EXP-7310-22
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas


Se evidencia en actas que en fecha cuatro (04) de agosto de 2022, se recibió solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana WENDY JOSÉ VELASQUEZ ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.161.487, domiciliada en el Sector H5, Urbanización Villa Feliz, Calle Ezequiel Zamora, manzana 6, casa N° 4-A, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENRIQUE ALBERTO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.303, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PRIMERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.213.562, domiciliado en la Calle Las Flores, casa S/N, Urbanización Concordia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acudió para solicitar el Divorcio por desafecto marital, fundamentando en la Sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector H5, Urbanización Villa Feliz, Calle Ezequiel Zamora, manzana 6, casa N° 4-A, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a la liquidación de bienes, existen bienes que liquidar, ya que se obtuvieron gananciales, la cual se hará de forma amigable, una vez disuelto el vínculo jurídico.

En fecha cinco (05) de agosto de 2022, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada y se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos. Asimismo, en la misma fecha se acordó citar al ciudadano FRANCISCO JAVIER PRIMERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.213.562.

En fecha cinco (05) de agosto de 2022, la demandante WENDY JOSÉ VELASQUEZ ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.161.487, debidamente asistida por su Abogado ENRIQUE ALBERTO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.303, consignó Poder Apud Acta, y se dictó auto agregando a las actas.

En fecha diez (10) de agosto de 2022, el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación del ciudadano FRANCISCO JAVIER PRIMERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.213.562.

En la misma fecha, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público.

Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alega la solicitante, que en fecha diez (10) de noviembre de 2014, contrajo Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 110, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su único y último domicilio conyugal en el Sector H5, Urbanización Villa Feliz, Calle Ezequiel Zamora, manzana 6, casa N° 4-A, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de febrero de 2021, en virtud de desaveniencias surgidas en el seno conyugal, así como múltiples diferencias entre ellos, se distanciaron como pareja, haciendo imposible su vida en común, situación que se ha hecho incólume hasta la actualidad, dejando ya de tener afecto hacia su esposo como pareja, respetándolo como persona, mas no como pareja, viviendo cada uno en residencias dieferentes; situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, por lo que la ciudadana WENDY JOSÉ VELASQUEZ ISEA, antes identificada, solicita se decrete el divorcio y se disuelva el vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, y el criterio vinculante de la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, manifestó que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a la liquidación de bienes, existen bienes que liquidar, ya que se obtuvieron gananciales, la cual se hará de forma amigable, una vez disuelto el vínculo jurídico.

Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la Sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio.
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.

En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derecho sociales que son intrínsecos a la persona.”.

Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la Sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WENDY JOSÉ VELASQUEZ ISEA y FRANCISCO JAVIER PRIMERA CASTELLANO, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana WENDY JOSÉ VELASQUEZ ISEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.161.487, domiciliada en el Sector H5, Urbanización Villa Feliz, Calle Ezequiel Zamora, manzana 6, casa N° 4-A, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ENRIQUE ALBERTO DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.303, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PRIMERA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.213.562, domiciliado en la Calle Las Flores, casa S/N, Urbanización Concordia del Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y el criterio de la Sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de bienes, existen bienes que liquidar, ya que se obtuvieron gananciales, la cual se hará de forma amigable, una vez disuelto el vínculo jurídico.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diez (10) de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 110 .

TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido la naturaleza del fallo.

Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado de ejecución.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, vía correo electrónico, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA