REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, viernes siete (07) de octubre de 2022
211º y 163º

CASO: VP03R2021000005 Decisión Nro: 263-22

I. AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto, para el día jueves veintinueve (29) de septiembre de 2022, a las diez (10:00 a.m.), horas de la mañana, se encontraba fijado el acto de audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 041-2021, emitida en fecha veintitrés (23) de julio de 2021, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara; y vista de la INCOMPARECENCIA reiterada por parte del acusado Yenner Enrique Mendoza titular de la cedula de identidad V.- 26.198.228, a los llamados realizados por este Tribunal Superior, los cuales fueron efectuados por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, así como por parte de los organismos de seguridad del Estado competentes para tal actuación y del mismo modo, mediante boletas de notificación de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a los fines de la ejecución de los actos de comunicación y de carácter jurisdiccional inherentes, a las fases de investigación e intermedia del proceso penal en los Tribunales Penales a Nivel Nacional, en razón de ello una vez agotadas todas y cada una de las notificaciones que establece la Ley , este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve de la manera siguiente:
II. DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
En principio observa este Tribunal de Alzada que el acusado Yenner Enrique Mendoza se encuentra a disposición de esta Sala Tercera (3°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 041-2021, emitida en fecha veintitrés (23) de julio de 2021, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual emitió los siguientes pronunciamientos; “PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al acusado YENNER ENRIQUE MENDOZA ARÌAS, de nacionalidad venezolana, natural de Tucani, estado Mérida, de 23 años de edad, cedula de identidad V-. 26.198.228, soltero, alfabeto, de profesión u oficio: Obrero, hijo de ANA KARINA ARÌAS Y de EDUARDO MENDOZA, residenciado en el barrio 24 de julio, calle 3, caja seca, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Sucre del Estado Zulia, en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RAMON CARRERO, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 euisdem, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su oportunidad al acusado de autos YENNER ENRIQUE MENDOZA ARÌAS, y en consecuencia, se ordena la inmediata libertad del mismo la cual se hace efectiva desde esta sala de audiencias. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la libertad del acusado de autos no se materializó, por cuanto el representante del Ministerio Público anuncio al Tribunal su voluntad de ejercer recurso de apelación contra la presente decisión e invocó la aplicación del efecto suspensivo, conforme a lo dispuesto en el articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal se acogió al termino establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la sentencia, recaída en la presente causa, y se fundamenta la presente decisión en los artículos 24, 26, 44, 49 y 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 3, 5, 8, 9, y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se instruye al Secretario para que sea fijado acto de lectura de sentencia y se solicite al traslado a este despacho del acusado de autos para tales efectos. Notifíquese a las victimas. Ofíciese lo conducente. (Sic.)”
Ahora bien, es necesario y pertinente para esta Sala Tercera realizar el respectivo recorrido procesal a los fines de dejar asentado las actuaciones realizadas dentro del presente procedimiento penal con el objeto de entender el motivo por el cual se realiza tal decisión, debido a que existe un procedimiento penal que no ha concluido, cuya sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia no se encuentra definitivamente firme y se han evidenciado reiteradas incomparecencias por parte de los acusados.
• En fecha 23.07.2021 el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, publicó el texto integro de la Sentencia N° 041-2021 en la cual se declaró No Culpable al acusado Yenner Enrique Mendoza Arias. (véase desde el folio 340 al 352).
• En fecha 30.07.2021 el Tribunal de Instancia realizo el auto de mera sustanciación fijando para el día martes tres (03) de agosto de 2021 el acto de lectura de sentencia a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana (véase desde el folio 353 en adelante).
• En fecha 03.08.2021 siendo el día y la hora fijada para el acto de lectura de sentencia, se llevo a cabo dicho acto, quedando debidamente notificados de ello la representación fiscal, la defensa pública y el acusado de autos. (véase el folio 360).
• En fecha 12.08.2021 se presentó Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 041-2022, emitida en fecha veintitrés (23) de julio de 2021, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara (véase desde el folio 362 al 367).
• En fecha 20.08.2021 la profesional del derecho Indira Niño Petit en su condición de Defensora Pública Tercera (3°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública procedió a dar contestación al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (véase desde el folio 368 al 371).
• En fecha 24.09.2021, mediante decisión número 366-2021 emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara se ordena de oficio el cese de cualquier medida de coerción personal en contra del ciudadano Yenner Enrique Mendoza Arias y en consecuencia se otorga la libertad plena al mismo. (véase desde el folio 385 al 388).
• En fecha 19.10.2021 se recibe y se le da entrada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, Fiscal Provisorio (E) adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta (16°), del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 041-2022, emitida en fecha veintitrés (23) de julio de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara. (véase al folio 366).
• En fecha 25.10.2021, bajo decisión N° 337-21 se procede a admitir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y la contestación presentada, así como las pruebas promovidas, de seguidas se fijó audiencia oral para el día miércoles tres (03) de noviembre de 2021, librándose las respectivas notificaciones a las partes intervinientes en el presente asunto penal. (véase desde el folio 397 al 408).
• En fecha 03.11.2021 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, la secretaria de la Sala Tercera de la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la reprogramación del respectivo asunto acto en virtud de no presentar despacho el día ut supra mencionado por labores administrativas en consecuencia se acuerda reprogramar para el día diecisiete (17) de noviembre de 2021 a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), remitiendo boletas de notificación a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (véase desde el folio 2 al 7 de la Pieza II).
• En fecha 19.11.2021, el secretario de la Sala Tercera de la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la reprogramación del respectivo asunto fijado para el día 17.11.2021, acto en virtud de no presentar despacho el día de la audiencia mencionado por labores administrativas en consecuencia se acuerda reprogramar para el día diecisiete (17) de diciembre de 2021 a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), remitiendo boletas de notificación a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (véase desde el folio 8 al 21 de la Pieza II).
• En fecha 14.01.2022 se dicto auto de reprogramación de la audiencia para el día veintisiete (27) de enero de 2022 a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), remitiendo boletas de notificación a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (véase desde el folio 22 al 26 de la Pieza II).
• En fecha 27.01.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, la secretaria de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la asistencia de la defensa pública N°14 actuando en colaboración con la defensa pública N° 3 asimismo, deja constancia de la inasistencia del resto de las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día diez (10) de febrero de 2022 a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), remitiendo boletas de notificación a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual forma consta de la presente acta la comisión realizada al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de notificar a la victima de marras, toda vez que se evidencio que la misma fue notificada por medio del articulo 165 de la ley adjetiva penal, (véase desde el folio 27 al 31 de la Pieza II).
• En fecha 10.02.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, la secretaria de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veinticuatro (24) de febrero de 2022 a las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), remitiendo boletas de notificación a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. De igual forma consta de la presente acta la comisión realizada al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de notificar a la victima de marras, toda vez que se evidencio que la misma fue notificada por medio del articulo 165 de la ley adjetiva penal, de seguidas se deja constancia que la representación fiscal fue debidamente notificada vía telefónica (véase desde el folio 32 al 39 de la Pieza II).
• En fecha 17.02.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas de las boletas de notificación practicadas por los funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este circuito, en relación a las partes intervinientes, específicamente a la defensa pública (véase desde el folio 40 al 41 de la Pieza II).
• En fecha 24.02.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, la secretaria de la Sala Tercera de la Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día ocho (08) de marzo de 2022, a las once horas de la mañana (11:00 am). De igual forma se ratificó la comisión realizada al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de notificar a la víctima (véase desde el folio 42 al 49 de la Pieza II).
• En fecha 08.03.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia del acusado de autos y de la victima de marras se acuerda diferir y fijar para el día veintidós (22) de marzo de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno librar boletas de notificación a las partes inasistentes a través del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, toda vez que se han recibido boletas de resultas negativas. se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 50 al 54 de la Pieza II).
