Exp. Nº 7282-22
Sentencia Definitiva Nº 54

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.708.150, domiciliado en el Sector Campo Elías, Calle Caribe, Residencias Doña Chela, Apartamento S/N, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NELSON DE JESUS CARDOZO PAUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 59.421; acudió para solicitar el Divorcio 185 del Código Civil con fundamento en la Sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la ciudadana ARELYS JOSEFINA REYES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.089.634, domiciliada en la Calle La Estrella, Casa Nº 30, al lado del deposito Licomar y diagonal a la Funeraria La Chinita, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Asimismo, manifestaron que durante su unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Estrella, Casa Nº 30, al lado del déposito Licomar y diagonal a la Funeraria La Chinita, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes conyugales que liquidar.

En fecha seis (06) de Junio de 2022, se recibió por Distribución Virtual numero 5121, solicitud de divorcio seguido por el ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, debidamente asistido por el abogado NELSON DE JESUS CARDOZO PAUCA; en contra de la ciudadana ARELYS JOSEFINA REYES FARIAS, antes identificados. Asimismo, se le dio acuse de recibo y se fijo oportunidad para consignar el físico.-

En fecha nueve (09) de Junio de 2022, la secretaria dejó constancia que recibió en físico la presente demanda de divorcio y sus anexos.-

En fecha catorce (14) de Junio de 2022, se admitió solicitud de Divorcio 185 amparada en la sentencia número 1.070 de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y se ordeno citar a la ciudadana ARELYS JOSEFINA REYES FARIAS, ya identificado, para que comparezca personalmente ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, así como también, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, librándose las respectivas Boletas de Citación y Notificación, junto con sus recaudos.

En fecha treinta (30) de Junio de 2022, el alguacil se traslado hacia el domicilio de la demandada ARELYS JOSEFINA REYES FARIAS, la cual se identifico con su cédula pero se negó a firmar y recibir los recaudos, por lo que el Alguacil le manifestó que quedaba citada. En consecuencia, el Alguacil de este Tribunal consigno los recaudos que le fueron entregados.

En fecha veintidós (22) de Julio de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público, actuación ésta que constan en actas agregada.

En fecha veintisiete (27) de Julio de 2022, la Abogada DAYMANG GONZALEZ, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, consignó diligencia mediante la cual dejo constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa de este asunto.

En fecha dos (02) de Agosto de 2022, se recibió diligencia mediante el cual el ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, ya identificado, asistido de abogado, solicita se ordene la perfección de la citación de la demandada ARELYS JOSEFINA REYES FARIAS, ya identificada, para los fines legales pertinentes. En esa misma fecha, la parte actora consigno Poder Apud-Acta otorgado al abogado NELSON DE JESUS CARDOZO PAUCA, ya identificado; así mismo, se le dio entrada y se agrego el escrito.

En fecha tres (03) de Agosto de 2022, se dicto auto librándose la Boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de Agosto de 2022, la Secretaria de este Tribunal expuso que se traslado hasta el domicilio de la ciudadana ARELYS JOSEFINA REYES FARIAS, la cual se identifico sin mostrar la cédula laminada y a firmar la Boleta de Notificación pero recibió formalmente la boleta de Notificación de conformidad al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que tenia conocimiento de la Causa del Divorcio, debido a que el Alguacil ya había estado en su casa para practicar la citación.

Ahora bien, transcurrido el lapso respectivo, se dicta el fallo en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Alega el solicitante, que en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2016, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 55, que en copia certificada fue acompañada con la solicitud. Que después de contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle La Estrella, Casa Nº 30, al lado del deposito Licomar y diagonal a la Funeraria La Chinita, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida producto de las circunstancias irreconciliables, intolerables e insalvables que hicieron imposible la vida en común, no existiendo posibilidad de reconciliación alguna, situación que persiste desde hace tres (03) años; por lo que, el ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.708.150, domiciliado en el Sector Campo Elías, Calle Caribe, Residencias Doña Chela, Apartamento S/N, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, ha decidido solicitar se declare la disolución del vínculo matrimonial constituido con la ciudadana ARELYS JOSEFINA REYES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.089.634, domiciliada en la Calle Estrella, Casa Nº 30, al lado del deposito Licomar y diagonal a la Funeraria La Chinita, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y el criterio vinculante en la sentencia signada con el Nº 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes conyugales que repartir.

Ahora bien, corresponde analizar el contenido de la sentencia número 1.070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de diciembre de 2016, en la cual se estableció:
“En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio. En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y se demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como juez natural conforme lo dispone el artículo 49 constitucional, una decisión que fija la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio apareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.”


Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, especialmente el contenido en la sentencia número 1.070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia proferir como Jueza Provisoria sin contención alguna una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO y ARELYS JOSEFINA REYES FARIAS, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano ALBERTO BELTRAN CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.708.150, domiciliado en el Sector Campo Elías, Calle Caribe, Residencias Doña Chela, Apartamento S/N, Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NELSON DE JESUS CARDOZO PAUCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 59.421; en contra de la ciudadana ARELYS JOSEFINA REYES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.089.634, domiciliada en la Calle Estrella, Casa Nº 30, al lado del deposito Licomar y diagonal a la Funeraria La Chinita, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER.

Asimismo, se deja expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes conyugales que liquidar.

SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veintinueve (29) de Agosto de 2016, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado de ejecución.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,

MARYELIN HUERTA