REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1995-21
Admisión de Pruebas
En fecha 11 de noviembre de 2021, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante este Juzgado interpuesto por el abogado Jorge Enrique Piñango Faría, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nro. 81.653, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANJA LA ROSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 1979, quedando anotado bajo el Nro. 34, Tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-070175303; contra la Resolución de Verificación Tributaria signada con el alfanumérico UAF-SF-ZL-RVT-2021-0070 de fecha 06 de agosto de 2015 dictada por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEBAT) de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Francisco del estado Zulia, notificado en fecha 06 de septiembre de 2021.
En la misma fecha (11/11/2021), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario de 2020, se ordenó notificar de la recepción del recurso, al Municipio San Francisco del Estado Zulia en la persona de su Síndico Procurador Municipal, así como al Alcalde y a la Administración Tributaria en la persona del Intendente Municipal Tributario del prenombrado Municipio.
En fecha primero (01) de febrero de dos mil veintidós (2022), el alguacil de este Despacho Judicial, expuso consignando las notificaciones anteriormente mencionadas, debidamente recibidas, firmadas y selladas por los entes arriba mencionados. Una vez practicadas todas las notificaciones antes señaladas, en fecha 28 de marzo de 2022 se admitió el recurso, librándose Oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022), el abogado en ejercicio Ernesto Enrique Rincón Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.610.535, e inscrito ante el IPSA bajo el Nro. 20.021, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANJA LA ROSA, C.A., según consta suficientemente en autos, concurrió ante este Despacho Judicial y presentó escrito de promoción de pruebas con anexos; este juzgado ordenó agregar el mencionado escrito de pruebas a las actas que integran el presente expediente.
En la misma fecha (04/10/2022), el abogado en ejercicio Robin Rabitt Rodríguez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.704.882, inscrito ante el IPSA bajo el Nro. 273.534, actuando en carácter de apoderado judicial del municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta suficientemente en autos, concurrió ante este Despacho Judicial y presentó escrito de promoción de pruebas con anexos; siendo el último día del lapso previsto para la promoción de pruebas, este Juzgado ordenó agregar el mencionado escrito de pruebas a las actas que integran el presente expediente.
En este sentido, vistas las pruebas promovidas, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
Visto que en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veintidós (2022), el abogado Ernesto Enrique Rincón Torrealba, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.021, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANJA LA ROSA, C.A.; presentó escrito de promoción de pruebas mediante el cual promovió:
I. Prueba documental: la representación judicial de la contribuyente anteriormente señalada, promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Copia fotostática de Acto administrativo denominado “Providencia Administrativa” identificado con las letras y guarismos SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2014 0909-1170 de fecha veintiséis (26) de marzo de 2014, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en el cual consta de Cuatro (4) folios útil que se consigna en original, con el objeto de demostrar: i) La declaratoria y el reconocimiento expreso por parte de esa Administración Activa, del carácter primario de la actividad avícola de producción de huevos para el consumo humano que explota mi representada en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. ii) La dispensa total del pago de la obligación tributaria del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por vía de la exoneración, en virtud de la actividad primaria que explota mi representada. iii) el error excusable de derecho como eximente de responsabilidad penal tributaria, en virtud del reconocimiento expreso que como productor primario realiza el SENIAT, de la actividad primaria que ha estado ejerciendo mi representada en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia y iv) la improcedencia de la figura de la reincidencia para la aplicación de las sanciones pecuniarias.
2. Original de Acto administrativo denominado “Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas”, identificado con las letras y guarismos 23-J070175303 de fecha veinticuatro (24) de agosto de 2016, expedido por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras (en lo sucesivo, MAT) el cual consta de un (1) folio útil y que se consigna en original, con el objeto de demostrar: i) La declaratoria y el reconocimiento expreso por parte de ese Ministerio, del carácter de Productor Primario con que se califica la actividad avícola de producción de huevos para el consumo humanos que explota mi representada en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia. ii) el error excusable de derecho como eximente de responsabilidad penal tributaria, en virtud del reconocimiento expreso que como productor primario, ha realizado el MAT de la actividad primaria de GRANJA LA ROSA, en jurisdicción del municipio San Francisco del Estado Zulia, iii) la improcedencia de la figura de la reincidencia para la aplicación de las sanciones pecuniarias.