• En fecha 11.03.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas de las boletas de notificación practicadas por los funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este circuito, en relación a las partes intervinientes, específicamente al acusado, al representante fiscal y a la victima de actas (véase desde el folio 55 al 60 de la Pieza II).
• En fecha 16.03.2022 se practicaron las boletas de notificación de audiencia oral a través de la mensajerìa instantánea whatsapp a través del abonado telefónico de la presidenta de la sala con relación al acusado de autos y la victima de marras obteniendo de las mismas resultas negativas (véase desde el folio 61 al 64 de la Pieza II).
• En fecha 22.03.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día cinco (05) de abril de 2022 a las once horas de la mañana (11:00 am). Se ordeno notificar a la victima de autos de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la comunicación emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) inmersa al folio 64 de esta incidencia recursiva, así mismo se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 65 al 71 de la Pieza II).
• En fecha 06.04.2022, el secretario de la Sala Tercera de la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la reprogramación del respectivo asunto fijado para el día 05.04.2022, acto en virtud de no presentar despacho el día de la audiencia mencionado por actividades propias de la presidencia del circuito en consecuencia se acuerda reprogramar para el día veinte (20) de abril de 2022 a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), remitiendo boletas de notificación a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se comisiono al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de efectuar la notificación del acusado de autos. (véase desde el folio 72 al 78 de la Pieza II).
• En fecha 18.04.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas positivas de las boletas de notificación practicadas por los funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este circuito, en relación a las partes intervinientes, específicamente a la defensa pública (véase desde el folio 79 al 80 de la Pieza II).
• En fecha 20.04.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día cuatro (04) de mayo de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 am). Se ordeno comisionar al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de efectuar la notificación del acusado de autos, de igual forma se ordeno notificar de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de notificar a la victima de marras, de igual forma se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica (véase desde el folio 81 al 88 de la Pieza II).
• En fecha 04.05.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día dieciocho (18) de mayo de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Se ordeno comisionar al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de efectuar la notificación del acusado de autos, de igual forma se ordeno notificar de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de notificar a la victima de marras, de igual forma se dejo constancia que la representación fiscal fue debidamente notificadas vía telefónica y la defensa pública se retiro del acto sin firmar (véase desde el folio 89 al 93 de la Pieza II).
• En fecha 11.05.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas de la comisión penal conferida por esta Sala, constante de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, todo ello con relación al acusado de autos y la victima de marras (véase desde el folio 94 al 140 de la Pieza II).
• En fecha 16.05.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas de la comisión penal conferida por esta Sala al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, constante de cinco (5) folios útiles, todo ello con relación al acusado de autos (véase desde el folio 141 al 146 de la Pieza II).
• En fecha 16.05.2022 se recibió por medio de la Secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas procedentes del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constante de cuatro (4) folios útiles, todo ello con relación al acusado de autos (véase desde el folio 147 al 151 de la Pieza II).
• En fecha 19.05.2022, el secretario de la Sala Tercera de la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la reprogramación del respectivo asunto fijado para el día 18.05.2022, acto en virtud de no presentar despacho el día de la audiencia mencionado por actividades propias de la presidencia del circuito y por quebrantos de salud de la jueza profesional Dra. Yenniffer Gonzalez Pirela, en consecuencia se acuerda reprogramar para el día primero (01) de junio de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dejo constancia que la representación fiscal y la defensa pública fueron debidamente notificadas vía telefónica y se comisiono al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara a los fines de efectuar la notificación del acusado de autos y la victima de marras. (véase desde el folio 152 al 158 de la Pieza II).
• En fecha 16.05.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas de la comisión penal conferida por esta Sala al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, constante de quince (15) folios útiles, todo ello con relación al acusado de autos (véase desde el folio 159 al 174 de la Pieza II).
