las transacciones. No obstante, la norma adjetiva ha definido dos tipos de desistimiento cuyas consecuencias son disímiles. Así tenemos, el desistimiento de la demanda, la cual conlleva a la renuncia de la pretensión contendida en ella, por lo cual el actor no podrá volver a intentar la demanda; y el desistimiento del procedimiento, que es la renuncia a impulsar el trámite procedimental a través del cual se ventila una determinada pretensión, la cual conlleva a que el demandante o solicitante, pueda volver a intentar la demanda o solicitud, pasado el lapso estipulado en la ley.

Asimismo, se puede mencionar como requisito adicional para el desistimiento del procedimiento, el necesario consentimiento de la parte demandada, en caso de efectuarse el acto del desistimiento después de la contestación de la demanda.

En el caso de autos, se observa que la abogada en ejercicio FRANCIS DAYANA GUANIPA HIDALGO,desistió del procedimiento, por otra parte se evidencia que la referida profesional del derecho, representa judicialmente a la sociedad mercantil DECORACIONES FABIOLA C.A, mediante documento expedido por el Notario Público del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha diez(10) de marzo de 2022, bajo el No. 2022-35229, certificado por el Secretario de Estado, Estado de la Florida; quien posee plenas facultades para desistir, conforme lo preceptúa los artículos 150 y 154 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, observando que el proceso fue incoado por elabogado en ejercicio ALBERTO DE JESÚS SOBALVARRO NUÑEZ, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DECORACIONES FABIOLA C.A,parte actora, todos antes identificados, y que el desistimiento se verificó en el estadio procesal de la citación de la parte demandada, por lo que no se requiere para su validez el consentimiento de la parte adversaria, y visto que el desistimiento del procedimiento no contraviene la ley, el orden público y las buenas costumbres, encontrándose conforme a derecho el mismo, este Órgano Jurisdiccional lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, se declara terminada la presente causa, por lo que se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por la abogada en ejercicio FRANCIS DAYANA GUANIPA HIDALGO, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DECORACIONES FABIOLA C.A, cuyo Gerente General es el ciudadano RICARDO HELI ANGULO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.162.974, y domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica, en la presente causa de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada en contra de la sociedad mercantil XTREME TEL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha cinco (5) de agosto de 2004, bajo el No. 29, Tomo 50-A, de este domicilio, representada por su Presidente, el ciudadano NICANDRO BARBOZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.792.601, de este domicilio. GEn consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.veDéjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la causa No. 3308.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ URBINA
Sentencia No. 65-2022.