3. Oficio N° ASF-GAT-0040-2005 de fecha 10 de marzo de 2005, emanado de la Gerencia de Renta y Administración Tributaria de la Alcaldía de San Francisco, la cual se consigna en original constante de dos (02) folios útiles, con el objeto de demostrar: i) La declaratoria y el reconocimiento expreso por parte de esa Administración Activa del carácter de Productor Primario con que se califica la actividad avícola de producción de huevos para el consumo humano que explota mi representada en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia. ii) la condición de NO SUJECIÓN con el impuesto a las actividades económicas de la actividad económica primaria de producción de huevos que ejerce mi representada en la jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, iii) El error excusable de derecho como eximente de responsabilidad penal tributaria, en virtud del reconocimiento expreso que como productor primario, ha realizado dicho Despacho Hacendístico de la actividad primaria de Granja La Rosa, en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, iii) la improcedencia de la figura de la reincidencia para la aplicación de las sanciones pecuniarias se evidencia y comprueba de manera expresa e indubitablemente la condición de no sujeción al impuesto de las actividades económicas de mi mandante Granja La Rosa, C.A., carácter o condición ésta reconocida de manera expresa por la administración tributaria del municipio San Francisco, al indicar en el in fine de dicho oficio lo siguiente: “Hasta tanto no se tenga esa ley especial al respecto, el contribuyente se encuentra en un estado de NO SUJECIÓN”. Ahora bien, existe actualmente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, quien en su artículo 226, expresamente excluye a la actividad primaria del pago de impuesto sobre actividades económicas por lo que mi representada mantiene esa condición y realidad jurídica de productor primario.
II. Invocación de lo dispuesto en el Decreto N° 4.683, promulgado el 01 de mayo de 2022 y publicado en la Gaceta Oficial N° 6.697 Extraordinario de la misma fecha, emanado del Ejecutivo Nacional, mediante la cual se extiende el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y TASA POR DETERMINACIÓN DEL REGIMEN ADUANERO A LAS IMPORTACIONES DE MATERIAS PRIMAS DE LAS MERCANCIAS SEÑALADAS EN EL DECRETO.
1. con el objeto de demostrar que mientras las políticas públicas en materia económica. La disposición Y EL ÁNIMO DEL EJECUTIVO Nacional consiste en beneficiar a los sectores de la producción primaria de la economía nacional, con la finalidad de apalancar y de reactivar el aparato productivo de la nación, el municipio de forma arbitraria, fuera de las disposiciones legales y constitucionales y contradiciendo las políticas en materia fiscales dictadas por el ejecutivo nacional
III. Prueba de Inspección Judicial: afirma la parte actora que, a los efectos de demostrar la actividad avícola primaria de producción de huevos para el consumo humano que explota GRANJA LA ROSA, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 1.428 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil; promuevo la Prueba de Inspección judicial en la sede de la empresa GRANJA LA ROSA, C.A, ubicada en el Kilómetro 18 de la Carretera que conduce a Perijá, sector Los Cortijos, Local “Granja La Rosa”, municipio San Francisco del estado Zulia y, en consecuencia, pido a este Tribunal se traslade y constituya para su evacuación, con el propósito de que deje constancia de los siguientes hechos:
1. Si en la referida dirección funciona dicha empresa.
2. Si la actividad económica que explota mi mandante, consiste en la producción de huevos para el consumo humano.
3. Si se evidencia la existencia de un espacio o lugar acondicionado y/o destinado para la cría y levante de las pollitas.
4. si evidencia la existencia de pollitas de diferentes edades y como se distribuyen en dicho espacio.
5. Si esta etapa de cría y levante se lleva a cabo en las instalaciones de GRANJA LA ROSA.
6. Si en ese lugar se evidencia la existencia de pollitas desde que nacen hasta que alcance un peso y tamaño óptimo para la postura de los huevos.