• En fecha 01.06.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la asistencia de la Defensa Pública número 20 Abog. Carolina Molero en colaboración con la Defensa Pública número 3, y a su vez la inasistencia del resto de las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día quince (15) de junio de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Se ordeno notificar a las partes inasistentes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma se ordeno notificar de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de notificar a la victima de marras, de igual forma se dejo la defensa pública se retiro del acto sin firmar (véase desde el folio 175 al 188 de la Pieza II).
• En fecha 15.06.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la asistencia de la Defensa Pública número 20 Abog. Carolina Molero en colaboración con la Defensa Pública número 3, y a su vez la inasistencia del resto de las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veintitrés (23) de junio de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Se ordeno notificar a las partes inasistentes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma se ordeno notificar de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de notificar a la victima de marras, de igual forma se dejo la defensa pública se retiro del acto sin firmar (véase desde el folio 189 al 200 de la Pieza II).
• En fecha 30.06.2022, el secretario de la Sala Tercera de la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la reprogramación del respectivo asunto fijado para el día 23.06.2022, acto en virtud de no presentar despacho el día de la audiencia mencionado, en consecuencia se acuerda reprogramar para el día siete (07) de julio de 2022 a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), Se ordeno notificar a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma se ordeno notificar de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de notificar a la victima de marras. (véase desde el folio 200 al 214 de la Pieza II).
• En fecha 07.07.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la asistencia de la Defensa Pública número 20 Abog. Carolina Molero en colaboración con la Defensa Pública número 3, y a su vez la inasistencia del resto de las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día veinte (20) de julio de 2022 a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Se ordeno notificar a las partes inasistentes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma se ordeno notificar de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de notificar a la victima de marras y al acusado de autos, de igual forma se dejo la defensa pública se retiro del acto sin firmar (véase desde el folio 215 al 230 de la Pieza II).
• En fecha 25.07.2022, el secretario de la Sala Tercera de la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la reprogramación del respectivo asunto fijado para el día 20.07.2022, acto en virtud de no presentar despacho el día de la audiencia mencionado por actividades propias de la presidencia del circuito, en consecuencia se acuerda reprogramar para el día tres (03) de agosto de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), Se ordeno notificar a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma se ordeno notificar de conformidad con el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de notificar a la victima de marras y al acusado de autos. (véase desde el folio 231 al 236 de la Pieza II).
• En fecha 03.08.2022 siendo el día y la hora fijada para la realización de la audiencia oral, el secretario de la Sala Tercera De La Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia deja constancia de la inasistencia de todas las partes y en consecuencia se acuerda diferir y fijar para el día diecisiete (17) de agosto de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Se ordeno comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines de agotar las vías de notificación relacionados al acusado de autos a su vez se ordeno notificar a las partes restantes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (véase desde el folio 237 al 244 de la Pieza II).
• En fecha 16.09.2022, el secretario de la Sala Tercera de la Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia deja constancia de la reprogramación del respectivo asunto fijado para el día 17.08.2022, en virtud de la resolución Nº CJPEZ - 018 – 2022 emanada de la presidencia del circuito judicial penal del estado Zulia para el día veintinueve (29) de septiembre de 2022 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), Se ordeno notificar a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (véase desde el folio 245 al 252 de la Pieza II).
• En fecha 19.09.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas procedentes del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constante de cuatro (4) folios útiles, todo ello con relación al acusado de autos (véase desde el folio 252 al 256 de la Pieza II).
• En fecha 20.09.2022 se recibió por medio de la secretaria de este Tribunal de Alzada resultas negativas procedentes del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constante de trece (13) folios útiles, todo ello con relación al acusado de autos (véase desde el folio 257 al 269 de la Pieza II).
