REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: L-2022-000017
Parte Demandante: VIOLETA DEL CARMEN COLINA MIQUILENA, Venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad número 7.733.595 domiciliada en el Municipio
Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados judiciales de la parte actora: MILDREN CORDERO, LISBETH BRACHO,
LEGNA CORDERO, LILIANA NARVAEZ, ROXIEL GOMEZ, abogadas e inscritas en
inpreabogado bajo los Nros 152.780, 107.694, 195.741, 170.645, 295.557
Parte Demandada: Entidad de Trabajo TORTA GOURMET 1990, C.A domiciliada en la
Avenida Principal Buena Vista, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandada: JACQUELINE ROSALIA GUANIPA SOTO
abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 170.671
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: MEDIACION
Hoy, Martes 18 de Octubre de 2022, siendo las 11:00, día y hora señalados por el
Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar comparece la
ciudadana: VIOLETA DEL CARMEN COLINA MIQUILENA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número V- 7.733.595, debidamente asistido por la
ciudadana MILDREN CORDERO GUTIERREZ, en su condición de Procuradora de
trabajadores, abogada en inscrita en inpreabogado bajo el numero 152.780 así como el
ciudadano: EDDY JOSE TAPIA PINEDA titular de la cedula de identidad Nro 10.595.364
en su carácter de chef repostero de la entidad de trabajo demandada TORTA GOURMET
1990, C.A debidamente asistido por el abogado en ejercicio : JACQUELINE ROSALIA
GUANIPA SOTO abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el Nro 170.671.
Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de
la ciudadana Jueza Abg. JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y
constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia
de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son
la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en
el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los
litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la
solución del conflicto. En este estado el representante de la Entidad de trabajo
demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte
demandante ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de: DOS MIL
OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 2.815,2) dicha
cantidad será cancelada de la siguiente manera 1) Un Primer pago para el día de hoy por
la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.656,00) y un
segundo y ultimo pago para el día JUEVES 17/11/2022 a las 10:00pm, por la cantidad de
MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.159,2)
por concepto de pago de Prestaciones y otros conceptos laborales, una vez cancelado la
totalidad de la misma no quedo a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex
trabajadora. En este Estado interviene la parte demandada con la asistencia antes
mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo
demandada por cuanto estoy conforme con la misma, y una vez cancelada no quedara la
empresa a deber nada por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de
común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el
carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente
asunto hasta tanto se de su cumplimiento definitivo. En consecuencia, este Tribunal en
vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el
artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por
cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa
el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada absteniéndose de archivar
el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento con lo aquí convenido por las partes.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1 ° S M E DEL TRABAJO
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE
Abg. RUSMALY VAZQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
JCD/jcd/rv
ASUNTO: L-2022-000017
Resolución Número: PJ0012022000008
Número de Asiento Diario: 02
La suscrita secretaria Abg. RUSMALY VASQUEZ, adscrita al Juzgado Primero de PREMRA Instancia de
Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo certifica que las copias que anteceden son copia fiel y
exacta de su original que reposa en el Asunto Nro L-2022-000017, seguido por la ciudadana VIOLETA DEL
CARMEN COLINA MIQUILENA en contra de la entidad de trabajo TORTA GOURMET 1990, C.A por cobro de
prestaciones sociales. Copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el articulo 21, numeral 3 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.