7. Si las gallinas son colocadas en un galpón (jaulas) con alimento, agua, ventilación para la postura de los huevos.
8. Si el proceso de recolección de huevos consiste en recolectar los huevos todos los días.
9. Si el huevo es puesto por la gallina, proviene de esta o es expulsado por la cloaca de la gallina de manera natural y sin la utilización de máquinas, equipos o herramientas.
10. Si estos huevos se recogen en la cinta transportadora.
11. Si la colocación de los huevos en los cartones se realiza de manera manual.
12. Si los huevos son tomados por los operarios de manera manual, colocándolos en el separador de cartón hasta completar 30 huevos. Luego los separadores (cartón) son colocados por los operarios de manera manual en una caja hasta completar 12 cartones para sumar 360 huevos (1 caja).
13. Si los huevos son colocados en la caja y almacenados a temperatura ambiente para luego llevar el producto hasta el consumidor.
i. Si el ciclo productivo del huevo de la gallina se produce de manera natural.
ii. Si en este proceso de producción, puede determinar aproximadamente un porcentaje de ejecución directamente por mano de obra humana.
14. Si en dichas instalaciones existen maquinarias y/o equipos para la transformación o modificación físico o química del huevo.
15. Si en dichas instalaciones existen maquinarias y/o equipos para la elaboración de subproductos a partir del huevo.
16. Si el proceso de producción de huevos efectuado por mi mandante se evidencia la transformación o modificación física o química del huevo.
17. De cualquier otro hecho que, a nuestro juicio sea necesario demostrar.
18. Cualquiera que permita a la Juez, evidenciar lo que estamos proponiendo.
Asimismo, en la misma fecha (04-10-2022), el abogado Robin Rabitt Rodríguez Rosales, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 273.534, actuando en carácter de apoderado judicial del Municipio San Francisco del estado Zulia; presentó escrito de promoción de pruebas conjuntamente con anexos, mediante el cual promovió:
I. Merito Favorable de Autos: Reproducimos, de conformidad con los artículos 395 y 429 del código de Procedimiento Civil, el mérito de los autos favorables a mi representada, con el objeto de demostrar que la Sociedad Mercantil Granja La Rosa, C.A. ejerce la industrialización en la producción de huevos, la cual está dentro de lo establecido por la ley para ser gravadas con el pago del impuesto municipal a las actividades económicas, lo cual fue realizado por mi representada. En este sentido, reproducimos las actas que conforman el expediente administrativo, particularmente el siguiente documento:
a. Copia simple, de la sujeción de actividades primarias del ISAE la cual cursa en el expediente en los folios sesenta y cuatro (64) hasta el setenta (70),
II. Prueba documental: la representación judicial de la contribuyente anteriormente señalada, promovió las siguientes pruebas documentales:
a. Copia simple de documento denominado “Sistemas de producción aves en Venezuela” constante de treinta y dos (32) folios útiles, en la cual se establece gráficamente el sistema avícola, el recurso animal, las líneas genéticas o razas, la evolución productiva en pollos de engorde, la producción de huevos en gallinas de raza “Isa Brown”, el recurso alimenticio, los fármacos (sanidad), el recurso humano, las instalaciones, las instalaciones de gallinas ponedoras, granjas de bajo nivel tecnológico, granjas de alto nivel tecnológico, instalaciones de pollos de engorde, el sistema de producción (transformación), sistema de producción con pollos de engorde, sistema de producción con gallinas ponedoras, las características de los sistemas de producción de aves en Venezuela y la distribución de las granjas avícolas en Venezuela. El mismo emana de la Universidad Central de Venezuela, de la Facultad de Agronomía, Departamento de Producción Animal y realizado por Ramón Álvarez y Vasco de Basilio.
b. Asimismo, como anexos al presente escrito de promoción por parte del municipio San Francisco, fueron presentadas las siguientes documentales:
i. Gaceta Municipal No. 534 de fecha 06 de diciembre de año 2020, de la Reforma Parcial de la ordenanza que Crea y Regula el Impuesto sobre las Actividades Económicas (IAE) del Municipio San Francisco, constante de Doce (12) folios útiles.
ii. Gaceta Municipal No. 559 de fecha 30 de diciembre de año 2021, de la Reforma Parcial de la ordenanza que Crea y Regula el Impuesto sobre las Actividades Económicas (IAE) del Municipio San Francisco, constante de Once (11) folios útiles.
iii. Gaceta Municipal No. 424 de fecha 26 de diciembre de año 2016, Ordenanza sobre Administración Tributaria Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, constante de Diez (10) folios útiles.
iv. Gaceta Municipal No. 527 de fecha 25 de septiembre del año 2020, Reforma Parcial de Ordenanza sobre Administración Tributaria Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, constante de Doce (12) folios útiles.
