REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 1833-16
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado CARLOS J. MARTINEZ P., titular de la cédula de identidad Nro. V-7827372, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25916, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., según consta en documento poder otorgado ante la notaria publica cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de Septiembre de 2007, quedando inserto bajo el no. 18, tomo 63 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; debidamente inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de Julio de 1994 quedando anotada bajo el No. 7, tomo 8-A, y a su vez inscrita en el registro de Información Fiscal No.J-070021489, en contra de la Resolución de Multa No. SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-067/2015 NO. 015465, de fecha veintitrés (23) de Diciembre 2015, emanada por la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2016 se dio entrada al presente recurso y de ordeno las notificaciones al Procurador General de Republica Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario, y derechos y garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, las cuales fueron libradas el doce (12) de Abril de 2016.
En fechas 30 de Junio y diecinueve (19) de octubre de 2016 fueron consignadas las resultas de las notificaciones dirigidas al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico y el Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello.
Mediante diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de Octubre de 2016, por el ciudadano Carlos J. Martinez P., ya identificado, actuando como apoderado judicial de la recurrente solicito fuera nombrado correo especial a los ines de practicar efectivamente la notificación dirigida al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, estado Carabobo; lo cual fue providenciado mediante auto de fecha veinte(20) de Octubre de 2016, siendo finalmente practicada y consignada en fecha veintiséis (26) de Octubre de ese mismo año.
El trece (13) de Diciembre de 2016 fue consignada la resulta de la notificación dirigida al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Mediante sentencia interlocutoria No. 205-16 de fecha veinte (20) de Diciembre de 2016 se ordenó la acumulación de la presente causa interpuesta por la misma recurrente bajo el asunto No. 1686-15 al presente asunto No. 1833-16, ordenándose a notificar al Procurador General de la Republica, siendo librada la misma en fecha veintiséis (26) de Enero de 2017 y consignada su resulta en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2017.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2017 se dejó constancia que al día siguiente de la publicación del auto comenzara a transcurrir los quince (15) días de despacho a que se contrae e articulo 82 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, luego de lo cual comenzara a transcurrir el plazo previsto en el articulo 274 del Código Orgánico Tributario del 2014, vigente en razón del tiempo.
Mediante sentencia interlocutoria no. 070-2017 de fecha cinco (05) de Mayo de 2017, se declaró inadmisible el presente recurso, ordenándose librar notificación dirigida al Procurador General de la Republica.
En fecha diez (10) de mayo de 2017 el ciudadano Carlos J. Martínez, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la recurrente apeló de la sentencia de inadmisibilidad proferida por esta juzgadora; la cual fue escuchada mediante auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2017, ordenándose la remisión de actas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha (01) de Noviembre de 2017 se ordenó la remisión del expediente, a los fines de escuchar la apelación ejercida por la contribuyente, a la Presidente de la Sala Político Administrativa, sin embargo posteriormente se dicto auto de fecha tres (03) de noviembre de 2017 mediante el cual se dejó sin efecto el oficio dirigido a la Sala Político Administrativa en virtud que se anexaron nuevas actuaciones, y en consecuencia se ordenó librar nuevo oficio de remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2022 fue recibido oficio no. 0157-2022 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha trece (13) de febrero de 2022, el cual se le dio entrada mediante auto de fecha diecinueve (19) de Mayo de 2022.
Mediante sentencia interlocutoria no. 049-2022 de fecha ocho (08) de Junio de 2022, se admitió el presente recurso únicamente en contra de la la Resolución de Multa No. SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-067/2015 NO. 015465, de fecha veintitrés (23) de Diciembre 2015, emanada por la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se ordenó notificar a la Procuradora General de la Republica..
En este sentido, visto el escrito de promoción de las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas por el abogado CARLOS MARTINEZ P., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.827.372, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.916, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CAMSA, C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas Documentales y los documentos, promovidos en el escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratificó tanto las pruebas documentales consignadas conjuntamente con el primero de los recursos acumulados, como las pruebas documentales mencionadas y anexadas en el segundo recurso.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas de Informes promovidas por la contribuyente y dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de informes señaladas en el particular “este Tribunal oficie a la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), para que informe sobre el contenido de la Planilla de Impuesto de Importación librada para ser pagada a los efectos de la solicitud de la nacionalización No. 042832 de fecha 03/10/2012, respecto a una Grua de Orugas con capacidad para 200 Toneladas, Motor Izuzu con 180 pies de pluma auxiliar, Marca: LINK BELT, Modelo: LS 248H, Año: 1998, Serial H3189834…”, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos, mas ocho (08) días de termino de distancia conforme a lo previsto en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del correspondiente oficio, informen y permitan a este Juzgado, la información a que se contrae la prueba promovida. Se ordena librar oficio correspondiente, dirigido a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acompañados de la copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente resolución.
TERCERO: Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Año: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


La Jueza


Dra. Maria Ignacia Añez
La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodriguez

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1833-16, bajo el Nro. _________-2022 y se libro oficio de notificación Nro._________ -2022 al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.