REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

Sala Tercera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, once (11) de octubre de 2022
211º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : 3C-269-2020
ASUNTO : 2J-R-0005-2022
Decisión Nº 266-2022

SALA ACCIDENTAL
I. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR: OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

Esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 22.09.2022 recibe y da entrada a la presente actuación signada por la Instancia con el alfanumérico 3C-269-2020 / 2J-R-0005-2022, contentiva del escrito de apelación de sentencia presentado en fecha 10.06.2022 por el profesional del derecho Miguel Segundo Ibarra Morales, Inpreabogado: 195.776, actuando con el carácter de defensor privado de la acusada Katring Dayaneth Pulido Cañamo, plenamente identificada en actas, dirigido a impugnar la Sentencia N° 2J-030-2022 de fecha 13.04.2022 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Cabimas, oportunidad procesal en la cual declaró No Culpable y Absuelve a los acusados José de Jesús Leal Albornoz y Daniel Eduardo Aguilar Marín, en la comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 28 del Código Penal, ordenando su Libertad Inmediata; así como también No Culpable y Absuelve a la acusada Katring Dayaneth Pulido Cañamo, en la comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, e igualmente Condenó a la acusada Katring Dayaneth Pulido Cañamo a cumplir la pena de 9 años, 4 meses y 15 días de prisión mas las accesorias de ley, como cómplice en el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano Jonathan Harrison Rodríguez, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.

II. DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Constituida esta Sala en la fecha ut supra identificada por los Jueces Superiores Yenniffer González Pirela (Presidenta de la Sala), María Elena Cruz Faría y Ovidio Jesús Abreu Castillo, se observa que le corresponde el conocimiento del presente asunto penal signado por la Instancia con el alfanumérico 3C-269-2020 / 2J-R-0005-2022 en calidad de ponente al Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SALA ACCIDENTAL

En fecha 23.09.2022 la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad N° V-16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, presentó acta de inhibición, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice: ‘’…(…) 7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella (…)…’’, que guarda relación con el artículo 90 ejusdem, quedando de esta manera designado el Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo para conocer del presente asunto con el carácter de Presidente Accidental de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, toda vez que la referida Jueza Inhibida ostenta tal función, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seguidamente, el Juez Superior ut supra señalado procedió a admitir la incidencia planteada bajo la decisión N° 249-2022 de fecha 26.09.2022, tal y como consta a los folios (6-9) del cuadernillo de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta declarada con lugar bajo decisión Nº 251-2022 de fecha 27.07.2022, inserta a los folios (10-21) del cuaderno de inhibición.

Consecutivamente, en fecha 27.09.2022 bajo oficio N° 490-2022 fue remitido el presente asunto signado con el alfanumérico 3C-269-2020 / 2J-R-0005-2022 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con el objeto de que se lleve a cabo la insaculación del nuevo Juez o Jueza accidental para formalizar la constitución de la Sala Accidental, inserto a los folios (22-23) del cuaderno de inhibición.

Posteriormente, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como máxima autoridad administrativa, con base a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, realizó en fecha 30.09.2022 el sorteo entre los Jueces y Juezas Superiores adscritos a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con el objeto de insacular a un Juez o Jueza para el conocimiento del asunto signado con el alfanumérico 3C-269-2020 / 2J-R-0005-2022, resultando electo el Juez Superior Audio Jesús Rocca Teruel en sustitución de la Jueza Superior Yenniffer González Pirela, quien en fecha 04.09.2022 se dio por notificado y aceptó en esa misma fecha la designación como Juez Accidental para integrar la Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, abocándose al conocimiento del asunto signado con el alfanumérico 3C-269-2020 / 2J-R-0005-2022, procediendo a levantar el acta de aceptación de Juez Insaculado en esa misma fecha, y en consecuencia se realizó el auto de constitución de la Sala Accidental, quedando constitutita de la siguiente manera: El Juez Superior Ovidio Jesús Abreu Castillo (Presiente Accidental-Ponente), La Jueza Superior María Elena Cruz Faría y el Juez Superior Audio Jesús Rocca Teruel (Juez Accidental), todo ello inserto a los folios (24-33) del cuaderno de inhibición.

Por su parte, vista la constitución de la Sala Accidental, proceden los Jueces Superiores anteriormente identificados a examinar los requisitos de procedibilidad que el legislador patrio ha consagrado en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem, a los fines de verificar si la presente incidencia es admisible o no, y al efecto se observa lo siguiente:

IV. DE LA LEGITIMIDAD DEL APELANTE

El profesional del derecho Miguel Segundo Ibarra Morales, Inpreabogado: 195.776, actuando con el carácter de defensor privado de la acusada Katring Dayaneth Pulido Cañamo, plenamente identificada en actas, se encuentra debidamente legitimado para ejercer el recurso de apelación de sentencia , por cuanto se evidencia al folio (28) de la pieza principal, que el mismo en el ‘’Audiencia de Presentación de Imputado por Flagrancia’’, aceptó y juró cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representante de la acusada ut supra señaladas en los actos del proceso iniciado en su contra y, en consecuencia quienes integran esta Sala Accidental deben señalar que se dio cumplimiento con lo estipulado en los artículos 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal que guardan armonía con los artículos 424, 426 y 428 ejusdem. Así se decide.-

V. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA PRESENTADO POR LA DEFENSA PRIVADA

La presente acción fue presentada dentro del lapso legal correspondiente, es decir, ‘’…dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada la decisión judicial impugnada o de la publicación de su texto integro…’’, toda vez que se observa que la misma fue dictada en fecha 16.12.2021, tal y como consta en los folios (377-388) de la pieza principal, quedando notificado la parte recurrente del contenido del fallo impugnado en el acto de imposición de sentencia en fecha 02.06.2022, inserto a los folios (475-476) de la pieza principal, interponiendo su apelación mediante escrito al sexto (6°) día hábil de despacho en fecha 10.06.2022 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por este departamento, inserto al folio (474) de la pieza principal, lo cual puede ser corroborado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que riela a los folios (525-537) de la pieza principal y, ante tales premisas quienes aquí deciden determinan que se dio cumplimiento con lo previsto y sancionado en el 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. Así se decide.

VI. DE LA RECURRIBILIDAD DE LA SENTENCIA OBJETO DE IMPUGNACIÓN

El apelante ejerció su acción recursiva de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente: ‘’…2° Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia… y, ‘’5°…Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…’’, por cuanto a su criterio se observa que la decisión objeto de impugnación carece de una fundamentación jurídica razonable, toda vez que la Jueza a quo no tomó en consideración las circunstancias del caso ni los medios probatorios ofertados por las partes para determinar el autor del delito, lo cual se traduce a un actuar írrito de su parte, porque como existe un cómplice sin un autor del hecho delictivo y, a su vez se aparta de los extremos legales consagrados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto quienes conforman este Órgano Superior Accidental del análisis efectuado a cada uno de los puntos de impugnación contentivos en la incidencia presentada concluyen que la presente decisión es recurrible, de conformidad con el articulo in commento. Así se decide.-

VII. DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Se deja constancia que las partes procesales no presentaron contestación alguna al recurso de apelación de sentencia incoado por la Defensa Privada de la acusada Katring Dayaneth Pulido Cañamo, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

VIII. DE LAS PRUEBAS INCOADAS POR LAS PARTES

El recurrente no promovió pruebas en su escrito recursivo, de conformidad con lo previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
IX. FIJACIÓN DEL ACTO DE AUDIENCIA ORAL

Quienes integran esta Sala Accidental convocan a las partes procesales intervinientes en el presente caso, para el día miércoles, 26 de octubre de 2022 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de llevarse a cabo la celebración del acto de la audiencia oral en la presente causa signada por la Instancia con el alfanumérico 3C-269-2020 / 2J-R-0005-2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Así se decide.-

En consecuencia, esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho Miguel Segundo Ibarra Morales, Inpreabogado: 195.776, actuando con el carácter de defensor privado de la acusada Katring Dayaneth Pulido Cañamo, plenamente identificada en actas, dirigido a impugnar la Sentencia N° 2J-030-2022 de fecha 13.04.2022 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en los artículos 443, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes procesales no presentaron contestación alguna al recurso de apelación de sentencia incoado por la Defensa Privada de la acusada Katring Dayaneth Pulido Cañamo, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente la parte quien recurre no promovió pruebas en su acción recursiva, de conformidad con lo previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia se ORDENA fijar el acto de la Audiencia Oral, para el día miércoles, 26 de octubre de 2022 a las 10:00 horas de la mañana, en la presente causa signada por la Instancia con el alfanumérico 3C-269-2020 / 2J-R-0005-2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
X. DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del derecho Miguel Segundo Ibarra Morales, Inpreabogado: 195.776, actuando con el carácter de defensor privado de la acusada Katring Dayaneth Pulido Cañamo, plenamente identificada en actas, dirigido a impugnar la Sentencia N° 2J-030-2022 de fecha 13.04.2022 dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia-Extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en los artículos 443, 445 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA fijar el acto de la Audiencia Oral, para el día miércoles, 26 de octubre de 2022 a las 10:00 horas de la mañana, en la presente causa signada por la Instancia con el alfanumérico 3C-269-2020 / 2J-R-0005-2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.-

Se deja constancia que las partes procesales no presentaron contestación alguna al recurso de apelación de sentencia incoado por la Defensa Privada de la acusada Katring Dayaneth Pulido Cañamo, plenamente identificada en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente la parte quien recurre no promovió pruebas en su acción recursiva, de conformidad con lo previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue dictada conforme a lo establecido en el artículo 447 ejusdem.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Presidente de la Sala Accidental-Ponente




MARIA ELENA CRUZ FARIA AUDIO JESÚS ROCCA TERUEL
Juez Accidental


LA SECRETARIA


PAOLA DEL CARMEN CASTELLANO ORTÍZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el N° 266-2022 de la causa N° 3C-269-2020/2J-R-0005-2022.-

LA SECRETARIA


PAOLA DEL CARMEN CASTELLANO ORTÍZ