III. Prueba de Experticia: la representación judicial del municipio anteriormente mencionado, promovió prueba de experticia en la Sede de la sociedad mercantil “Granja La Rosa”, C.A., solicitando al tribunal, designe expertos en las áreas de zootecnia, ciencias agropecuarias con mención en tecnología pecuaria y un ingeniero civil a fin de que se trasladen y evacuen en la sede Granja La Rosa C.A., una experticia sobre los puntos que se enumeran a continuación, y a su vez, expliquen si atienden a una razon dentro del proceso productivo de huevos de la contribuyente, en los siguientes puntos:
a. Si a los Galpones ingresan Huevos.
b. Cuáles son los materiales, insumos y animales que ingresan a la planta.
c. Si los insumos que ingresaron salen en el mismo estado y cantidad que como ingresaron.
d. Si de la planta salen Huevos y en qué cantidad.
e. Si del proceso de producción se generan desechos.
f. Las dimensiones y altura de los galpones donde alojan a las gallinas ponedoras.
g. Si en los galpones hay ventilación artificial, tipo y cantidad.
h. Si en los galpones hay ventilación artificial, tipo y cantidad. (Repetida del literal g).
i. Si en los galpones hay maquinas instaladas o sistema mecanizado para la alimentación de las gallinas.
j. Si en los galpones hay maquinas instaladas o sistema mecanizado para suministro de agua a las gallinas.
k. Si en los galpones hay maquinas instaladas o sistema mecanizado para suministro de fármacos, vacunas o medicamentos para las gallinas.
l. Si en los galpones hay maquinas instaladas o sistema mecanizado para la recolección de excretas.
m. Si en los galpones hay maquinas instaladas o sistema mecanizado para el traslado y colecta de huevos de cada jaula a una unidad común.
n. Si las características del galpón y cada uno de los objetos que lo conforman (maquinarias, sistemas, etc.) que están situados en el mismo; atienden a una producción industrializada de huevos.
o. La raza de las gallinas ponedoras.
p. Si la raza de gallinas ponedoras es de alta capacidad para producir huevos, y cuántos huevos deberían producir por día en las condiciones a las que están sometidas en la sociedad mercantil “Granja La Rosa C.A.”.
q. Tipo y componentes de alimento suministrado a las gallinas ponedoras y si utilizan granulometría o un sistema que garantice la ingesta de cierta cantidad de alimento.
r. Si las gallinas ponedoras reciben algún tipo de medicación o tipo de alimentación para acelerar, incrementar, extender o perdurar su proceso productivo de postura.
s. Si consideran que el proceso productivo de huevos ejecutado por la Sociedad Mercantil “Granja La Rosa, C.A.”. está industrializado.
t. Si en el proceso productivo se requieren de mano de obra técnica y especializada para garantizar la calidad y cantidad de la producción.
u. Si las gallinas cuando tienen de 15 a XX semanas, las apartan y las someten a condiciones especificas para reiniciar su proceso productivo.
IV. Prueba de Inspección Judicial: de conformidad con las previsiones de los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial del municipio promovió prueba de inspección judicial, a los fines de demostrar y dejar constancia de los siguientes hechos:
a. Inspección sobre la existencia de unas bienhechurías consistentes de: doce (12) galpones para la explotación de gallinas ponedoras, a los fines de demostrar que la Sociedad Mercantil Granja La Rosa, no ejecuta una simple producción de huevos, sino una industrialización en la producción del mismo, Solicitamos deje constancia de lo observado.
b. Inspección sobre el sistema automatizado en el traslado de alimento, agua y medicamento hacia los galpones, así como de las diferentes cintas transportadoras de huevo desde los galpones hacia un almacén común para su clasificación automatizada o manual de los huevos, a los fines de dejar constancia que la Sociedad Mercantil Granja La Rosa C.A., no está desarrollando una actividad Económica con mano de obra humana, sino aplicando procesos mecanizados, Solicitamos deje constancia de lo observado.