Del recorrido procesal antes transcrito se observa que este Tribunal Colegiado ha sido diligente en el tramite de las notificaciones de las partes procesales del presente asunto penal a los fines de llevar a cabo la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 448 de la norma adjetiva penal, constatándose que en primer lugar el acusado Yenner Enrique Mendoza se encuentran en libertad plena en virtud de la decisión número 366-2021 emanada del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 24.09.2021, en virtud de la decisión Nº 041-2022, emitida en fecha veintitrés (23) de julio de 2021, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, en segundo lugar se observa que el acusado in comento aportó su dirección de residencia la cual consta en autos y han servido de referencia para librar la respectiva notificación al mismo, siendo infructuosa la citación del acusado realizada por esta Sala según lo observado del presente asunto.
En tercer orden, observa este órgano revisor que si bien fue dictada una sentencia favorable al acusado de autos, en virtud de declararlo NO CULPABLE al acusado Yenner Enrique Mendoza Arias, de nacionalidad venezolana, natural de Tucaní, estado Mérida, de 23 años de edad, cedula de identidad V-. 26.198.228, soltero, alfabeto, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Ana Karina Arìas y de Eduardo Mendoza, residenciado en: El Barrio 24 de Julio, Calle # 3, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, municipio Sucre del Estado Zulia, en la comisión del delito de Robo De Vehiculo Automotor Con Circunstancias Agravantes, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Ramón Carrero, Uso De Facsimil, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 euisdem, ambos en perjuicio del Estado Venezolano, conforme a lo previsto en el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal; no es menos cierto que tal decisión no se encuentra definitivamente firme en virtud de la presentación del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Ministerio Público, lo que consecuencialmente conlleva a que el mismo se encuentra sometido aún a proceso ante este Tribunal de Alzada. No obstante, vista sus reiteradas incomparecencias injustificadas a los actos fijados por este Tribunal, así como su no ubicación en la dirección aportada por el mismo, la cual consta en actas; constituye un obstáculo a la citación efectiva para la celebración de la audiencia pautada por este Tribunal Colegiado de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
De esta manera, visto el incumplimiento por parte del acusado de autos, de mantenerse en la residencia aportada y someterse al proceso, se ordena en aras de lograr sus efectivas ubicaciones y para evitar el retardo procesal en la presente causa al librar notificaciones cuyas resultas sean infructuosas, revocar la libertad decretada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del texto adjetivo penal y en consecuencia, se procede a ORDENAR LA APREHENSIÓN del acusado Yenner Enrique Mendoza titular de la cedula de identidad V-. 26.198.228, a quien se le sigue el asunto penal signado con la nomenclatura VP03-R-2021-0000005, con ocasión al Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 041-2021, emitida en fecha veintitrés (23) de julio de 2021, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara; para lo cual se hace del conocimiento de la presente orden a todos los Organismo Policiales y de Seguridad y/o Institutos Competentes a los fines de realizar la BUSQUEDA, LOCALIZACIÓN y APREHENSIÓN del acusado en cuestión; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda:

ÚNICO: SE ORDENA LA APREHENSIÓN del acusado Yenner Enrique Mendoza titular de la cedula de identidad V-. 26.198.228, a quien se le sigue el asunto penal signado con la nomenclatura VP03-R-2021-0000005, con ocasión al Recurso de Apelación de Sentencia, presentado por el profesional del derecho Jhon José Urdaneta Fuenmayor, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, contra la sentencia signada bajo el Nº 041-2021, emitida en fecha veintitrés (23) de julio de 2021, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara; para lo cual se hace del conocimiento de la presente orden a todos los Organismo Policiales y de Seguridad y/o Institutos Competentes a los fines de realizar la BUSQUEDA, LOCALIZACIÓN y APREHENSIÓN de los acusados en cuestión; con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala




OVIDIO JESÙS ABREU CASTILLO


MARÍA ELENA CRUZ FARIA
(Ponente)

EL SECRETARIO

CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 263-22 de la causa No. VP03-R-2021-0000005.-
EL SECRETARIO

CRISTOPHER GABRIEL MONTIEL MEJIA