REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de octubre de 2022
212º y 163º

Asunto Penal Nº: 3E-4201-2022
Decisión Nº: 273-22.

INADMISIBLIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho Lizbethsy Coromoto Aguirre Sánchez, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo en Nº 137.520, actuando en el presente acto con el carácter de defensora privada del ciudadano Edinzon Gregory Isturys, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.187.432, dirigido a impugnar la resolución signada con el Nº 205-22 dictada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2022 por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Subjetivo entre otros pronunciamientos negó el acta de redención signada con el Nº 258-2022 de fecha veintiocho (28) de febrero de 2022, emanada del Centro de Formación Hombres Nuevos, Dr. Francisco Delgado Rosales a favor del prenombrado ciudadano, por cuanto no se pudo verificar la veracidad de la misma. A tal efecto este Tribunal Colegiado, observa lo siguiente:
I
DESIGNACIÓN DE PONENTE
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha once (11) de octubre de 2022, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Superior Yenniffer González Pirela quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo siguiente:
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DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE.
En relación al primer requisito, referente a la legitimidad, observa esta Sala que la profesional del derecho Lizbethsy Coromoto Aguirre Sánchez, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Edinzon Gregory Isturys, plenamente identificados en actas, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la presente acción según se evidencia en “Acta de aceptación y juramentación de defensa” de fecha dieciséis (16) de mayo de 2022, inserta en la pieza principal, según se puede constatar en el folio Nº ciento diecinueve (119) de la misma, oportunidad en la cual la referida abogada aceptó y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes a la representación del ciudadano mencionado ut supra en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, de las actas se desprende que el mismo fue presentado fuera del lapso legal correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2022, quedando tácitamente notificada en fecha nueve (09) de agosto de 2022 previa solicitud del asunto penal signado con la nomenclatura 3E-4201-2022 ante el Órgano Jurisdiccional. Asimismo, el presente recurso de apelación fue presentado en fecha veinte (20) de septiembre de 2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio Nº uno (01), es decir, pasados seis (06) días contados desde la fecha en la cual se dio por notificada la accionante de la decisión impugnada, todo ello comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del Juzgado conocedor de la causa, constante en el cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva en los folios que rielan desde el diecisiete (17) al veintidós (22), de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
En tal sentido, considera esta Sala indispensable citar el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a las causales de inadmisibilidad, el cual textualmente prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.” (Resaltado de esta Alzada).
En atención a la disposición legal ut supra citada, quienes aquí deciden observan que el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho Lizbethsy Coromoto Aguirre Sánchez, actuando con el carácter de defensa privada del ciudadano Edinzon Gregory Isturys, plenamente identificado en actas, fue presentado extemporáneamente por cuanto se encontraba vencido el lapso legal de cinco (05) días previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del referido recurso de apelación de auto, circunstancia ésta que consecuentemente acarrea la INADMISIBILIDAD del escrito recursivo, de conformidad de lo dispuesto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 440 y 442 ejusdem. Así se decide.-
A tales efectos, los jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso sub examine es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto interpuesto la profesional del derecho Lizbethsy Coromoto Aguirre Sánchez, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Edinzon Gregory Isturys, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la resolución signada con el Nº 205-22 dictada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2022, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional entre otros pronunciamientos negó el acta de redención signada con el Nº 258-2022 de fecha veintiocho (28) de febrero de 2022, emanada del Centro de Formación Hombres Nuevos, Dr. Francisco Delgado Rosales a favor del prenombrado ciudadano, por cuanto no pudo verificar la veracidad de la misma. Así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho Lizbethsy Coromoto Aguirre Sánchez, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano Edinzon Gregory Isturys, plenamente identificado en actas, dirigido a impugnar la resolución signada con el Nº 205-22, dictada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2022, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 440 y 442 ibidem.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES



YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala - Ponente


MARÍA ELENA CRUZ FARÍA

OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

EL SECRETARIO


ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el Nº 273-22 en la causa signada con la nomenclatura 3E-4201-2022.

EL SECRETARIO


ABOG. CRISTOPHER MONTIEL MEJÍA