Ahora bien, vistos como fueron los escritos de Promoción de Pruebas presentados en la presente causa, tanto por la parte actora como por la parte del Municipio, en razón de esto y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: En cuanto al Merito Favorable promovido por la representación judicial del Municipio San Francisco, este Tribunal advierte que el mismo versa sobre el merito favorable de los autos y el principio de comunidad de la prueba; por lo que se ratifica la aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia según el cual la solicitud de apreciación de merito favorable de autos no es un medio de prueba por si mismo, sino el requerimiento que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige el sistema probatorio venezolano y que el Juez está obligado de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, en atención al principio de exhaustividad. (Vid., sentencias de la Sala Político-Administrativa Nros. 2.595 del 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara; 2.564 del 15 de noviembre de 2006, caso: Industria Azucarera Santa Clara, C.A.; 00695 del 14 de julio de 2010, caso: Chang Shum Wing Chee; y 01375 del 4 de diciembre de 2013, caso: Corporación Industrial Class Light, C.A). Así se declara.
SEGUNDO: Respecto a la invocación del contenido Decreto N° 4.683, promulgado el 01 de mayo de 2022 y publicado en la Gaceta Oficial N° 6.697 Extraordinario de la misma fecha, emanado del Ejecutivo Nacional; promovido por la parte actora, considera este Tribunal, que la misma forma parte del principio iura novit curia, en virtud de ello, resulta forzoso aplicar el referido principio, cuyo aforismo latino significa “el juez conoce del derecho”, por cuanto es innecesario que las partes hagan referencia al contenido de leyes, gacetas y criterios jurisprudenciales, si no que deben limitarse a probar los hechos que forman parte del litigio. No obstante, visto que el Decreto in comento no es manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE en cuanto a lugar a en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
TERCERO: En cuanto a las Pruebas Documentales promovidas por ambas partes y a reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el particular primero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora (Folio 140 del expediente) y en el particular tercero del escrito del promoción de pruebas presentado por parte del Municipio San Francisco (Vuelto del folio del 155 del expediente).
CUARTO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 296 y 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas de Inspección Judicial promovidas tanto por la parte actora en el literal C de su escrito de promoción de pruebas, como por la representación del municipio en el capítulo V de su escrito.
En este sentido, este Despacho Judicial, a los fines de la evacuación de la prueba in comento, fija al tercer (3°) día de despacho siguiente, a que se considere consumada la notificación del Sindico Procurador del Municipio San Francisco, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el traslado y constitución de este Tribunal en el municipio San Francisco del estado Zulia, en las direcciones señaladas en los numerales establecidos en los escritos de promoción de pruebas de las partes, a objeto de practicar las pruebas de inspección judicial promovidas por ambas partes, las cuales serán desarrolladas de las siguiente forma: primeramente será evacuada la prueba de inspección judicial promovida por la contribuyente GRANJA LA ROSA C.A., establecida en el literal C de su escrito de promoción de pruebas, y una vez desarrollados y concluidos los puntos establecidos por la parte actora, se procederá a evacuar la prueba in comento por parte de la representación judicial del Municipio San Francisco del estado Zulia señalada en el Capítulo V de su escrito de promoción de pruebas.
QUINTO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 299 y 300 del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por el Municipio San Francisco, en el Capitulo Cuarto de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo (2°) día de despacho siguiente, a que se considere consumada la notificación del Sindico Procurador del municipio San Francisco del estado Zulia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Jueza Superior,

Dra. Maria Ignacia Añez Cardozo La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, correspondiente al Expediente Nro. 1995-21, bajo el Nro._____-2022; y se libró Oficio de Notificación bajo el Nro _______-2022 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
MIA/lg