REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 18 de Octubre de 2022
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : 9C-1477-2019.-
ASUNTO : 9C-1477-2019.-
DECISIÓN : 256-2022

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho FERNANDO JAVIER BARALT BRICEÑO y ANDREA CAROLINA SUÁREZ HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los Nº 209.040 y 249.302, actuando en su condición de defensores del ciudadano Ernesto Luís Quintero Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.641.582, contra el Auto dictado en fecha 21 de Septiembre de 2022, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: en relación a la solicitud presentada por la Defensa, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la declara IMPROCEDENTE, ya que la defensa solicita la ampliación del lapso de investigación establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresó la presente causa en fecha 13 de Octubre de 2022 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza LIS NORY ROMERO FERNADEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:

Se evidencia de actas, que los profesionales del derecho Fernando Javier Baralt Briceño y Andrea Carolina Suárez Hernández, inscritos en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los Nº 209.040 y 249.302, actuando en su condición de defensores del ciudadano Ernesto Luís Quintero Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.641.582, se encuentran legítimamente facultados para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de Juramentación de defensa realizada por la secretaria del tribunal al Profesional del derecho Fernando Javier Baralt Briceño de fecha doce (12) de agosto de 2022, la cual corre inserta al folio treinta y siete (37) de la pieza Presentación, y acta de juramentación de defensa a la Profesional del derecho Andrea Carolina Suárez Hernández, de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2022, la cual corre inserta al folio trescientos diecisiete (317) de l pieza presentación, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 21 de Septiembre de 2022 (folios 354 al 355 de la pieza Presentación), y la apelación fue interpuesta en fecha 28 de Septiembre de 2022, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 01 al 03) esto es específicamente al quinto (05) día hábil de despacho siguiente a la emisión del fallo recurrido, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (09 y 10) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación, no promovió pruebas, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se prescinde de la misma.

Igualmente, se observa que la Fiscalía (77) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha 03-10-2022, como se evidencia en el folio (07), del cuaderno de apelación, no dando contestación al recurso de apelación incoado por la defensa.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho FERNANDO JAVIER BARALT BRICEÑO y ANDREA CAROLINA SUÁREZ HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los Nº 209.040 y 249.302, actuando en su condición de defensores del ciudadano Ernesto Luís Quintero Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.641.582, contra el Auto dictado en fecha 21 de Septiembre de 2022, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual declaro: en relación a la solicitud presentada por la Defensa, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la declara IMPROCEDENTE, ya que la defensa solicita la ampliación del lapso de investigación establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho FERNANDO JAVIER BARALT BRICEÑO y ANDREA CAROLINA SUÁREZ HERNÁNDEZ, inscritos en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los Nº 209.040 y 249.302, actuando en su condición de defensores del ciudadano Ernesto Luís Quintero Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.641.582, contra el Auto dictado en fecha 21 de Septiembre de 2022, emanada del Juzgado Noveno de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. JESAIDA KARINA DURAN MORENO


LAS JUEZAS PROFESIONALES

Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ Dra. MARYORIE PLAZAS HERNANDEZ
Ponente

LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL MARIA AZUAJE NAVEDA.


LNRF/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL : 9C-1477-2019.-
DECISIÓN : 256-2022